Re: Devolución renta 2016: ¿cuál es el estado de tu declaración?
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Madre mia! Esribir hoy para web agencia tributaria para chat y .. En su caso, pediría cita con la oficina de la Agencia Tributaria. La ley estipula que el pago voluntario de la renta es hasta 31 de diciembre, y a partir del 1 de enero, si no se ha tenido comunicación o notificación por parte de la Agencia Triburaria ya genera intereses de demora a favor del contribuyente hasta un plazo máximo de 4 años.
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Artículo 103. Devolución derivada de la normativa del tributo.
1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de este Impuesto, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de esta Ley y, en su caso, de las deducciones previstas en el artículo 81 y 81 bis de esta Ley, sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.
(...)
3. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo establecido en el apartado 1 anterior, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes.
4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora en la cuantía y forma prevista en los artículos 26.6 y 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Ley IRPF.
Un saludo.