Pues ahí lo tienes, la Seguridad Social debe considerar 135€/mes como pensión de alimentos de tu hija, lo cual te lo computan como INGRESOS y, por tanto, reducen tu IMV... si por ejemplo fueseis un adulto y un menor y la renta garantizada para esa unidad de convivencia fuesen 1000€/mes, pues tu IMV serian 865€/mes, ya que 135€/mes (el importe mensual de pensión de alimentos dotado por la otra parte) se considerarían ingresos, y si aparte el otro progenitor los ha declarado en su IRPF pues ya tienen la cuadratura del círculo.
En resumen, es totalmente normal en tu caso leyendo ese convenio regulador que te descuenten 135€/mes de IMV por la niña... si en el caso del otro menor hay algo parecido, pues súmalo y eso es lo que te deberían descontar como ingresos para determinar que IMV os pertenece.
Ahora, si lo que te están considerando son 270€/mes como pensión de alimentos de la niña, entonces es un fallo de ellos, ya que como te he mostrado solo deberían computarte de ella 135€/mes... y revisa lo mismo del otro convenio regulador, claro.
Tenlo en cuenta cuando redactes la reclamación a la Seguridad Social.