Después de esperar cuatro días, el SAC me contesta y manda el contrato de la cuenta raisin y no el certificado de titularidad donde aparezca mi nombre, DNI e IBAN.
Asique vuelta a la casilla de salida, de verdad, lo fácil lo hacen difícil.
Algun@ de vosotr@s ¿Habéis podido obtener el dichoso certificado de titularidad? O estoy pidiendo un imposible.
Creo que leí por el hilo que alguno lo ha pedido y le mandaron esto que es la solicitud pero con el IBAN añadido en una esquina. Cosa que puedes añadir en tu casa. Creo que no tienen preparado lo que hacer cuando se les pide el certif. titularidad.
El documento que mandan (o el que me mandaron a mí), es el mismo que el contrato de apertura cuenta Raisin, pero en la parte derecha de donde pone "Contrato de apertura la cuenta", me pusieron el número de cuenta.
Resulta que efectivamente es el contrato de la cuenta raisin pero incluyen el Número de cuenta (IBAN), en mi caso, en la parte inferior de dicho documento. Justo debajo de la frase:
"Este documento ha sido generado electrónicamente y es válido sin firma".
Nunca se me ha dado bien buscar las 6 diferencias 😂
Realmente no es un contrato sino es la solicitud de apertura de la cuenta Raisin. La fecha que pone es la de la solicitud. La fecha de apertura de la cuenta Raisin es un día posterior a la solicitud y viene en la información fiscal de Raisin.
El documento me pareció algo "cutre" porque los datos se salían de los recuadros. Si llego a saber que eso es el certificado lo hubiera realizado en Acrobat yo mismo.
Como bien dice Monillo, el documento que dan al abrir la cuenta, no es un contrato. Sinó una solicitud de apertura. Además dice que es válido sin firma. Ningún contrato en derecho es válido sin firma. Tampoco mandan justificantes de las transferencias en formato PDF para poder descargar. Y cuando se constituye una imposición con un banco tampoco dan ningún contrato firmado. Raisin no tiene una operativa legal. Podrían cerrar el "chiringuito" y los clientes no podrían justificar ante la Ley su condición de depositantes. ¿De verdad que merece la pena prestar nuestros ahorros a unas "entidades" que ni siquiera se comprometen a reconocer la relación contractual?
¿Es necesaria la firma del contrato de prestación de servicio por ambas partes para que sea válido? La respuesta es negativa, ahora explicaremos por qué.
Los contratos de prestación de servicios en el sector privado son regulados por el Código Civil o el Código de Comercio dependiendo de la naturaliza del mismo.
En este sentido, dichos textos legales ligan la perfección de un contrato únicamente al consentimiento de los contratantes o de ambas partes, por lo que, una vez que existe consentimiento, -por la concurrencia de la oferta y la aceptación de esta-, existe un contrato de prestación de servicios perfecto. Es decir, no es necesario ni la firma de los contratantes, ni que el mismo se plasme por escrito para que exista un contrato de prestación de servicios válido; bastará con que exista una oferta de la prestación del servicio, y que las condiciones sean aceptadas por la parte contraria. Valdría por ejemplo, un email que así lo confirme o inclusive, que las partes inicien la prestación del servicio contratado con base en las condiciones del contrato no firmado.