Tengo una duda cuya respuesta no he sabido encontrar. Si una persona presenta el 720 por cuentas bancarias, y tiempo después cierra esas cuentas y presenta el 720 de cierre de todas... si vuelve a tener dinero el un ejercicio posterior en el extranjero ¿Tendría que declarar si tiene más de 20K, ó 50K?
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Re: Rellenando el Modelo 720
pues la verdad, gran pregunta. No llegas a los 50K pero ha incrementado en 20K respecto al último 720... yo no me atrevo a dar un veredicto
Desde la 2ª vez el 720 se presenta si se incrementan los saldos en más de 20k respecto de la última presentación del 720, en teste caso, en la que cerró todas las cuentas.
Discrepo (como casi siempre). El 720 no es mas que un registro de las cuentas y depositos (y otros bienes) que tienes en el extranjero. En un momento se entra en ese registro, por A (cuando pasas de 50000) y en un momento se sale de ese registro, por C (cuando los cierras). Una vez salido del sistema, del registro, vuelves a empezar, y tendras que declarar el 720 cuando vuelvas a pasar de 50000, por A, pues vuelves a entrar en el sistema.
Pero es que la frase "determinaron la presentación de la última declaración" no deja de ser ambigua porque en el caso de alguien que cierra las cuentas, la presentación no queda determinada por el dinero sino por el cierre de las cuentas. De hecho un caso pausible es que las cuentas declaradas en el cierre tengan saldo cero, porque primero sacas el dinero y luego la cierras, no tiene porque ser un mismo trámite.