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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#2609

Re: Rellenando el Modelo 720

 El problema con el modelo 720 es que no esta bien diseñado. Sirve para inmuebles, depositos, fondos, acciones...Y para que valga para todo, cada casilla puede ser una cosa u otra dependiendo de las claves anteriores.

Y para colmo, luego lo suma todo independientemente que tengas el 1%, el 50% o el 100% e incluso suma cosas que ya no tienes.  Como bien dices las valoraciones totales de la primera página son simplemente la suma de las casillas de los registros a efectos de control, no de balance contable. No se tienen en cuenta ni los porcentajes de titularidad ni las cancelaciones. 
Y como resultado  pues sale un numero que no se corresponde con lo que realmente tienes

Otro punto que denota que no esta bien diseñado es que no hay una casilla especifica para marcar que es un bien ganancial. Lo tienes que poner como "otros" y luego poner gananciales cuando estoy seguro que somos mchisimos los casados en gananciales que declaramos. ¿no se le ocurrio a nadie poner una casilla para marcar si era en gananciales?


#2610

Re: Rellenando el Modelo 720

Lo que no hay duda  y asi se desprende de tus dos citas de la aeat es que si el matrimonio en gananciales pasa de 50000 tienen que declarar los dos
Pero mas cosas. En la consulta vinculante V2514/2018 que citas, yo no veo que diga que en gananciales hay que ponerle un 100% al titular formal (que lo es real del 50%) y al conyuge el 50%. Y copio lo que dice al final (es una cuestion de acciones adquiridas con dividendos de acciones, pero al final es similar):

Los unicos numeros que veo son 50% tanto para el marido (que es a nombre de quien estan las acciones) como para la mujer conyuge. No lo llama "porcentaje de participación" como en el 720, pero yo entiendo lo mismo. 
#2611

Re: Rellenando el Modelo 720

El ejemplo se mete en gananciales pero también en el dinero recibido de dividendos con el que compran nuevas acciones.
a) "Respecto al marido, éste es titular formal de los valores adquiridos con los dividendos percibidos". O sea del 100%.
"Respecto de la titularidad real de los nuevos valores, será titular del 50% de los mismos". Se habla de la titularidad real de la que el marido no debe ponerse en el 720.

Digamos que el ejemplo no es complétamente idóneo al caso o no lo explica bien. Trata sobre valores adquiridos antes y después del matrimonio. Además la imagen que pones es sobre lo adquirido después del matrimonio.

Justo lo siguiente a tu imagen es más esclarecedor. Marido todo formal (indica 100%), cónyuge real 50%.

El marido es 100% formal y 50% real pero como no se pueden poner 2 titularidades en el mismo registro al poner 100% formal se incluye la real.

A ver este caso más directo: https://reaf.economistas.es/preguntas-y-respuestas-enviadas-por-email-720/

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#2612

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola.

Arrojó un poco de luz sobre aquellos que estáis casados en gananciales.

Indicáis que habría que indicar titular, clave condición 1, y luego para la pareja clave condición 8.

Mirando la ley donde aparece el artículo de la clave condición 8. Es para fideicomisos y cosas así, está en el BOE https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737 y sería el artículo 4.2:

2. A los efectos de la presente ley, se entenderá por titular real:

a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.

b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica. A efectos de la determinación del control serán de aplicación, entre otros, los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Serán indicadores de control por otros medios, entre otros, los previstos en el artículo 22 (1) a (5) de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad.

b bis) Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica. Los sujetos obligados verificarán su identidad y consignarán las medidas tomadas y las dificultades encontradas durante el proceso de verificación.

c) En el caso de los fideicomisos, como el trust anglosajón, tendrán la consideración de titulares reales todas las personas siguientes:

1.º el fideicomitente o fideicomitentes.

2.º el fiduciario o fiduciarios,

3.º el protector o protectores, si los hubiera

4.º los beneficiarios o, cuando aún estén por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa la estructura jurídica; y

5.º cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del fideicomiso a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios.

d) En el supuesto de instrumentos jurídicos análogos al trust, como las fiducias o el treuhand de la legislación alemana, los sujetos obligados identificarán y adoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar la identidad de las personas que ocupen posiciones equivalentes o similares a las relacionadas en los números 1.º a 5.º del apartado anterior.

Entendemos que los bienes que han sido adquiridos en calidad de matrimonio en gananciales, sociedad de gananciales, pertenecen a ambos , siendo ambos titulares reales se dicho bien. 

Sería lógico indicar clave 1 Titular a un 50% de participación cada uno. 

Un saludo

Equipo de Autodeclaro.es


#2613

Re: Rellenando el Modelo 720

En mi opinión, aunque tenías la cuenta a cero, el banco al tiempo de cerrar la cuenta te transfirió los intereses a tu cuenta y te los enviaron a la cuenta vinculada española, tras lo cual cerraron tu cuenta. Por tanto el día en que se cerró la cuenta, el saldo era el importe de los intereses, aunque los días anteriores a esa operación estuviera la cuenta a cero.
#2614

Re: Rellenando el Modelo 720

Acabo de firmar y enviar el 720, al final he puesto el móvil, ya que entiendo que aunque lo pongamos, no es una vía legal para notificaciones, pero si puede servir para que nos avisen de algo que hubiera que subsanar
En fin, esperemos que todo vaya bien
La verdad es que con los comentarios del hilo, todo ha sido más sencillo
#2615

Re: Rellenando el Modelo 720

Sobre el caso de una cuenta con dinero no privativo con el esposo de único titular formal casado en gananciales.

Está claro que la titularidad real es 50% de cada cónyuge y así se pondría en la esposa en el caso tratado en su propia declaración.

El tema está en qué pone el esposo en su propia declaración del 720.
El esposo es titular formal 100% y titular real 50%.

En "Clave de condición del declarante":
- Con "1 Titular" se está indicando titularidad formal.
- Con "8 Otras formas de titularidad..." y en la casilla "Tipo de titularidad..." poniendo "GANANCIALES" se está indicando titularidad real debido a matrimonio en gananciales.

- No pueden indicarse en el mismo registro 2 tipos de titularidad.
- Estaría mal poner a los 2 cónyuges con "1 Titular" y 50%.
- Estaría mal poner a los 2 cónyuges con "8 Otras..." GANANCIALES y 50%.

La suma de las titularidades formales debe ser 100% y la suma de las titularidades reales debe ser 100%.
Si se declara uno formal 100% y otro real 50%, NO pueden sumarse los porcentajes ya que son titularidades diferentes.

Imaginemos una cuenta con titularidad formal 100% que tiene un autorizado. El autorizado pondría en su propia declaración "3 Autorizado" y tambien 100%. El 100% indica el porcentaje de autorizado, no el porcentaje del dueño o del titular real. No se suman los porcentajes resultando en 200%.

El PORCENTAJE es respecto de la TITULARIDAD indicada en la CLAVE DE CONDICION, no respecto de la titularidad real o la titularidad que se nos ocurra.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#2616

Re: Rellenando el Modelo 720

sí, así también tiene sentido, aún no lo he mandado, a ver si alguien más opina algo más, pero aunque los intereses quedan reflejados, los cargas y salen el mismo día, pero figuran como saldo ese dia (yo ya fuí trayendo el dinero poco a poco antes) aunque me dá  la impresión como que dicha cuenta aún esta en vigor porque tiene la pestaña de "cerrar cuenta". yo tengo el correo electronico avisando del cierre y confirmación de cierre por si algún dia me reclaman algo los buscabonus