Acceder

Rellenando el Modelo 720

2,8K respuestas
Rellenando el Modelo 720
56 suscriptores
Rellenando el Modelo 720
Página
135 / 356
#1073

Re: Rellenando el Modelo 720

En 2021 has declarado por saldo 31dic >50k.
También dices que en 2021 el saldo medio es 48k.
Ese saldo +20k y ese saldo medio +20k se anotan como nuevos límites.

En 2022 con saldo medio de 51k no se superan los 20k de incremento de saldo medio y no obliga. El saldo de 2022 a 31dic no lo indicas en este 2º ejemplo. 


Tomado de resolución vinculante de la DGTributos. Los 20k se aplican a saldo y saldo medio.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#1074

Re: Rellenando el Modelo 720

Estoy leyendo la norma, literalmente, y dice: "La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
 
En mi opinión, esta última parte resaltada en negrita debería llevar a la conclusión de que el incremento de 20.000 euros solo puede referirse a los saldos conjuntos que determinaron la presentación de la última declaración. Si lo que determinó esa presentación fue el saldo a 31 de diciembre y en el año siguiente se produce un incremento superior a 20.000 euros exclusivamente en el saldo medio del último trimestre, pero ello no implica superar en más de 20.000 euros el saldo que determinó la primera presentación, entiendo que no habría obligación de presentar un nuevo 720. 

Otra duda, respecto de las sanciones, tiene que ver con lo que se considera dato o conjunto de datos, ya que no es lo mismo que te sancionen por cada dato o que se agrupe en un conjunto de datos. En un tutorial de youtube creo recordar que se consideraba dato cada casilla obligatoria, pero entonces ¿qué son los conjuntos de datos? En la norma hay datos que se agrupan en apartados (a), b), c)...). ¿Sería esto el "conjunto de datos"?

Disculpad por extenderme. Muchas gracias.
#1076

Re: Rellenando el Modelo 720

Perdón, respondí antes de ver este mensaje. Me remito a lo que digo en mi post anterior. Siempre hay que tener en cuenta como referencia la cantidad que determinó la presentación y los 20.000 euros de exceso, sean a 31 de diciembre, o correspondan al saldo medio trimestral, deben contarse respecto de aquella cantidad que determinó la primera presentación (ya fuese saldo final o medio trimestral). Gracias.
#1077

Re: Rellenando el Modelo 720

Norma: "La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración."
- Los saldos conjuntos se refiere a los 3 saldos: inmuebles, valores y cuentas.
- "respecto de los que determinaron" = respecto de los saldos conjuntos que determinaron.
En la norma no se habla de saldo a 31dic ni de saldo medio específicamente.

En la imagen que te puse antes de una resolución vinculante (con validez legal) de la Dirección General de Tributos (Hacienda) ya se habla de los 20k para saldo 31dic y saldo medio específicamente.
Te dice "respecto a los importes" = "respecto a los 2 importes", no te dice "respecto al importe" (sólo 1). Echar el modelo 720 es gratis en 15 minutos.

Yo entiendo que si el primer año declaras sólo por saldo a 31dic y al año siguiente no incrementas en 20k el saldo pero sí incrementas en 20k el saldo medio, estás obligado.

Además puede haber situaciones raras. Imagina que el primer año abres un depo de 100k y declaras, el 2º año vence el depo y te quedas con saldo 0 a 31dic y saldo medio pero tienes que declarar por vencimiento del depo. El tercer año abres un depo de 30k y estás obligado a declarar con sólo tener 30k en total. 

La primera vez que se hace el modelo 720 es por saldo 31dic y saldo medio superiores cualquiera de ellos a 50k. Después el límite de 50k se cambia a incremento en 20k en cualquiera de ellos también, sigue siendo obligatorio comprobar saldo 31dic y saldo medio, no sólo en el que motivó la obligación. Cuando dice "respecto de los que determinadon" se refiere a los saldos conjuntos (saldo a 31dic y saldo medio trimestre de inmuebles, saldo a 31dic y saldo medio de valores, y saldo 31dic y saldo medio de cuentas y depósitos).

Pero todo esto no te sirve de nada. Seguro que te ha vencido un depósito y ya estás obligado sin importar los saldos.

Haz la prueba y no declares. Si te sancionan, pues ya lo sabes para otros años o batalla contra Hacienda.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#1078

Re: Rellenando el Modelo 720

Ni siquiera estoy hablando de nada personal. Soy consciente tanto de lo enrevesado de las normas como del desahogo de la AEAT para buscar las cosquillas y tirar por elevación. Lo que pretenden es que el ciudadano medio se vea tan agobiado que renuncie a invertir y se conforme con el plato diario de lentejas y la relación clientelar. La consulta vinculante hace referencia en todo caso a los saldos conjuntos que determinaron la presentación de la declaración. Esos saldos pudieron ser los correspondientes al 31 de diciembre, los saldos medios del último trimestre, o ambos. Si presentaste la declaración porque tenías 100.000 euros a 31 de diciembre, con un saldo medio de 40.000 euros, solo tendrás que volver a declarar si cualquiera de esos saldos (o ambos) supera(n) los 120.000 euros.  
#1079

Re: Rellenando el Modelo 720

Yo lo entiendo diferente. En el ejemplo anterior, volverías a declarar si pasases de 120k de saldo a 31dic o si pasas de 60k de saldo medio 4º trimestre, además de si se cancela o vence algo. Yo entiendo que son 2 límites independientes establecidos en la última declaración. Sólo en la 1ª declaración el límite es igual a 50k para saldo 31dic y saldo medio.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#1080

Re: Rellenando el Modelo 720

Yo como lo entiendo es que el incremento de 20.000 se refiere al incremento sobre el valor que te obligó a realizar la declaración, el cual queda de referencia.
Si por ejemplo, metes en una cuenta extranjera 60.000 € el día 31 de diciembre, y no tenías nada de antes, el saldo medio del ultimo trimestre es casi cero. Llega al año siguiente, y no has tocado nada, sigue habiendo lo mismo, 60.000 €. Si es como yo entiendo, no hay variación alguna y no realizas el 720.
Si consideras que ha aumentado el saldo medio de casi cero a 60.000 € tendrías que realizar el 720. Esto lo considero absurdo pues no has tocado la cuenta en todo el año. No ha habido variación alguna.