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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#1081

Re: Rellenando el Modelo 720

Busco info a fondo.
Curioso.
Curioso.

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#1082

Re: Rellenando el Modelo 720





Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/frecuencia-presentacion-declaracion.html

"Esto lo considero absurdo pues no has tocado la cuenta en todo el año. No ha habido variación alguna."
Que lo consideres absurdo no implica que no lo tengas que hacer. Yo sigo entendiendo que el saldo 31dic y medio son 2 límites diferentes valorados independientemente y así lo hace la Agencia Tributaria. Si se valoran independiente para la primera vez con 50k, se siguen valorando independientemente para las siguientes veces con incrementos independientes de 20k, por muy absurdo que sea también para mí.

¿Qué os parece? 

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#1083

Re: Rellenando el Modelo 720

Claro clarísimo:

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#1084

Re: Rellenando el Modelo 720

Supongo que en caso de duda lo mejor sería presentarlo por si acaso. No creo que presentarlo no estando obligado sea un problema no?
#1085

Re: Rellenando el Modelo 720

En caso de duda es mejor presentarlo por supuesto. Pero en este caso, no hay duda, te lo dice claramente la Agencia Tributaria en las imágenes anteriores. Cada límite (saldo 31dic o saldo medio 4º trimestre) es independiente y pueden darse situaciones absurdas que obligan a presentar.

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#1086

Re: Rellenando el Modelo 720

Claro, clarísimo!! como tu dices. 
Gracias por la valiosa información que has aportado. Me vendrá bien saberlo. Eres un hacha, amigo!!!!
#1087

Re: Rellenando el Modelo 720

Me parece que lo que dice la AEAT es exactamente lo que yo interpreté en su momento leyendo la literalidad de la norma. Hay que tener en cuenta que, en el caso que se presenta en el ejemplo, lo que determinó la obligación de declarar en primera instancia fue tanto el saldo a 31 de diciembre como el medio trimestral. Y por eso cualquier aumento de más de 20.000 euros en cualquiera de ellos obliga a declarar de nuevo. Pero si el saldo que determinó la primera declaración fue el del 31 de diciembre (60.000 euros por ejemplo), cuando el saldo medio del último trimestre fue de 20.000, no nacería nueva obligación a no ser que un saldo posterior a 31 de diciembre, o saldo medio del último trimestre, superen los 80.000 euros.

No obstante, me sumo al reconocimiento por tu esfuerzo e interés en mostrarnos valiosa información en asuntos muy gaseosos y espinosos. Un abrazo.
#1088

Re: Rellenando el Modelo 720

Llevas parte de razón. El ejemplo de la AEAT parte de que la primera vez se hace el modelo 720 por superar los 2 límites los 50k, al siguiente año no se incrementa en 20k ninguno de los límites y el último año se supera sólo uno de los límites.

Lo ideal sería encontrar un ejemplo que parta de superando los 50k en un sólo límite y al año siguiente se incremente en 20k sólo el otro límite.

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