#23177
#23178
Re: GOWEX
#23179
Re: GOWEX
Gowex está por fin liquidada y extinguida, por lo que en el IRPF de este año 2024 podremos pintarnos la pérdida para compensarla.
El auto de conclusión del concurso se dictó el 5 de junio de 2024:
"DISPONGO: El archivo del procedimiento concursal seguido respecto a Grupo Gowex en liquidación de dando por concluido el concurso en todas sus secciones y aprobando la rendición de cuentas del administrador concursal. Se declara la extinción de la entidad Grupo Gowex disponiendo la cancelación de las inscripciones de dicha persona jurídica y la expedición del testimonio de ésta resolución y su remisión al Registro Mercantil a los efectos procedentes. Se acuerda el cierre provisional de la hoja abierta a dicha sociedad en el Registro Mercantil. Transcurrido un año a contar desde la fecha de la resolución sin que se haya producido la reapertura del concurso, sin ulterior mandamiento, deberá procederse por el Registro a cancelar la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja en aplicación de lo dispuesto en el artículo 485.2 TRLC "
El auto se puede consultar en el Registro Público Concursal.
saludos
El auto de conclusión del concurso se dictó el 5 de junio de 2024:
"DISPONGO: El archivo del procedimiento concursal seguido respecto a Grupo Gowex en liquidación de dando por concluido el concurso en todas sus secciones y aprobando la rendición de cuentas del administrador concursal. Se declara la extinción de la entidad Grupo Gowex disponiendo la cancelación de las inscripciones de dicha persona jurídica y la expedición del testimonio de ésta resolución y su remisión al Registro Mercantil a los efectos procedentes. Se acuerda el cierre provisional de la hoja abierta a dicha sociedad en el Registro Mercantil. Transcurrido un año a contar desde la fecha de la resolución sin que se haya producido la reapertura del concurso, sin ulterior mandamiento, deberá procederse por el Registro a cancelar la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja en aplicación de lo dispuesto en el artículo 485.2 TRLC "
El auto se puede consultar en el Registro Público Concursal.
saludos
#23180
Re: GOWEX
#23181
Re: GOWEX
Dos preguntas:
1.¿En base a qué argumento jurídico hay que esperar a que el juez resuelva la "pieza de calificación" cuando éste ha declarado la "extinción" de la personalidad jurídica del concursado?
2. ¿No es un poco curioso que el juez resuelva en el auto "dando por concluido el concurso en todas sus secciones" entre las que se encuentra la sección sexta ("pieza de calificación")? ¿Tiene lógica esperar a la resolución de la sección sexta cuando el juez la ha dado por concluida?
Hay que asesorarse bien.
1.¿En base a qué argumento jurídico hay que esperar a que el juez resuelva la "pieza de calificación" cuando éste ha declarado la "extinción" de la personalidad jurídica del concursado?
2. ¿No es un poco curioso que el juez resuelva en el auto "dando por concluido el concurso en todas sus secciones" entre las que se encuentra la sección sexta ("pieza de calificación")? ¿Tiene lógica esperar a la resolución de la sección sexta cuando el juez la ha dado por concluida?
Hay que asesorarse bien.
#23182
Re: GOWEX
#23183
Re: GOWEX
#23184