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NPG Technology, S.A. (MAB)

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#15401

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

gracias por la info crack.aqui la mayoria vamos ciegos con la situacion

#15402

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

De todas formas PREDATOR y es en cierta parte-forma una crítica hacia algunos de vosotros que habéis denunciado...

Yo puedo decir misa, HELMÁNTICO, UVEMOTO, CHARLY, POSEIDÓN también pueden hacerlo....

Pero si os dejo el teléfono de contacto de nuestra Abogada, doña cristina Lozano y os digo que es accesible en horario de mañana con nosotros los accionistas.... por mucho que digamos nosotros, ella os dará la información real de como va el proceso, declaraciones, demandas y número de demandantes, etc... LLAMARLA ¡¡¡

no hay mejor fuente que lo que te dirán los profesionales del caso y no nosotros los minoritarios afectados.

Yo he hablado en este tiempo con YVANCOS, HACIENDA, proveedores, Ex auditores, GEDESCO, Bejaranos , etc... Incluso por internet-twitter con el Mexicano señor Gutiérrez ¡¡¡¡ para mi esa es la información real y fiable, y lo que realmente me dice hasta donde llega la Estafa... Lo que me digan los demás es solo un apoyo , pero tengo muy claro todo.

#15403

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Noticias falsas las que creo descosido y su family para vender esta mierda.irán pa dentro como estafadores que son.se lo puedes decir de mi parte si lo conoces.

#15404

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Poseidón.2 = TRILERO = AGUASERENA =. Jubilado plomo

#15405

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

no le voy a estar llamando el dia que empieza el juicio como aquel que dice.cuando avance que ira para largo ya llamaré.
además me fio de lo que me cuentas..jaja

#15406

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Hablando con Cristina Lozano, dijo que no creía que nos la jueza nos condenará en costas, poseido2,cogió que confirmaba.. diciendo que era cosa de la sentencia ,asunto del juez.,creía no afirmaba..este Poseidón,.

#15407

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

"Yo puedo decir misa, HELMÁNTICO, UVEMOTO, CHARLY"

Dijo hoy el Papa (infalible, pues créasele tambien). Amen Santidad.

Totus tuus ego sum et omnia mea Tua sunt. Accipio Te in mea omnia. Praebe mihi cor Tuum, Maria. (“Soy todo tuyo y todas mis cosas te pertenecen. Te pongo al centro de mi vida. Dame tu corazón, oh Teijeiro”).

 Por fin un baño de sinceridad reconociendo que aquí todo es farsa en provecho de IBAN. Y asisten a esa misa diaria 4 el oficiante y el sacristán.

Nadie duda que también diríais realmente la misa dado que casullas de disfraz, y falsedad teneis sobradamente en vuestros pasquines diarios. Acreditado lo tenéis sin duda.

Aparentan ser lobos alfa estos pobres conejitos que viven en el foro de la revancha de la venganza, inconscientes aún de haber sido ellos los que se cortaron la propia mano con el cuchillo,  creyendo que lo dominaban. 

Perdónalos señor. 

 

#15408

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Costas procesales

Costas procesales, en Derecho procesal, son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso: notificaciones, tasas y demás, así como, en ciertos casos, los gastos de asistencia letrada (coste del abogado y procurador).

Condena en costas

Es habitual que en muchos pleitos se solicite al juez que se condene a la contraparte a pagar las costas del juicio. A ello se le denomina técnicamente condena en costas.

Normalmente, esto se concede en caso que se aprecie que se litigó sin tener fundamento alguno o que incluso se inició el juicio de mala fe (con ánimo de causar un perjuicio, por el simple hecho de tener que ir a juicio, o por dilatar el procedimiento todo lo posible). Con ello, se pretende resarcir a la parte que actuó de buena fe, haciendo a la otra parte pagar todos los gastos de un proceso innecesario.

La tasación de costas es practicada por el Letrado de la Administración de Justicia (antes, Secretario Judicial), funcionario público de un Cuerpo Superior Jurídico. Éste valora los honorarios y las partidas o derechos que deben de ser incluidas en la tasación, realizando de forma "soberana" la misma, excluyendo todas aquellas actuaciones que sean superfluas y por las que no se deba repercutir al condenado en costas. Debe realizarse una vez que la resolución final del proceso (sentencia o auto) sea firme. La tasación de costas practicada por el Letrado de la Administración de Justicia (antes, Secretario Judicial), después de un exhaustivo examen del proceso, puede ser impugnada por haberse incluido honorarios, partidas y derechos "excesivos" o "indebidos", resolviendo finalmente el Juez.

Lo elemental en cuanto a la imposición de las costas procesales, es que se debe distinguir que las mismas no reiferen única y exclusivamente a los honorarios de abogados, por cuanto que las costas son el conjunto de los gastos judiciales suscitados en el proceso. Además no se debe obviar que esta imposición se da cuando la resolución que se dictare causa estado.-

Es decir, en el amplio sentido, costas son los gastos del juicio y eventualmente los honorarios que se fijaren por parte del magistrado interviniente.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323 (Articulos 241 y 394 de la Ley)