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NPG Technology, S.A. (MAB)

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NPG Technology, S.A. (MAB)
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NPG Technology, S.A. (MAB)
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#11033

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

ya se dijo hace tiempo, es la típica Nacida Para enGaññññññar

(presuntamente, claro está)

#11034

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Opino igual que tú, o al menos lo quiero creer así. Un ejemplo muy cercano de empresas que salieron de un preconcurso es Catenon y ahora está expandiendo sus franquicias por todo el mundo.

#11035

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Siento que algunos sigais con el "ya os lo dije" que no va a ningún lado, pero bueno...
En mi opinión el dinero de la salida al MAB se invirtió en el proyecto Latam: fabrica, influencias, formación de personal, montaje de equipos, etc... eso cuesta una pasta. NPG se ahogó llegando a la orilla, no consiguió la adjudicación que hubiera cambiado todo drásticamente, esa era a apuesta y no salió, pero llegar a estar entre las empresas que pasaron el filtro significa que se gastó dinero y recursos en conseguirlo. Evidentemente que algo de pasta habrá acabado en bolsillos indebidos, pero eso pasa en empresas exitosas y desastrosas. Con esto no defiendo a nadie y creo que se han hecho muchas cosas mal y los gestores son los principales culpalbles de la situación actual. Por otra parte el juez que le toca tratar el tema del Pre concurso tendrá que exigir información del por qué una empresa que presenta cuentas saneadas al 2T de 2014 y se mete en inversiones para montar una nueva fábrica puede estar seis meses más tarde en esta situación. Es muy probalbe que las cuentas presentadas no fueran las reales y eso debería tener sus consecuencias. En cuanto a la nueva dirección del MAB, vaya estreno!! O se ponen las pilas de una vez, o al final se van a cargar el MAB si siguen siendo un coladero, parece que no ha afectado en gran medida al resto de cotizadas, pero si seguimos así...

#11036

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Buenos días.
Para los que no tengáis claro lo que es un preconcurso y un concurso de acreedores (también para Cosío). "La ley exige a todo deudor concursal que solicite el concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la fecha en la que conociese o hubiese podido conocer su estado de insolvencia.

Pues bien, si antes de ese plazo (2 meses) el deudor concursal pone en conocimiento del Juzgado que ha iniciado una serie de negociaciones con sus acreedores, el plazo indicado anteriormente quedará "paralizado", no estando obligado a solicitar el concurso dentro del plazo fijado por el propio art. 5.1 LC (2 meses). Las negociaciones podrán consistir en:

Una refinanciación de la deuda
Adhesiones a una propuesta anticipada de convenio
Una vez que el deudor concursal presenta la documentación necesaria ante el Juzgado de lo Mercantil, dispondrá de 3 meses para culminar un acuerdo con sus acreedores concursales. Dicho acuerdo podrá consistir entre otros, en que éstos condonen o perdonen parte o la totalidad de la deuda.

Con la conclusión de estos acuerdos lo que se busca es salvar el estado de insolvencia de la mercantil, evitando tener que declarar el concurso de acreedores.

En caso de llegar a un acuerdo de refinanciación, y éste cumpla los requisitos del art. 71.6 de la LC, según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, éste podrá ser homologado judicialmente.

El principal objetivo de esta homologación judicial es que aquellos acreedores concursales que durante la "negociación" fueron detractores del acuerdo o no lo hubieran firmado, se tendrán que someter a los efectos de espera y/o aplazamiento que se hayan negociado, siempre y cuando no estemos ante créditos con una garantía real.

Entre otros, los requisitos que establece el art. 71.6 LC para que el acuerdo pueda ser homologado judicialmente son los siguientes:

Que haya sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación.
Que haya sido informado favorablemente por un experto independiente designado a su prudente arbitrio por el registrador mercantil del domicilio del deudor conforme a lo previsto en el Reglamento del Registro Mercantil.
Que haya sido formalizado en instrumento público al que se habrán unido todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.
¿Qué pasa si no se logra alcanzar un acuerdo?

En caso de que dentro de los tres meses siguientes en los que el deudor concursal puso en conocimiento del Juzgado el inicio de negociaciones de refinanciación de su deuda o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, éstos hayan resultado infructuosos, y siempre y cuando el deudor no haya podido salvar su estado de insolvencia, éste estará obligado a solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.

Como se desprende del presente artículo, el "pre-concurso de acreedores" sirve en primer lugar como vía para ganar tiempo y poder salvar la empresa evitando así instar el concurso de acreedores (siempre y cuando se pueda superar el estado de insolvencia), y en segundo lugar, como una "barrera de protección" frente a los acreedores concursales, ya que tal y como se desprende de lo dispuesto en el art. 15.3 de la LC, durante el periodo que dura el pre-concurso, los acreedores concursales no podrán instar el concurso necesario frente al deudor".

Salud y suerte (hará falta bastante más de un carro) para todos.

#11037

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Sabes cómo queda el tema de los acuerdos con shark y baluarte ?

#11038

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Siguen vigentes o quedan anulados?

#11039

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Rectifico, si el dinero de la salida al MAB se ha utilizado en Latam o no, dependerá de las deudas con proveedores y trabajadores que tenga pendientes. Que también puede ser que no haya pagado nada, en ese caso si estaría claro un supuesto desvío de fondos. No debe ser muy complicado aclarar esto en el proceso judicial que se debería llevar a cabo en el pre concurso.

#11040

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

La leche Uve!, explicacion rotunda, ahora bien, para novatos como yo y me gustaria que fueses todo lo sincero y crudo que puedas ser, es decir, dame una explicacion como si fuese un niño de 5 años, sera posible para los pequeños accionistas (yo) recuperar algo de lo invertido? Aunque sea una minuscula parte, o ya lo doy todo por perdido?, nunca me habia encontrado en esta situacion semejante desde que invierto en bolsa ( 15 años) tambien es mala suerte!.

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