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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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#67562

Re: Abengoa levanta el vuelo de la mano de Urquijo

Hola amic. Me alegra verte como siempre tan predispuesto a dar batalla. Eres de combate.
Parecía que se animaba, pero de nuevo vuelve a perder fuelle. Hasta que no hayan cosas con mas materia no habrá alegría en el cuerpo. A no ser que suba porque a los chicharros les de por ahí... Pero vamos,  a esperar.
Estoy quieto en ella, aunque a veces compro o vendo algo. Mas que nada para hacer tiempo, pero sin convicción. No veo contratos.
Estaba preocupado por lo del corona virus , pero a USA la veo fuerte y no parece que le afecte demasiado ( hasta ahora). Hoy ha tenido movimientos que me han animado. Las mias me van bien.
Nada, a esperar que no sea nada lo de los chinos, que se anime USA y de paso nuestra bolsa, aunque no la sigo demasiado.No me animo a estar en ella.
Un abraç amic
#67565

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hola

"Para que una propuesta de convenio se considere aceptada por la junta serán necesarias las siguientes mayorías:

a) El 50 por ciento del pasivo ordinario, cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito; esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años; o, en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, será suficiente que vote a su favor una porción del pasivo superior a la que vote en contra. A estos efectos, en los supuestos de propuesta anticipada y de tramitación escrita, los acreedores deberán, en su caso, manifestar su voto en contra con los mismos requisitos previstos para las adhesiones en el artículo 103 y en los plazos, según sea el caso, de los artículos 108 y 115 bis.

Aprobación del convenio

La obtención de las mayorías necesarias a favor de la propuesta de convenio no supone la aprobación definitiva del mismo. Para ello es necesario que no se formalice y estime ninguna oposición al mismo y que el juez dicte sentencia aprobando definitivamente aquel, dado que tiene facultades para rechazarlo de oficio a pesar de haberse obtenido la mayoría en la junta y de que no se haya formalizado oposición.

En el mismo día de conclusión de la junta o en el siguiente hábil, el secretario elevará al juez el acta y, en su caso, someterá a la aprobación de éste el convenio aceptado (Art. 127 ,Ley Concursal).

Respecto a la oposición a la aprobación del convenio, dispone el Art. 128 ,Ley Concursal que “podrá formularse oposición a la aprobación judicial del convenio en el plazo de diez días, contado desde el siguiente a la fecha en que el Secretario judicial haya verificado que las adhesiones presentadas alcanzan la mayoría legal para la aceptación del convenio, en el caso de propuesta anticipada o tramitación escrita, o desde la fecha de conclusión de la junta, en el caso de que en ella se acepte una propuesta de convenio.

Estarán activamente legitimados para formular dicha oposición la administración concursal, los acreedores no asistentes a la junta, los que en ella hubieran sido ilegítimamente privados del voto y los que hubieran votado en contra de la propuesta de convenio aceptada por mayoría, así como, en caso de propuesta anticipada de convenio o tramitación escrita, quienes no se hubiesen adherido a ella.

La oposición sólo podrá fundarse en la infracción de las normas que esta Ley establece sobre el contenido del convenio, la forma y el contenido de las adhesiones, las reglas sobre tramitación escrita, la constitución de la junta o su celebración.

La oposición se ventilará por los cauces del incidente concursal y se resolverá mediante sentencia que aprobará o rechazará el convenio aceptado, sin que en ningún caso pueda modificarlo, aunque sí fijar su correcta interpretación cuando sea necesario para resolver sobre la oposición formulada. En todo caso, el juez podrá subsanar errores materiales o de cálculo (Art. 129 ,Ley Concursal).

El convenio adquirirá eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe, salvo que el juez, por razón del contenido del convenio, acuerde, de oficio o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la aprobación alcance firmeza .

Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboración e información establecidos en el Art. 42 ,Ley Concursal, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

La administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo que éste señale. El informe de rendición de cuentas será remitido mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento por la administración concursal. (Art. 133 ,Ley Concursal)

El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos (Art. 134 ,Ley Concursal).

Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el artículo 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.

Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio

Saludos y de aquí igual saca alguna conclusión.


#67566

Re: Abengoa levanta el vuelo

Vamos que se van a tener que volver a sentar para negociar 
#67567

Re: Abengoa levanta el vuelo

cierre en 97 muy malo.
Deja una vela mensual muy fea, parecida a la de enero de 2018 y ya sabemos lo que paso después.
Quedan caídas y no creo que se pare en el 94.
Febrero se avecina rojo.
Hay que tener en cuenta que  los indices han dejado una vela parecida el mes de enero tanto dow  como dax

Buen finde.
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