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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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#61929

Re: Abengoa levanta el vuelo

Lo normal es que urquijo y cía presentase propuesta de split con un mes de antelación y algunos días al 28 sept. Y como están en el ajo no lo van hacer... Ojalá me equivoque.

A mi me Gustaría participar pero no tengo pc y escanear a mano por estar de vacaciones. Pero espero hacerlo. A la vuelta si hay tiempo a partir 18 o 19 agosto.

#61930

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hola, buenas noches. Muchas felicidades, tuviste una gran idea. Saludos cordiales.

#61931

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hola, buenas noches. Lo mejor es el Plan A. Te copia un mensaje antiguo abajo. Que vaya todo muy bien. Saludos cordiales.

SOLUCIONADO ¿Cómo derrotar al BME? Buenas noches amig@s de Abengoa, Urbas, Vértice 360   https://www.esma.europa.eu/about-esma/esma-in-short/complaints            

QUEJA SOBRE UNA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE Utilizando el Formulario de reclamo de la autoridad nacional competente  https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/form_to_be_completed_for_submission_of_request_to_investigate_nca_under_article_17_of_esma_regulation-1.docx

Enviarlo rellenado al email   [email protected]  Yo ya lo he enviado. Muchísima suerte a tod@s.

¿CÓMO RELLENAR LA QUEJA EN LA ESMA? ESMA ES LA MÁXIMA AUTORIDAD BURSATIL DE EUROPA, ESMA PUEDE SANCIONAR A LA CNMV POR NO CUMPLIR LAS LEYES EUROPEAS. CASILLA 1: Poner nombre y apellido

CASILLA 2: Poner quién os representa

CASILLA 3: Dirección

CASILLA 4: Telefono/fax/e-mail

CASILLA 5: BME (Bolsas y Mercados Españoles)  Palacio de la Bolsa, Plaza de la Lealtad número 1, 28014 Madrid,España  CIF A83246314

CASILLA 6: Yo he puesto lo siguiente:  “REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/588 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al régimen de variación mínima de cotización aplicable a las acciones, los recibos de depositario y los fondos cotizados”

CASILLA 7: Yo he puesto lo siguiente:  “VARIACIÓN MÍNIMA DE COTIZACIÓN (TICK). Conforme al Reglamento Delegado (UE) 2017/588 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al régimen de variación mínima de cotización aplicable a las acciones, los recibos de depositario y los fondos cotizados, los valores podrán cotizar con las variaciones mínimas de cotización que se establecen a continuación, siendo el precio mínimo por valor de 0,01 euros.  Es ILEGAL querer bajar de 0,010 a 0,0010 el precio mínimo de las acciones. El BOE publica la  Directiva Europea que he citado: Variación mínima de cotización de las acciones, recibos de depositario y fondos cotizados : (Artículo 49, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/65/UE)  El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2016. Por la Comisión El Presidente Jean-Claude JUNCKER  https://www.boe.es/doue/2017/087/L00411-00416.pdf   También incumplen el punto 5.7 de la Circular 1/2017 de Sociedad de Bolsas Española, que pone que es 0,010 euros el precio mínimo de las acciones.    http://www.bolsamadrid.es/docs/regula/SBolsas/esp/circulares/2017/Circular_1-2017_normas_funcionamiento_SIBE.pdf

5.7. Variación mínima de precios Los valores podrán cotizar con las variaciones mínimas de precios que se establecen a continuación, siendo el precio mínimo por valor de 0,01 euros. Incumplen queriendo bajar de 0,010 a 0,0010.  Por ese mismo motivo ninguna bolsa de los países de la UE los aplica.     

Según el Reglamento delegado (UE) 2017/588 de la Comisión de 14 de Julio de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE en lo que respecta a las normas técnicas de regulación referidas al régimen de VARIACIÓN MÍNIMA DE COTIZACIÓN APLICABLE A LAS ACCIONES, en vigor desde el 3 de enero de 2018, es ILEGAL la reciente implantación por la empresa BME  de los 4 decimales. Los 4 decimales implican variaciones INFERIORES A LAS MÍNIMA entre dos  niveles de precio de órdenes tramitadas.  Por ese mismo motivo ninguna bolsa de los países de la UE los aplica.     

Al margen de su improcedencia manifiesto que contraviene la directiva europea cuyo plazo de transposición a la legislación  nacional ha vencido con creces y su aplicación es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO. El artículo 93 de la propia Directiva 2014/65/UE, fija el plazo máximo de entrada en vigor en los Estados miembros del Reglamento que la desarrolla en la fecha límite del 3 de enero de 2017. Luego es un  Reglamento VIGENTE y de OBLIGADO CUMPLIMIENTO en todo el territorio español, independientemente de la naturaleza jurídica del organismo regulador. “

CASILLA 8: Yo he puesto lo siguiente:  “Reclamaciones al BME por email, teléfono, burofax, cartas certificadas, etc.”

CASILLA 9: Yo he puesto lo siguiente:  “BME no me ha proporcionado ninguna  referencia asignada a las reclamaciones que le he hecho. ”

CASILLA 10: Yo he puesto lo siguiente:  “  http://www.bmerv.es/docs/regula/SBolsas/esp/avisos/2018/AVISO_LOTES_CONTRATACION_20180730.pdf Mi reclamación se basa en el aviso del BME, en el que dice que bajará a partir del 28 de setiembre el precio mínimo de las acciones de bolsa de 0,010 a 0,0010, es decir de un centimo de euro a peniques que no existe en ningún país de la zona euro ni de la Unión Europea. Además incumple el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/588 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al régimen de variación mínima de cotización aplicable a las acciones, los recibos de depositario y los fondos cotizados”

CASILLA 11: Si queréis que Esma difunda vuestros datos como reclamantes a la BME ponéis una equis mayúscula en la primera, si no lo queréis ponéis una equis mayúscula en la segunda.

CASILLA 12: Tenéis que poner el lugar , la fecha y la firma. Yo he puesto la firma escaneando en grande una firma mía y después dando desde ese documento control c, control v a la hoja de la queja.

#61933

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hola, buenas noches. 

Defensor del Pueblo Europeo NO, porque el BME no forma parte de ninguna institución y organismo de la la Unión Europea. https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/european-ombudsman_es El Defensor del Pueblo Europeo investiga las  reclamaciones relativas a una  mala gestiónpor parte de las instituciones y los organismos de la UE. Las reclamaciones pueden proceder de cualquier  ciudadano de la UE o de  residentesempresas y organizaciones  con domicilio en un Estado miembro.

Defensor del pueblo español sí porque el BME es una administración pública (es el operador de todos los mercados de valores y sistemas financieros de nuestro país), que ha vulnerado algunos de nuestros derechos   https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-description/

Muy bien pensado. Ten en cuenta que tanto la queja en el Esma, como lo del Defensor del Pueblo es gratis. Que te vaya todo muy bien. Saludos cordiales.

 

#61934

Re: Abengoa levanta el vuelo

Aquí está la respuesta de Abengoa...

Buenas tardes. No tenemos intención en estos momentos de convocar una Junta Extraordinaria.

#61935

Re: Abengoa levanta el vuelo

traducido en español: os vais a comer la bajada cuando el mínimo cotizable sea 0,001 y entonces es cuando nosotros, los gordos vamos a comprar a saco.

que hdp son

#61936

Re: Abengoa levanta el vuelo

Si han nombrado a este en bme viniendo de abengoa.. Es obvio que están en el ajo.
http://m.europapress.es/economia/finanzas-00340/noticia-bme-nombra-david-jimenez-blanco-carrillo-albornoz-consejero-coordinador-20180528191101.html
Así que mucho me temo que nos van a diluir independientemente de las acciones que se hayan tomado porque no llegarán a tiempo. Lo único llegado el caso no vender y esperar a ver por donde van los tiros.

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