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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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#61881

Re: Abengoa levanta el vuelo

buff ese tipo de noticias ahora con todo el revuelo que hay armado con lo del nuevo mínimo... Me refiero a la cancelación del nm de 841 m. en octubre.

para eso tendrían que anunciar la venta de la A3T en Septiembre como muy tarde.

Y lo de la capitalización de 86 m. de € te refieres a la suma de abengoa A y B? Me parece poquísimo, vamos que sería un ostiazo de un 62%, lo que no sé si concuerda con la cancelación del nm.

#61882

Re: Abengoa levanta el vuelo

Bueno me refiero que, en teoría, había 1300 m eur new money, 48 m eur México, 360 a corto de otra deuda corporativa y 16x o así de otro tipo deuda aparte palma altas 78 m eur... Todo a cancelar a corto... De los 1300 quedarían 841 m eur y el dato conocido deuda financiera neta era de 2886 m eur que si cancelas más México queda como 1994 m eur... Lo que no sabemos como va a quedar el resto... Si se eefinancia a largo o si hay pagos... Obviamente su antes 31 marzo 2019 se cancela más... La deuda neta financiera bajaría más.
Cogiendo el multiplicador 10.43 de las renovables europeas y multiplicando por 200 ebadit sale 2086... Pero claro si fuera mayor el ebadit por cada millón sería 10.43 m... Así cuanto mejor ebadit mejor capitalización... Efectivamente en este cuento de la lechera habría ostion.. Pero ya digo puedo estar equivocado y la cosa fuera mejor.

#61883

Re: Abengoa levanta el vuelo

Por eso, la clave es facturar y conseguir cartera para alcanzar un mejor ebadit, y por consiguiente, bn... Aparte venta activos... Para generar pn positivo. Pero las perspectivas hacia final año es que como mucho se facture como 2017, aun a pesar, que la empresa estima llegar a 1800...entiendo, sin contar venta activos... 1800 m eur a un 14 de rentabilidad son 228 m eur ebdait.. El 14 sale de los resultados del 1t no significa que se mantenga igual pero es por dar una imagen optimista. 10.43 x 228 son 2378 millones 378 m de capitalización. Pues en esos términos la cosa estaría mejor que ahora.

#61884

Re: Abengoa levanta el vuelo

Otra cuestión... El old money querría ahora un concurso con la depreciación que una empresa sufre en esa contingencia. Lo digo por el trámite de concurso necesario admitido 26 junio por los 10 m eur bonistas... Por eso acuerdo Portland aseguradoras abengoa... Además... Esos bonistas van agrupados o han presentado solicitudes separadamente... Si los demás acreedores tienen acuerdos para cobrar a años vista... Estarían solos y el juez debería desestimar recurso tras audiencias con los demás acreedores. Y en todo caso supongo que otorgarán como mal final una dispensa para proceder a su pago. En fin, ya se verá.

#61885

Re: Abengoa levanta el vuelo

SOLUCIONADO ¿Cómo derrotar al BME? Buenas noches amig@s de Abengoa.

  https://www.esma.europa.eu/about-esma/esma-in-short/complaints            

QUEJA SOBRE UNA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE Utilizando el Formulario de reclamo de la autoridad nacional competente https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/form_to_be_completed_for_submission_of_request_to_investigate_nca_under_article_17_of_esma_regulation-1.docx

Enviarlo rellenado al email   [email protected]  Yo ya lo he enviado. Muchísima suerte a tod@s.

#61886

Re: Abengoa levanta el vuelo

Que un tío que se lleva 2 millones anuales de Abengoa hable de hamburguesas ya nos dice el nivel que tiene.

#61887

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hombre con lo que gana puede montar una hamburguesería con plato estrella la de berenjena, la del new money, la del bonista, la vieja money y la sufridora accionista y la super especial impugnantes. Y encima sus jefes se están ahorrando el variable ya que el bono ligado a su salario está al 20 y no al 25 mínimo que le piden.

#61888

Re: Abengoa levanta el vuelo

¿CÓMO RELLENAR LA QUEJA EN LA ESMA? ESMA ES LA MÁXIMA AUTORIDAD BURSATIL DE EUROPA, ESMA PUEDE SANCIONAR A LA CNMV POR NO CUMPLIR LAS LEYES EUROPEAS. CASILLA 1: Poner nombre y apellido

CASILLA 3: Poner quién os representa

CASILLA 4: Telefono/fax/e-mail

CASILLA 5: BME (Bolsas y Mercados Españoles)  Palacio de la Bolsa, Plaza de la Lealtad número 1, 28014 Madrid,España  CIF A83246314

CASILLA 6: Yo he puesto lo siguiente:  “REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/588 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al régimen de variación mínima de cotización aplicable a las acciones, los recibos de depositario y los fondos cotizados”

CASILLA 7: Yo he puesto lo siguiente:  “VARIACIÓN MÍNIMA DE COTIZACIÓN (TICK). Conforme al Reglamento Delegado (UE) 2017/588 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al régimen de variación mínima de cotización aplicable a las acciones, los recibos de depositario y los fondos cotizados, los valores podrán cotizar con las variaciones mínimas de cotización que se establecen a continuación, siendo el precio mínimo por valor de 0,01 euros.  Es ILEGAL querer bajar de 0,010 a 0,0010 el precio mínimo de las acciones. El BOE publica la  Directiva Europea que he citado: Variación mínima de cotización de las acciones, recibos de depositario y fondos cotizados : (Artículo 49, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/65/UE)  El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2016. Por la Comisión El Presidente Jean-Claude JUNCKER https://www.boe.es/doue/2017/087/L00411-00416.pdf   También incumplen el punto 5.7 de la Circular 1/2017 de Sociedad de Bolsas Española, que pone que es 0,010 euros el precio mínimo de las acciones.   http://www.bolsamadrid.es/docs/regula/SBolsas/esp/circulares/2017/Circular_1-2017_normas_funcionamiento_SIBE.pdf

5.7. Variación mínima de precios Los valores podrán cotizar con las variaciones mínimas de precios que se establecen a continuación, siendo el precio mínimo por valor de 0,01 euros. Incumplen queriendo bajar de 0,010 a 0,0010.  Por ese mismo motivo ninguna bolsa de los países de la UE los aplica.     

Según el Reglamento delegado (UE) 2017/588 de la Comisión de 14 de Julio de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE en lo que respecta a las normas técnicas de regulación referidas al régimen de VARIACIÓN MÍNIMA DE COTIZACIÓN APLICABLE A LAS ACCIONES, en vigor desde el 3 de enero de 2018, es ILEGAL la reciente implantación por la empresa BME  de los 4 decimales. Los 4 decimales implican variaciones INFERIORES A LAS MÍNIMA entre dos  niveles de precio de órdenes tramitadas.  Por ese mismo motivo ninguna bolsa de los países de la UE los aplica.     

Al margen de su improcedencia manifiesto que contraviene la directiva europea cuyo plazo de transposición a la legislación  nacional ha vencido con creces y su aplicación es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO. El artículo 93 de la propia Directiva 2014/65/UE, fija el plazo máximo de entrada en vigor en los Estados miembros del Reglamento que la desarrolla en la fecha límite del 3 de enero de 2017. Luego es un  Reglamento VIGENTE y de OBLIGADO CUMPLIMIENTO en todo el territorio español, independientemente de la naturaleza jurídica del organismo regulador. “

CASILLA 8: Yo he puesto lo siguiente:  “Reclamaciones al BME por email, teléfono, burofax, cartas certificadas, etc.”

CASILLA 9: Yo he puesto lo siguiente:  “BME no me ha proporcionado ninguna  referencia asignada a las reclamaciones que le he hecho. ”

CASILLA 10: Yo he puesto lo siguiente:  “ http://www.bmerv.es/docs/regula/SBolsas/esp/avisos/2018/AVISO_LOTES_CONTRATACION_20180730.pdf Mi reclamación se basa en el aviso del BME, en el que dice que bajará a partir del 28 de setiembre el precio mínimo de las acciones de bolsa de 0,010 a 0,0010, es decir de un centimo de euro a peniques que no existe en ningún país de la zona euro ni de la Unión Europea. Además incumple el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/588 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al régimen de variación mínima de cotización aplicable a las acciones, los recibos de depositario y los fondos cotizados”

CASILLA 11: Si queréis que Esma difunda vuestros datos como reclamantes a la BME ponéis una equis mayúscula en la primera, si no lo queréis ponéis una equis mayúscula en la segunda.

 

CASILLA 12: Tenéis que poner el lugar , la fecha y la firma. Yo he puesto la firma escaneando en grande una firma mía y después dando desde ese documento control c, control v a la hoja de la queja.

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