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Duro Felguera

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Duro Felguera
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Duro Felguera
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#35081

Re: Duro Felguera

Creo que era buen predicador,con dinero todo no se soluciona, involúcrate, porque te gusta tanto esta empresa?
#35082

Re: Duro Felguera

Zee te voy a decir una cosa con tu dinero puedes hacer lo que te la gana, pero el resto tenemos la opción de ese dinero vaya a buen puerto, ya se que al psoe se la sopla,dejarán al país más quebrado de lo que está y vuelta empezar.Tanto pago tanto puedo esiguir que te quede claro, a mi no me perdonan ni un cntm 
#35083

Re: Duro Felguera

En este puto país no habido un presidente empresario para que te diga cómo tienes , o debes llevar tu empresa,para pedir son galgos pero para dar es tu problema , lo típico vives por encima de tus posibilidades 
#35084

Re: Duro Felguera

Yo no soy ni optimista ni pesimista.
Me limito a comentar el dia a dia de la empresa. Y los temas FASEE.



#35085

Re: Duro Felguera

Vamos a ver. Estas planteando otro debate: La pertinencia de si (o no) deben establecerse ayudas desde la administración publica a empresas, ante una situación excepcional y anómala como es una pandemia, o bien no se ayuda a nada ni a nadie en una suerte de economía completamente liberal y liberalizada, y que cada cual se apañe.

Esto es otro debate que se puede abrir (recuerdo: este es el foro DF). Y en el que por cierto, la lógica de mercado indicaría que no se deba ayudar desde los organismos publicos a NADIE, sea persona sea empresa, de ninguna manera ante situaciones como una pandemia global. Pero eso no encajaría con la pretensión de un planteamiento de sociedad como el instaurado en Europa, y tambien en España, de corte "social" (con las connotaciones que ello implica).

Eso es una cosa. Y otra MUY distinta es que, una vez establecido un fondo de ayuda a empresas con problemas causados por la pandemia, esta y otras empresas acudan al mismo, y logren la ayuda (Ayuda. No subvencion. Ojo). Nada que ver. Son dos debates independientes.


#35086

Re: Duro Felguera

En esto estamos de acuerdo todos en el foro, incluido Zee:

Con las cifras del 1er semestre 2021 + NO hay socio (potente) = Causa de disolución

Y en esto ni los millones de la SEPI, ni del Principado pueden ayudar. Solo la Banca con otra quita/restructuracion inmensa podría salvar la empresa. Pero por qué iba a hacerlo?
 

 Es causa de disolución de una sociedad mercantil, entre otras, aquella en la que debido a las pérdidas se deja reducido el Patrimonio Neto a una cantidad inferior a la mitad del Capital Social de la empresa.

Cuando se da esta causa de disolución, los administradores sociales tienen los siguientes deberes:

1) Convocar la Junta general en el plazo de
2 meses para adoptar el acuerdo de disolución.
2) En caso de que no se haya podido constituir la Junta, solicitar la disolución judicial en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta.
3) Si se hubiese celebrado la Junta, sin adoptar el acuerdo de disolución, solicitar la disolución judicial en el plazo de 2 meses a contar desde el día de la Junta.
 
En caso de incumplimiento de estos deberes la LSC prevé en su art. 367 la responsabilidad solidaria de los administradores respecto de las deudas sociales posteriores a la concurrencia de la causa de disolución. 

Pero todo esto ya se daba en junio de 2020 y en diciembre de 2020, no ? Sí pero con la situación actual provocada por el Covid hay prorrogas en todo esto.  Habrá prorroga en la moratoria concursal ? Lo normal es que NO pero con este Gobierno quien sabe..........
#35087

Re: Duro Felguera

Sobre la fecha en la que el Comité de Direccion debe convocar Junta extraordinaria e instar el concurso, creo que no es necesario esperar a formular cuentas porque la situación de "causa de disolucion" es bien conocida desde hace meses...   

 La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de octubre de 2008 (RJ20086920) establece que los administradores tienen “una obligación de atención ininterrumpida a la evolución patrimonial y financiera de la sociedad”. La Jurisprudencia mayoritaria considera por lo tanto que la obligación de convocar la Junta general surgirá en cualquier momento de la vida social en que se detecten las pérdidas. Siendo por lo tanto relevante considerar que los administradores hubieran podido conocer las pérdidas de la Sociedad en cualquier balance trimestral de los previstos en el Código de Comercio (art. 28.1), o bien a resultas de cualquier modificación societaria que requiera un balance de situación, como aumentos y reducciones de capital, distribución de dividendos, etc. A ello hay que añadir que con los actuales sistemas de información la situación contable pueda ser conocida por los administradores en cualquier momento. 
#35088

Re: Duro Felguera

Y con esto termino, creo que el mismo 1 de Enero de 2022 ya tendrían que convocar la Junta extraordinaria si nos leemos esto. Es decir, al día siguiente que finalice la moratoria concursal que es el 31 de diciembre de 2021

 El RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 suspendió el plazo de 2 meses para cumplir con la obligación del órgano de administración de la Sociedad de convocar a la Junta General para adoptar el acuerdo de disolución. Dicho plazo se ha reanudado por lo tanto desde el momento en que finalizó el Estado de Alarma el pasado 21 de junio de 2020. A estos efectos es fundamental determinar la fecha del “dies a quo” para calcular el plazo de 2 meses para la convocatoria de la Junta, cuando la Sociedad está incursa en causa de disolución. 
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