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Derechos Telefónica: La ampliación de capital de Telefónica (Mayo 2012), explicada

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Derechos Telefónica: La ampliación de capital de Telefónica (Mayo 2012), explicada
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Derechos Telefónica: La ampliación de capital de Telefónica (Mayo 2012), explicada
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#161

Re: Derechos Telefónica: La ampliación de capital de Telefónica (Mayo 2012), explicada

Qui lo sa.

No depende de lo que haga Telefonica como empresa, es el mercado el que marca la pauta, puede pasar cualquier cosa, lo logico es que recupere, pero la logica en bolsa, hace mucho tiempo que desaparecio.

#162

Re: Derechos Telefónica: La ampliación de capital de Telefónica (Mayo 2012), explicada

No entiendo mucho aunque espero que no se la castigue por lo de reparto en dinero y acciones,
mi idea es comprar por el dividendo y esperar que la corrección se recupere en unos dias y si no,pues esperar otro dividendo
Asi mejor

#163

Re: Derechos Telefónica: La ampliación de capital de Telefónica (Mayo 2012), explicada

Gracias a Enrique y Jevivi por su información yo en mi caso, cogeré las acciones. Saludos y a esperar al próximo dividendo.

#164

Re: Derechos Telefónica: La ampliación de capital de Telefónica (Mayo 2012), explicada

una ultima duda Enrique,si vendo mañana mis derechos al mercado al precio que coticen, se suponen que el dinero lo recibo enseguida y no tengo que esperar,no ? claro que mañana me temo que los derechos se van a hundir por pura ecuacion,si salen a 0.285,quiere decir que con 38 derechos te sale la accion a 10.83 y mañana sino cambia mucho, la accion está ahora a 10.53 le restamos 0.83,saldria a 9.70 mas o menos y si lo dividimos entre 38,sale a 0.2552 y sino se hunde está la opcion de vender los derechos y comprar las acciones tambien cosa que dudo que pase

#165

Re: Derechos Telefónica: La ampliación de capital de Telefónica (Mayo 2012), explicada

En la última ampliación de capital del Santander , no fue muy rentable la venta de derechos a mercado:

Derechos Santander

Fuente: Invertia

Si vendes los derechos al mercado, no tendrás que esperar al 6 junio para recibir el efectivo.

Un saludo,

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#166

Re: Derechos Telefónica: La ampliación de capital de Telefónica (Mayo 2012), explicada

de acuerdo, entiendo que los cobras enseguida, bueno dependiendo del precio que tengan asi haré, es que segun eso puede interesarme mas vender los derechos y con el dinero comprar las acciones,un saludo

#167

Re: Derechos Telefónica: La ampliación de capital de Telefónica (Mayo 2012), explicada

Echa cuentas:
vender derechos para comprar acciones es, a mi juicio, una solemne tontería, independientemetne del precio hay que mirar las comisiones. para hacer eso, quizá te interese más cobrar directamente en acciones.

#168

Re: Derechos Telefónica: La ampliación de capital de Telefónica (Mayo 2012), explicada

He leído todos los post y me parece magnífico la cantidad de cosas que se pueden aprender sobre el tema en cuestión, ya que cada uno aporta su parecer o saber. Por tanto mi agradecimiento a todos los que han aportado su granito de arena.
La conclusión mía es la siguiente:
Si quedamos en que la venta de los derechos (los que dan a 0.285), se pueden realizar directamente a Telefónica, con retención para Hacienda, ya que una parte de ellos se cobran en efectivo ( aquellos que son a 0.53 y también tienen retención en ese momento)). Tenemos que darnos cuenta que esa retención que se hace en este momento puede ser absorbida por la deducción de los citados 1500 € al hacer la declaración del IRPF en su día.
En el supuesto de vender en el mercado, no se paga retención, pero……. en su día al realizar la venta de las acciones a que corresponden esos derechos, ésta se verá incrementada en un beneficio, al considerarse la compra con un menor valor, y que correspondería al hacer la liquidación, igual al importe que nos hubiesen retenido en su día. Pero……. este importe suplementario a la plusvalía de la venta en cuestión, NO se vería absorbido por los 1500 €, al NO ser considerado como renta de capital.
No se si estaré en lo cierto, pero creo que es mejor vender ahora a Telefónica, pues si bien NO demoramos la retención, si se nos verá abonada en la declaración del IRPF, cosa que vendiendo a Mercado y por lo expuesto anteriormente lo tendríamos que pagar en su día, sin bonificación.
Espero haberme explicado y me entendáis perfectamente. Saludos

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