Acceder

El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses

397 respuestas
El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses
4 suscriptores
El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses
Página
29 / 50
#225

Re: El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses

HOLA MANEZ
En el comentario 190 podias verlo
https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/306737-bde-dice-que-ilegal-cobrar-comisiones-mantenimiento-por-mantener-cuenta-solo-para-cobro-intereses?page=24

Yo el problema lo veo en que AUN NO has contratado
"Voy a hacerme una hipoteca "
Y AHORA la LEY PARECE haber cambiado

Te resumo lo que ME DIJO en su dia el BDE (para tantear SI yo tenia deercho a devolucion PORQUE como digo HABIAN CAMBIADO LA LEY)

"... No obstante, cabe señalar que el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones ha venido considerando que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen, con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario,por imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad—que esta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios, o por voluntad del interesado, pues la comisión carecería de causa. No obstante, si las entidades negaran la gratuidad a este canal de pago, podrían habilitar alternativamente cualquier otro procedimiento para que los prestatarios pudieran hacer los pagos sin coste alguno (como transferencias a una cuenta habilitada a tal fin, domiciliación en cuentas abiertas en otras entidad, etc.). De no ser así, deberían informar del coste a soportar en el momento de la contratación.

A este respecto cabe citar, la reciente Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que establece en su artículo 12, Servicios bancarios vinculados, lo siguiente:
“Las entidades de crédito que comercialicen servicios bancarios vinculados a la contratación de otro servicio, financiero o no, deberán informar al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones.
En caso de que solo resulte posible la contratación del servicio bancario vinculado a la contratación de otros en las condiciones ofertadas, se informará al cliente, en la forma prevista en el artículo 11, de la parte del coste total que corresponde a cada uno de los servicios, en la medida en que este coste esté disponible para la entidad, y de los efectos que su no contratación individual o cancelación anticipada produciría sobre el coste total de los servicios bancarios”.

La Circular 5/2012 del Banco de España, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos establece expresamente en su norma sexta, apartado 2.5.j):
“En su caso, los gastos de mantenimiento de una o varias cuentas, si estas fueran necesarias para registrar a la vez las operaciones de pago y de disposición del crédito (salvo que la apertura de la cuenta o cuentas sea facultativa), los gastos relativos a la utilización de un instrumento de pago que permita efectuar a la vez las operaciones de pago y de disposición del crédito, así como cualquier gasto derivado del contrato de crédito y las condiciones en que dichos gastos podrán modificarse. Cuando la apertura de una o varias cuentas sea obligatoria para el cliente, los gastos de mantenimiento de ellas no podrán ser modificados unilateralmente por la entidad, siempre que la cuenta o cuentas se utilicen exclusivamente para las operaciones de pago o de disposición del crédito”.
En consecuencia, a la vista de esta nueva normativa en materia de transparencia este Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones considera:

1. Que, en los préstamos formalizados CON POSTERIORIDAD a la entrada en vigor de la nueva normativa, o en aquellos préstamos que hubieran sido objeto de modificación con posterioridad a dicha fecha, SE PODRA COBRAR comisión de mantenimiento de las cuentas vinculadas a los préstamos hipotecarios, aunque se utilizaren exclusivamente para la gestión del mismo, siempre que se cumplan con las exigencias establecidas en la nueva normativa, esto es,
(i) que se haya informado previamente a los clientes, en el documento de entrega obligatoria previa, acerca de la exigencia –en su caso- de contratar la cuenta vinculada;
(ii) que se informe de la parte del coste total que corresponda al mantenimiento de dicha cuenta;
(iii) que tanto la contratación como su coste se recoja expresamente en el contrato; y,
(iv) que dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo.

2. Que, en los préstamos hipotecarios formalizados con ANTERIODIDAD a la entada en vigor de la Orden EHA/2899/2011 (29 de abril de 2012), y que no hayan sido novados con posterioridad a dicha fecha, las entidades deben conformar su actuación al criterio tradicionalmente mantenido por el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, según el cual, no es posible el cobro de comisiones en las cuentas vinculadas a préstamos hipotecarios, siempre que estás se usen única y exclusivamente para la gestión del préstamo. Esto obedece al hecho de que los prestatarios no sujetos a dicha normativa no gozan de las garantías derivadas de la misma para el cobro de dicha comisión (principalmente de información previa y de la imposibilidad de que el coste sea modificado unilateralmente por la entidad)"

y que CREO han sacado de aquí porque NO me han dado el enlace
http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/12/MSB_2012.pdf pag 353 DEL PDF
A mi evidentemente NO me afecto la "REFORMA" al ser ANTERIOR
s2

#226

Re: El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses

HOLA A TODOS DE NUEVO
Adjunto el "protocolo" de actuación a seguir para reclamaciones bancarias según el BdE para que este ultimo las admita si se acaba por llegar a él.

"Informamos de que para poder iniciar un procedimiento de reclamación ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España, debe haber interpuesto previamente una reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de su entidad y acreditar o aportar la respuesta de dicho Servicio con la que Vd. discrepa, o en su defecto, acreditar la presentación de su queja ante la entidad (ante su Servicio de Atención al Cliente) a la cual usted no ha recibido respuesta, así como acreditar el posterior transcurso de dos meses sin contestación formal, siempre y cuando haya dirigido dicha reclamación al SAC de su entidad por correo certificado con acuse de recibo, buro fax, o mediante escrito dirigido a dicho Servicio cuya copia le haya sido sellada en cualquier oficina de la entidad, especificando en el mismo que se trata de una reclamación.

Una vez finalizado este trámite, podrá plantear reclamación por escrito o por vía telemática ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, con domicilio en c/Alcalá, 48 28014 Madrid, la misma deberá hacerse en el modelo oficial y reseñar, al menos, los siguientes datos:
1. Identificación del interesado (nombre y apellidos o denominación social, domicilio -a efectos de notificaciones-, DNI y representación, en caso de haberla).
2. Entidad o entidades contra las que se reclama y oficinas implicadas.
3. Motivo concreto de la queja o reclamación.
4. Acreditación del cumplimiento del trámite previo ante el Servicio de Atención o Defensor del Cliente de la entidad.
5. Lugar, fecha y firma original.
6. Se deberá adjuntar fotocopia de la documentación acreditativa de los hechos reclamados, así como fotocopia del DNI del reclamante y del representante, en caso de haberlo.
Se puede presentar directamente en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales, remitir por correo postal al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones o bien por vía telemática.
Por último, comunicarle que la reclamación contra una entidad se puede presentar de dos maneras:
1) Por escrito. Se puede presentar directamente en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales o remitir por correo postal al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones.
2) Por vía telemática. Se debe acceder a la Oficina Virtual de Reclamaciones, y requiere como paso previo para posibilitar dicho acceso, poseer un DNI Electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada que el Banco de España tenga reconocidos conforme al artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Dicho artículo establece “que la relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos, con carácter general, en el ámbito de cada Administración Pública, deberá ser publica y accesible por medios electrónicos. Dicha relación incluirá, al menos, información sobre los elementos de identificación utilizados así como, en su caso, las características de los certificados electrónicos admitidos, los prestadores que los expiden y las especificaciones de la firma electrónica que puede realizarse con dichos certificados.”
En relación a la mencionada presentación de reclamaciones por vía telemática, le facilitamos a continuación los siguientes enlaces, por si pudieran resultarle de interés:
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/gen_como.html
http://www.bde.es/f/webbde/RCL/servicio/reclama/ficheros/PSR_DOC_DMU_OV_2013-07.pdf
En nuestra página web puede obtener información sobre el procedimiento a seguir, accediendo a la siguiente dirección de Internet:
http://www.bde.es/servicio/reclama/reclama.htm

#227

Re: El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses

HOLA DE NUEVO MANEZ.
Que se me olvidaba el CHISTE.
En primer lugar PUNTUALICEMOS .
NO ES QUE SEA ILEGAL :( sino MALA PRACTICA BANCARIA que es otra cosa
"...Pues me contesta que si fuera ilegal no lo cobraría ningún banco y que si se hace, por algo será. "
JUA JUA como si los bancos FUESEN hermanitas de la caridad.(que sea algo sea ILEGAL no quiere decir QUE NO SE PUEDA HACER)...pero se hace

No deberían COBRARLAS pero escudándose en NUESTRA IGNORANCIA (y también en la de "algunos empleados",a veces) LO HACEN PORQUE APENAS unos pocos nos quejamos.

s2

#228

Re: El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses

¿Qué es eso de que la reclamación al BdE por escrito deberá hacerse en el modelo oficial? ¿no puede hacerse en folios normales y corrientes?

#229

Re: El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses

Ya no, ahora si no lo mandas con el impreso oficial, te mandan una carta para que lo rellenes, por tanto mas tiempo de espera en la resolución .... eso si,  si los espacios que están establecidos no son suficientes puedes ampliar en "folios normales y corrientes", y te diré más si por ejemplo reclamas comisiones de reclamación de deuda de vencida de préstamo, te van a pedir copia de la póliza de préstamo, del contrato, que si el banco no te dió copia, mejor que así se manifieste desde el primer momento, porque toda esta coña parece diseñada con el objetivo de "seguir mareando al reclamante" a ver si se cansa de una vez de tocar las pelotas !!!!!

Todo esto te lo digo ya por experiencia profesional, desde que nosotros (yo y mis socios) empezamos con la web de reclamaciones, y de esto no hace mucho tiempo, han ido apareciendo estas historias, no sé si es porque tienen muchos expedientes y tienen que aligerar, o que están haciendo el juego a sus "controlados" y supervisados, pero el asunto es que lo que antes servía casi de cualquier manera y formato, ahora se nos ponen con impresos a rellenar.

Quieres una de curiosa!!!! ahora el modelo DD1 ya no se utiliza, esto era para comunicar cuentas abiertas en el extranjero, pues bien ¡habia un impreso para pedir que te mandasen impresos de este tipo!

 

 

 

#230

Re: El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses

Este es exactamente el asunto, es perfectamente legal, las recomendaciones del Banco de España, son eso, recomendaciones, ni normas ni leyes, solo códigos de buenas prácticas, tal como tu muy bien indicas.

Y te diré más, la comisión de reclamación de descubierto, de recibo impagado o de cuota de préstamo vencida, es perfectamente legal si está establecida en un contrato, que como sabes lo está, lo que es correcto, y también en base al código de buenas prácticas, es que para cobrarle debe demostrarse una gestión realizada, y no lo es una simple carta emitida por un ordenador que incluso se ensobra y franquea de manera automática.  

#231

Re: El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses

¿Y dónde se consigue el impreso oficial para enviar reclamación al BdE?