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Dudas sobre el corralito

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Dudas sobre el corralito
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Dudas sobre el corralito
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#1

Dudas sobre el corralito

Hola, tengo un par de dudas en el caso de que llegase a producirse un corralito en nuestro pais, haber si los expertos que rondan por aqui me las pueden solucionar.

1. Si se produjera un corralito, ¿afecta solo a los bancos españoles? ¿o tambien a bancos extranjeros que hay en nuestro pais tipo barclays, ing, etc?

2. ¿Que ocurre con los plazos fijos que se tienen en los bancos si llega un corralito? ¿estos siguen igual?

Un saludo y gracias.

#2

Re: Dudas sobre el corralito

Por sentido común a todos ..... pero no creo que ocurra, solo una apreciación ...Barclays, Deustche Bank .... etc. son empresas españolas, sociedades anónimas españolas, con leyes españolas, si bien su accionista principal es británico o alemán, por el contrario hay bancos como el BES, ING y creo que Lloyds TSB son sucursales de un banco extranjero en España, por tanto la diferencia no es el nombre, es la forma jurídica que hubieran adoptado. Si tu tienes una empresa con muchos intereses en Australia (por ejemplo) pues hacer dos cosas, constituir una sociedad australiana, y por tanto es como si fuera de ahí pero ser el accionista o montar una mera delegación, ahora bien lo que si está claro es que a las leyes que te someterás serán las de aquel país, no a las de España, si bien en el caso de una filial como el caso de Barclays o Deustche no hay diferencia alguna con el Banco Santander o la Banca March (por ejemplo), en caso de delegaciones (sucursales en España) por ejemplo los FGD pueden acogerse al país de origen, como es el caso de ING que es el holandés y el BES que es el de Portugal.

#3

Re: Dudas sobre el corralito

Según esto http://www.fgd.es/es/info_regulacion_sistema4.html los bancos españoles, sin tener nada que ver quien es su dueño (accionista) tienen que estar adheridos, las sucursales de bancos de la UE (sin sociedad española constituida al efecto) pueden adherirse de forma voluntaria, las que proceden de estados no miembros de la Unión, deben adherirse de manera obligatoria, de ahí que en la lista observamos sucursales en España de bancos extranjeros (esto no son bancos españoles, son delegaciones y lo son tengan mucha, un poco, o casi ni estructura (ejemplos: 0151 - JPMorgan Chase Bank National Association, SE - 0155 - Banco do Brasil, Sociedad Anónima, SE - 0160 - The Bank of Tokio-Mitsubishi UFJ, Ltd., SE - 1460 - Crédit Suisse AG, SE - 1485 - Bank of America, National Association, SE ... etc.
Y no está ING, ni el BES o el Lloyds, porque son "delegaciones" de bancos pertenecientes a la Unión Europea, Holanda, Portugal y Gran Bretaña, respectivamente.

Ahora bien si hubiera corralito, que no lo habrá en mi modesta opinión, las cuentas en estas delegaciones o sucursales de bancos extranjeros no se salvan, eso fijo.

Sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito

ADHESIÓN AL FONDO

Por imperativo legal, todas las entidades de crédito españolas inscritas en el Registro Especial del Banco de España, están adheridas, con carácter obligatorio, al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Ello no resulta de aplicación a los Establecimientos Financieros de Crédito, ni al Instituto de Crédito Oficial.

Pueden adherirse al Fondo las sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea.

Están obligadas legalmente a adherirse al Fondo las sucursales de entidades de crédito autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea cuando los depósitos o valores garantizados en España no estén cubiertos por un sistema de garantía de depósitos en el país de origen o, para cubrir la diferencia en nivel o alcance, cuando la garantía del sistema del país de origen sea inferior a la cubierta por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. No será obligatoria la adscripción al Fondo cuando los depósitos dinerarios y de valores estén cubiertos en el país de origen.

El Fondo publica anualmente en el BOE, la relación de las entidades adscritas al mismo.

#4

Re: Dudas sobre el corralito

Se supone que la dinámica de un corralito es que no puedes sacar más de x euros al mes (o al día) o como se determine. El resto sigue lo mismo, tienes tu dinero en la cuenta que no es más que un apunte electrónico.

No creo que lo veamos, sinceramente.

Método, disciplina y tiempo

#5

Re: Dudas sobre el corralito

si el corralito se quedase en eso, pues algo j., pero bueno, si hay que hacerlo, vale.
lo malo es la segunda dinámica, y la tercera: todos los saldos y activos financieros quedan denominados en la nueva moneda; la relación de conversión de nueva moneda/euro es de 0,x%; los pasivos financieros (deudas) siguen denominados en la moneda antigua (€).

y pudiera seguir con mas dinámicas: todos los saldos en el exterior de los residentes nacionales quedan igualmente denominados en la nueva moneda.

y espero que sea así, que no lo veamos.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#6

Re: Dudas sobre el corralito

Pero eso no sería un simple "corralito". De todas formas, supongo que se podrían hacer pagos con dinero de plástico también, ¿no?. Veo algo difícil un corralito a día de hoy (mañana quien sabe), debido al desprestigio que generaría a nivel europeo.

#7

Re: Dudas sobre el corralito

en un corralito no importan los pagos con tarjeta, lo que se pretende evitar es los pagos "al el exterior" y la retirada de un efectivo que no existe.

y sobre el desprestigio, que importa?, si decretas un corralito es por que ya tienes todo el prestigio perdido.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#8

Re: Dudas sobre el corralito

No me refiero el desprestigio español, sino al europeo y no creo que le dieran el placet a este Gobierno para ello.