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Un día cualquiera en un juzgado del Lado Oscuro

Esta mañana vengo de mala leche. A primera hora he estado en uno de mis juzgados favoritos, de esos que por estar en la otra esquina, lejos de todo y de todos, no suelen ser frecuentados por la competencia y he tenido uno de esos encontronazos que te dejan tocado.

Para empezar he tenido que estar cerca de cuarenta minutos intentando desentrañar los secretos del tablón de anuncios. Cómo se puede ser tan chapuceros. Tras tan frustrante labor, me dirijo a una de las empleadas judiciales y le pido ver dos expedientes.

- Querrás decir que quieres ver la Certificación Registral, porque el expediente no se lo podemos enseñar a nadie.

Ya estoy acostumbrado a esta respuesta y se desde hace mucho que discutir es completamente inútil, así que no se porqué esta vez entré al trapo:

- Pues no, lo que quiero ver es todo el expediente.

- ¿Estás personado en el procedimiento?

- No, solo soy un posible postor que necesita enterarse de todo lo relativo a la subasta que se va a celebrar en esta ejecución.

- Vamos a ver, yo te puedo dejar ver solo la Certificación de Cargas, pero el resto del expediente tú no necesitas verlo; es solo para uso interno.

- ¿Cómo que para uso interno? Si te digo que quiero pujar en esta subasta digo yo que eso me convierte en parte interesada y tú no puedes decirme que es lo que a mí me interesa ver o deja de interesarme. Me podrás decir que no te da la gana de que lo vea, pero lo que a mí me interesa ver solo lo se yo.

- Pero es que está prohibido que cualquiera pueda ver los expedientes.

- ¿Entonces cómo es que en este juzgado siempre me los habéis dejado ver? Pregunta a tus compañeros.

- Paco, Juan, ¿Es cierto lo que dice este señor, que siempre les dejáis ver los expedientes que están para subasta?

- Si, claro. Siempre han visto todo lo que quisieron.

- Pues esto no puede ser (dicho por una simple empleada judicial), porque en mi anterior juzgado en Guadalajara solo les dejábamos ver el Certificado.

Se levanta y se mete con el expediente en el despacho de la secretaria. Al cabo de medio minuto salen las dos y la secretaria se dirige a mí:

- Usted no necesita ver más que la Certificación de Cargas

Vaya, por lo visto la tontería es contagiosa.

- Claro que necesito verlo todo. Si me adjudico el bien subastado ¿Acaso no me voy a tener que subrogar en cualquier cosa que figure en ese expediente? En primer lugar, en el edicto no figura la dirección postal correcta, sino datos anteriores a la misma, de la época en que se construyó. Por lo tanto necesito ver las notificaciones para ver en qué dirección está el adosado que se subasta.

Eso para empezar, pero es que también quiero comprobar que no firma las notificaciones otra persona distinta del ejecutado, lo que sería un indicio importante de que el chalet está alquilado.

- Si estuviera alquilado yo se lo advertiría antes de la subasta.

- O no, como le pasó hace un año a un subastero amigo, que la secretaria tampoco le permitió ver el expediente ni luego en la subasta avisó de que una persona había presentado un contrato de alquiler. Resulta que ese subastero tiene ahora el marrón de haber comprado algo con un inquilino dentro.

- Pero yo avisaría de una cosa así.

- Claro que me avisarías. O puede que no. ¿Pero tú crees que una inversión de doscientos mil euros la puedo dejar al albur de que te olvides o no de avisarme? Y además, son muchas las cosas que me interesa ver en el expediente. Por ejemplo quiero saber si los demandados son unos corderitos que se van a ir de la casa balando o los típicos resabiados expertos en recursos a la Audiencia Provincial. Todo eso me interesa y además en este juzgado siempre me habéis dejado ver los expedientes y la última vez que estuve aquí incluso te consulté una duda con el expediente en la mano. 

Una vez que la secretaria se ha visto sin argumentos ha recurrido a lo de siempre. Ha levantado la barbilla y me ha confirmado que solo puedo ver la Certificación de Cargas y que si tengo alguna consulta se la haga a la encargada del expediente.

Lado Oscuro en su estado más puro.

Postdata (13-11-14): Pero no creáis que solo la judicatura tiene un Lado Oscuro, los subasteros también tienen el suyo.

 

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  1. en respuesta a Yo mismo
    -
    #40
    06/07/11 20:41

    Entiendo que nos demandasen si divulgásemos los datos de un procedimiento, lo que no entiendo es que pongan trabas a un postor (que gravan la cara) y que está dispuesto a arriesgar su dinero o el de sus inversores. Lo único que se pide es tener la máxima información para poder invertir. No se está pidiendo ninguna locura. El deudor se la trae floja lo que quieren es ahorrarse trabajo, todos las certificaciones a mano en el mostrador, toma y mira.
    Yo mismo como se nota que no has pensado en comprar, y si algún día te pones entenderás lo que denunciamos. Lo primero que miramos es por nosotros, no vamos a ser hipócritas, pero indirectamente el mayor perjudicado es el deudor eso no lo puedes negar.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 100
    #39
    06/07/11 20:40

    a ver...

    los datos que estan en cualquier expediente de hacienda son recogidos por hacienda... ¿son publicos?

    la excepción son los datos obtenidos POR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS en ejercicio de sus competencias y con salvedades....

    2. los datos de un contrato entre dos personas pueden facultar la transmisión y cesion de datos de estas dos personas, pero no con terceros... porque de ser cierta tu interpretación llegaríamos al absurdo de que los datos de tu tarjeta de crédito me los pueden pasar a mi sin problemas, porque tienes un contrato con BBVA , (por ejemplo)

    Y respecto a los datos de fuentes accesibles al público, como pueden ser las páginas amarillas, directorios profesionales o cualquiera de este tipo, ¿me quieres explicar donde demonios puedes recoger el dato: ¿quien estaba en casa del demandado el 25 de junio de 2009 a las 12.00?

    ¿Me quieres decir donde está el hecho de que el beneficiario haya tenido una operación de fimosis que a su vez provocó que su mujer le dejase y eso implicase que se hubiese perdido el sueldo de 2.000 euros que la mujer, (que no es deudora) tenía, y que resulta que esto alegó ante el tribunal?...

    ¿me quieres decir en base a que tienes que acceder a la petición de justicia gratuíta y todos los datos que ahí tienes del deudor?....

    Hay muchisima información en cualquier procedimiento judicial, mucha incluso que no es del deudor, y muchisima especialmente protegida, y por tanto, no puede ser visionado un expediente judicial sin más.

    POR esto precisamente los juzgados tienen un tablon de anuncios, y por esto siempre se publican una serie de datos y se pasa de otros....¡como para estropearlo luego dando acceso a todo y a todo el mundo!

  3. en respuesta a Yo mismo
    -
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    #38
    06/07/11 20:34

    Quizá esta sentencia esté anonimizada, pero te aseguro que los edictos de subasta que yo leo no lo están en absoluto. A continuación te pego uno que también he obtenido al azar:

    Juzgado nº2 de Cuenca

  4. en respuesta a Yo mismo
    -
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    #37
    06/07/11 20:24

    A ver si es que no queremos entendernos.

    Los datos que obran dentro de un expediente judicial están ahí porque se han recogido en el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas, concretamente en este caso de la Administración de Justicia. Por lo tanto ahí está la primera excepción. En el expediente también hay datos que constan en los contratos incumplidos por una de las partes ya ahí tenemos otra excepción.

    Y finalmente si, dichos datos también están recogidos en distintas fuentes accesibles al público, pero por qué habría de dispersar mis indagaciones si todos esos datos dispersos los tengo recogidos en el mismo expediente judicial al que la Ley me da acceso -como hemos acreditado- tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley del Poder Judicial???

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 100
    #36
    06/07/11 20:14

    mira..

    si quieres ponerlo más claro....

    http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&UniqueKeyValue=159606&Download=false&ShowPath=false

    cogí esta sentencia a la que se da publicidad. Como puedes ver está modificada para que no se sepa quienes son las personas fisicas que intervienen en todo el proceso.

    y es una sentencia clave del supremo...

    ahora imagina que yo estoy en un caso similar. o que me interesa conocer todo el desarrollo del caso... o lo que sea. ¿verías normal que me diesen acceso al EXPEDIENTE completo?.. con sus nombres, sus escritos, todas las circunstancias y demás?????

    Porque en un expdiente judicial hay muchos datos que no pueden ser divulgados y menos identificando a la persona... y por esto muchas cosas, (todas salvo lo que sea estrictamente necesario) han de ser privadas y en consecuencia no se le pueden enseñar a todo el que aparezca por la puerta diciendo que le interesa participar en una subasta.

    Es así de sencillo.

    pd. cogí la primera que había, sin ni tan siquiera mirar de que era... pero es que es con todas..

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
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    #35
    06/07/11 19:59

    respecto al punto a....

    vale. tienes razón... es que no sabía que esto de que "la respiración" es parte de unos subasteros eran parte de la administración y que por lo tanto los usan en cumplimiento de las funciones propias de tal administración en el ámbito de las administraciones públicas... ¿de que ministerio dependes?

    respecto a la otra excepción... pues vamos a ver... si lo que busca sale de fuentes accesibles al público... pues nada. no hay problema. Ahora bien, ¿porque matarte y buscarla ahí?... busca donde está el acceso al público...

    y respecto al contrato... ¿te has olvidado que tenías un contrato firmado con el deudor?... ¿porque no te personas en el procedimiento pues????

  7. en respuesta a Yo mismo
    -
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    #34
    06/07/11 17:18

    Hay que leerlo todo y no quedarse solo en lo general. Por ejemplo:

    (...) No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato (...)

    (...) El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso (...) cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público,

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
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    #33
    06/07/11 14:03

    Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables

    Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado

    El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa

    No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

    Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

    2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

    Cuando la cesión está autorizada en una ley.

    Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

    Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.

    Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.

    Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

    Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.

    Los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos, sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento de datos destinados a evaluar determinados aspectos de su personalidad.

    etc....

    Lo de "como respira el expediente" está muy bien; pero lamentablemente existe toda una normativa clara que define lo que es dato, lo que es información, lo que es ceder datos...... etc.

  9. en respuesta a Yo mismo
    -
    Top 100
    #32
    06/07/11 13:43

    Todos esos datos ya son públicos, pero en el expediente judicial están reunidos y se pueden ver en media hora, pero es que estos datos no son los más importantes, sino esto otro:

    A- Las notificaciones, cuando se les han hecho y si son ellos quienes las han firmado o había extraños en la casa
    B- ¿Se ha personado algún tercero en la causa? ¿Por qué motivo? ¿hay riesgo de Tercería de Dominio?
    C- ¿Se ha personado alguien con pretensiones de ser inquilino?
    D- En el procedimiento, ¿Se ha mostrado el juzgado ágil y dinámico o por el contrario el papeleo en el mismo va a ser un infierno?
    E- ¿En la escritura de constitución de la hipoteca figuraba el inmueble libre de arrendamientos? Es curioso que ni siquiera nos dejen ver la escritura de hipoteca cuando es el pilar en el que se basa la subasta.
    F- ¿Ha dado guerra el demandado recurriéndolo todo y dilatando los plazos?

    Lo importante no son solo los datos sino ver cómo respira el expediente.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 100
    #31
    06/07/11 13:01

    Pues si todos los datos ya son públicos....¿para que quieres ver el expediente?.

    Si es para obtener OTROS DATOS, ya está. Por que el concepto "datos protegibles", no existe; CON TODOS LOS DATOS; los públicos y los privados. Los públicos son los que tienes; los privados, (guste o no, sean importantes o no, veas la importancia o no), son todos los que no son públicos. Y esos pues son privados.

  11. en respuesta a Yo mismo
    -
    Top 100
    #30
    06/07/11 12:57

    Ya lo mencionado en el comentario nº17, pero lo vuelvo a repetir: "todos los datos que podrían considerarse "protegibles" ya se han hecho públicos al anunciarse la subasta. Lo que no nos dejan ver en dichos expedientes no tiene nada que ver con la privacidad"

    Los juicios son públicos, el Registro de la Propiedad y todos los datos que figuran en él son igualmente públicos, cualquiera los puede leer. Entre estos datos se incluyen el dni de los propietarios y su dirección y todos los datos de ellos y de los avalistas. Estos datos también figuran en la Escritura pública de compra-venta y en la escritura de hipoteca, ambas públicas. Igualmente figuran en el Edicto de Subasta, que también es público y que lo cuelgan en el Tablón de Anuncios. En dicho edicto también constan los nombres de los letrados y de los procuradores, además del de el juez.

    Concluyo, el derecho a la intimidad está muy bien, a nadie nos gusta que nos fotografíen en pleno fornicio, pero de la misma manera que si fornicamos en la playa a las doce del medio día, se acabó la intimidad, cuando firmamos una escritura pública en la que consten nuestros datos, ya estamos renunciando también a esa parte de la intimidad.

  12. en respuesta a Carabinieri
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    #29
    06/07/11 12:49

    Pues sí; pero la seguridad jurídica no implica que cualquiera que pretenda un derecho no tenga limites. O repito. ¿Puedo obtener toda la información que me gustaría tener sin limite alguno de todos y cada uno de las personas con las que contrato?....

    Por tanto es muy evidente, que tiene que haber unas normas que regulen muy bien todos los derechos... por que venir hablando de seguridad jurídica, cuando resulta que pretendemos pasar por sitios donde hay información muy sensible (como son los tribunales), como si fuesen una biblioteca publica.... es un poco paradójico.

    por que lo de la seguridad jurídica va para todos, ¿no?... ¿o es que sólo va con los subasteros?...

  13. en respuesta a Yo mismo
    -
    #28
    06/07/11 12:38

    Tienes razón y la CE garantiza "el derecho a la intimidad y a la propia imagen " Pero acaso no garantiza tambien el Art.9.3 ( en mi humilde opinión uno de los arts más importantes) entre otros el principio de seguridad jurídica.

  14. en respuesta a Carabinieri
    -
    Top 100
    #27
    06/07/11 12:30

    pues nada...

    es una opinión, pero mientras no se cambie la constitución el derecho a la intimidad es un derecho constitucional y de especial protección....

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 100
    #26
    06/07/11 12:29

    yo lo siento pero no lo veo tan evidente....

    por que si tu exiges ciertas cosas para saber si tu cliente está realmente interesado; supongo que es fácil entender que el interés en otras cosas se demuestre también de otra forma. Ya sé que no es lo mismo, pero piensa que tu estás protegiendo tu negocio, y en otros casos se están protegiendo aspectos recogidos en la constitución.

    Por que puede ser que el que entre en la puerta sea un subastero... o puede que ser el vecino del cuarto que busca información....

  16. #25
    06/07/11 12:24

    Está discusión me recuerda a una noticia que leí en el periódico. En el que gente que ha sido indultada denuncia al BOE y a Google porque al poner sus datos sale el Real Decreto de Su indulto y el delito por el que ha sido indultado, yo pienso que la publicidad y la seguridad en el tráfico jurídico es más importante que el derecho a la intimidad, máxime cuando el beneficiado por la publicidad es el deudor. En otro orden haya uno secreto de sumario, este no se puede revelar a terceros ( salvo que sea el del caso gurtel) ya que se incurre en un delito de obstrucción a la justicia del art.466 CP

  17. en respuesta a Freefigh
    -
    Top 100
    #24
    06/07/11 12:21

    hombre... el disparate del secreto de sumario, no me lo eches en cara a mi...

    que yo simplemente negue que un caso particular estuviese en secreto de sumario y puntualice que esto afecta a unas personas en particular...

    En segundo lugar...

    Las actuaciones judiciales serán públicas. Y ESTO LO SABE TODO EL MUNDO. Pero esto no significa que todo lo que entre en un juzgado sea público. ¿O es que resulta que las sentencias se anonimizan por deporte?. (por ejemplo).

    Esto quiere decir que las actuaciones judiciales serán públicas, (y que se pueden limitar).

    Respecto al artículo 234... Pues muy bien. "los interesados".... (pues toca la definición de interesado que no es la coloquial).

    y de hecho el punto dos habla de "otros interesados", en los que habrá que ver... Cualquier persona que acredite un interés legitimo tendrá derecho a obtener copias.... Pues muy bien, ¡a acreditar interés legítimo de acuerdo a un procedimiento, solicitar, que quede constancia, comunicar cesión de datos a todo el mundo y cumplir la ley!.

    pd. lo del disparate; ¡será una opinión tuya!.

  18. en respuesta a Yo mismo
    -
    Top 100
    #23
    06/07/11 12:20

    Claro que el "interés legítimo" es un concepto importante, pero no como tu supones.

    Los secretarios que nos permiten ver el expediente consideran que como potenciales postores es evidente que tenemos un evidente interés legítimo.

    Por el contrario, para los que no nos lo permiten ver, el interés legítimo solo se manifestaría si nos personásemos en el procedimiento con abogado y procurador. Si, si, no lo digo en broma, me lo han confirmado numerosas veces, bastaría con personarse y... zas, se nos abre el expediente.

    Qué pena que personarse, además de ser una lata, cueste dinero.

  19. en respuesta a Yo mismo
    -
    #22
    06/07/11 12:08

    Con todos mis respetos ... lo que dices es un autentico disparate:

    En primer lugar aqui no existe secreto de sumario, ya que este solo es aplicable a la jurisdiccion penal.

    En segundo lugar, lo que dice la Ley del Poder Judicial es clarisimo:

    * Artículo 232.
    1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las Leyes de procedimiento.
    2. Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones.

    Artículo 234.
    1. Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta Ley.
    2. Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.

    Artículo 235.
    Los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la Ley.

    Punto.

  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 100
    #21
    06/07/11 11:54

    si, ya sé que todo se hace por el deudor......

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