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La Ley es la Ley. Pelea de jueces

A toda leche está corriendo la noticia como la pólvora: Un nuevo fallo considera que con la entrega del piso no se salda la deuda.

Probablemente este debate sea uno de los temas de mayor actualidad durante esta crisis. El que el banco acreedor pueda perseguir sine die a los deudores cuya venta en subasta de sus casas no haya recaudado suficiente dinero para liquidar sus deudas produce a partes iguales indignación y asombro entre la mayoría de la población.

Pero eso es porque la letra de la Ley no está entre las lecturas favoritas del respetable público. Si fuera de otro modo, los indignados opinadores sabrían que el artículo 1.911 de Código Civil establece que "del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros" y el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece igualmente que

(...) Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

Asombrado, esta vez sí, me había dejado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, que había hecho de su capa un sayo y que prácticamente introducía en España por la puerta de atrás la "dación en pago".

Este nuevo caso es muy parecido al anterior y procede del mismo juzgado de Primera Instancia: Vivienda tasada en 203.000 euros que se adjudica en subasta  por 137.350 euros, cuando la deuda del propietario con el banco era de 181.846,4 euros. El banco pide al juzgado que se le embargue al demandado por la diferencia de 44.496,4 euros, petición que fue denegada por el Juzgado de Primera Instancia y que ahora ha sido aceptada por la Audiencia Provincial.

La Sección Tercera de la misma Audiencia Provincial de Navarra ha estimado el recurso presentado por el banco contra la sentencia del  juzgado de Primera Instancia  nº2 de Estella "que vuelve a extralimitarse en la interpretación de la Ley" y le ha ordenado al tal juzgado que proceda a embargar los bienes de la parte ejecutada en cantidad suficiente para cubrir la suma reclamada.

Además, en la nueva sentencia se aprovecha, a mi entender, para darle una colleja a la juez de dicho tribunal, recordándole que los jueces se deben "someter en su ejercicio a las leyes aprobadas por los órganos legislativos y al conjunto del ordenamiento jurídico".

"Es obvio y así lo ha reconocido siempre esta sala que no se enriquece injustamente quien actúa conforme a la ley" dice la sentencia de la Audiencia Provincial, que además añade "sin que corresponda al juez asumir funciones reservadas al legislador [políticos], sino aplicar la ley al caso concreto".

Mi opinión es la misma y así lo he manifestado profusamente en este post y entre sus numerosos comentarios: No me gusta esta Ley y quisiera que en el futuro la cambiaran, pero mientras no se haga así, debe ser respetada por todos y, sobre todo, aplicada por los jueces.

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  1. en respuesta a Anju Sony
    -
    Top 100
    #63
    25/01/13 16:45

    Que suerte, la culpa siempre es de los otros.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #62
    24/01/13 13:52

    Mi lenguaje es para cuando hablo con alguna persona, en este caso se trata de escritura, por lo tanto se le llama no escribir ofendiendo. O.K.

    en cuanto a lo referido de los Bancos sobre las Hipotecas considero, que una persona que no puede pagar la Hipoteca de su Casa o Piso, tal vez culpa del Banco que le ofrecio mas dinero de la cuenta, Para un Coche, Para comprar Muebles, para otras cosas, esta es una de las cosas que dieran a lugar,Concluyendo, creo que los Bancos y Cajas son los culpables, conjuntamente con el Gobierno por no dar oportunidades aquien fue buen pagador, y por culpa de la Maldita crisis, la tengamos que pagar todos los Españoles, por la mala Gestión de los Políticos y la Banca, Creo que con la devolución de las llaves ya esta bien pagado con la devolución del Piso y Casa.

  3. #61
    17/02/11 11:40

    Tristan, el problema no radica en que no se haya cumplido la ley que como muy bien citas y mencionas es asi, sino que en estos casos la ley es abusiva, desfasada e injusta y debe cambiarse. No todo el mundo conoce y se dedica al sector inmobiliario y cualquier ciudadano que se decide a comprar una vivienda ha de ACEPTAR las condiciones exigidas por el banco, entre ellas la mas importante el precio que fije SU TASACION. Es por esta razon que el valor actual en ese momento ES ACEPTADO POR AMBAS PARTES YA QUE LA ENTIDAD BANCARIA ASI LO DECIDE UNILATERALMENTE Y LA OTRA ACEPTA SIN NINGUNA CONDICION, lo que no puede luego reclamar y exigir el acreedor al deudor es que se haga cargo del diferencial de la deuda contraida si su vivienda es embargada y subastada ya que tambien ha decidido unilateralmente la entidad bancaria que el bien inmueble ha cambiado de valor porque asi lo fija su nueva tasacion. Como bien dices en tu ultimo post, la palabra es ley, y el acuerdo entre ambas partes tambien lo es sin que luego pueda modificarse en favor de una parte solo, y la la ley no puede amparar este tipo de situaciones.......

    Por ejemplo, si sube el precio del trigo a mi el panadero no me puede exigir que pague la diferencia, fijara un precio sobre su producto que ambos aceptaremos como bueno sin ninguna condicion.....Todo el mundo tiene derecho a una vivienda digna, pero para empezar la ley tiene que serlo primero.

    Saludos

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