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Como me llamo Pepe que esta subasta no se celebra

Qué cosa más curiosa me sucedió hace un par de meses en una subasta judicial de provincias. Salía a subasta un piso de un pueblo del sur de Madrid, (ya he comentado que la subasta era en otro lado) que pertenecía a un muerto al que le habían embargado por una deuda de 600 euros. Supongo que el buen señor habría pagado la deuda antes de la subasta de no haberse producido aquel accidente en la carretera unas semanas antes del día D.

Ignoro si tenía o no herederos, el caso es que la subasta se celebraba y allí nos encontramos tres subasteros de Madrid y dos locales, uno de los cuales tenía una pinta de revirado que no veas. El tío se nos acercó y con muy malas maneras nos dijo que tenía mucho interés en quedarse con ese piso porque lo quería para su hija y que nos ofrecía 300 euros a cada uno a cambio de dejarle entrar solo en la subasta.

¿Trescientos euros? ¿Es que nos has visto cara de pasar hambre? Ni trescientos euros ni tres mil, el piso será para quien más pague y sanseacabó.

Le contestó uno de los madriles, más por la mala pinta y la chulería del gachó que por otra cosa.

- Bueno, pues entonces dadme a mí diez mil y me voy a mi casa. O eso o no compra ni Dios.

- Mire usted, ni le vamos a coger trescientos euros ni le vamos a dar diez mil. Lo que vamos a hacer es entrar en el juzgado, pujar unos contra otros y el que puje más se queda con la casa. Y no tengo nada más que hablar con usted.

- O me dais el dinero o me voy al banco, pago la deuda y se acabó la subasta. Como me llamo Pepe que esta subasta no se celebra.

- ¿Qué? ¿Pero nos está tomando por idiotas o qué? ¿En qué cabeza cabe que vaya usted a pagar la deuda? Déjese de bravatas, entre en la subasta, puje y déjenos en paz.

Y allá que se va el tío todo cabreado.

El otro subastero local nos dijo entonces que el fulano era capaz de pagar la deuda y de mucho más.  Que estaba majara y que era impredecible, que hacía lo primero que se le pasaba por la cabeza sin medir las consecuencias. Y nos contó algunas de sus últimas locuras.

Ya veréis como viene del banco con el ingreso hecho y suspende la subasta. Lo doy por seguro, no pienso pujar.

A la media hora el agente anunció la subasta y le entregamos las cuatro fianzas, tras lo cuál se celebró una subasta no demasiado reñida de la que resultó adjudicatario  uno de los madrileños. Unos minutos después vemos al tronado entrar en el juzgado y entregar el impreso de ingreso al oficial encargado del procedimiento quien, tras hablar con el secretario se nos acercó a decirnos que la subasta estaba suspendida porque el principal de la deuda había sido pagado.

A los postores nos devolvieron la fianza inmediatamente, excepto a Carlos, que por ser el adjudicatario debió volver a los pocos días. No es la primera vez que me suspenden una subasta unos minutos después de haberse celebrado, ni será la última, pero sí es la primera vez que veo a un tercero pagar la deuda de un extraño en un arranque de ira.

¿Estaba el majara tan loco como parecía, o por el contrario era más listo que el hambre? No se que opinarán mis ilustres lectores.

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  1. en respuesta a Iuriscivilis
    -
    #20
    28/06/10 13:33

    Buenos dias.
    No acierto a entender (lo mismo digo una burrada), IurisCivilis, por que la sucesión procesal "no puede pretenderse una vez instada la ejecución". ¿Quieres decir que en un procedimiento declarativo sí puede darse y en uno ejecutivo no?
    Por otro lado yo creo que, en mi caso, sí que confundo en parte la "sucesión procesal" con la enajenación del crédito, más allá de que la segunda pueda ser la causa de la primera.
    Un saludo

  2. en respuesta a Fernan2
    -
    Top 100
    #19
    28/06/10 11:58

    Pues en mi caso va a ser al revés. El mal recuerdo que me ha dejado su chulería va a provocar que cada vez que me lo encuentre por ahí le suba las pujas un par de miles de euros más de lo que tuviera pensado.

  3. Top 25
    #18
    28/06/10 03:45

    Puede ser algo más simple: simplemente, quiere expulsar de su territorio a otros subasteros, jodiéndoles las operaciones. Si después de esto le vuelven a ver aparecer, quizá acepten el ofrecimiento de los 300 (o de los 10.000), lo que no es mal negocio por sólo 600 euros de coste... o mejor aún (para él), quizá les quite las ganas de volver por ese juzgado.

    s2

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #17
    27/06/10 15:49

    ¡Coño!, Pues ya ves. Partiendo de la base de que el "demandado fallecido" no le pudo dar "mandato verbal", se supone que hayan podido ser los "pretendientes" herederos, por lo que habría que demostrarse que, finalmente, tienen ese derecho.
    También entiendo que, para que se afiance como parte ejecutante, tiene que presentar documento de ratificación del mandamiento verbal. Pues no me parece legal, el que por el simple hecho de haber realizado un pago (si realmente el mandato verbal fuera fingido) se convierta en acreedor con derecho al embargo del bien.
    Es decir, si realmente no demostrara el mandato, debería considerarse como alguien que no tenía otra cosa que hacer y le dio por pagar la deuda de otro, sin que ello le de derecho sobre los bienes de la subasta.
    Claro que, también puedo estar equivocado y la ley lo contempla.
    Saludos,
    Taichi (Subastero en Gran Canaria).

  5. en respuesta a Taichi
    -
    Top 100
    #16
    27/06/10 14:32

    Pero si se presenta un señor con el impreso de haber realizado el ingreso de la deuda y manifestando que viene como mandatario verbal de los demandados con instrucciones de pagar y suspender la subasta, lo lógico es que ésta se suspenda.

    Ahora bien, imagínate cómo explicaría el zumbao ese el motivo de tener dos ingresos, uno el de pago de la deuda y otro el de ingreso de la fianza para la subasta. Hay cosas imposibles de esplicar, pero a veces en los juzgados tienen unas tragaderas...

    El caso es que la subasta se suspendió y las únicas explicaciones satisfactorias de la jugada son las dos primeras que apunta Francisco Calvo: 1- que pueda iniciar una nueva reclamación, esta vez siendo la parte ejecutante y 2- Esperar a que vuelva a salir por la liquidación de intereses y costas, controlando esta vez que el edicto no esté colgado en el tablón más de 5 minutos. Esta segunda opción me parece poco probable porque no veo a la parte actora instando una subasta por unos centimillos de más o de menos y porque cualquiera de los presentes en aquella escena puede estar llamando mensualmente al procurador para entererse si vuelve a salir a subasta, por lo que al zumbao no le serviría de nada retirar el edicto del tablón.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #15
    27/06/10 02:59

    Claro, Tristán. Eso ya lo sé. Pero es que como bien dices: "...el buen señor habría pagado la deuda antes de la subasta de no haberse producido aquel accidente en la carretera unas semanas antes del día D."
    O sea, que el deudor nada pudo pagar antes del Auto de Aprobación del Remate.
    El "tronado" que lo hizo, sólo pudo hacerlo con el beneplácito de posibles herederos, porque estimo que el Ejecutante sólo puede ceder el préstamo mediante oportuna escritura y, digo posibles herederos, porque para que lo sean habrán de presentar su oportuna petición y demostración de derechos.
    Un saludo,
    Taichi (Subastero en Gran Canaria.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #14
    26/06/10 23:12

    Es alentador comprobar los conocimientos jurídicos que poseéis los subasteros sobre derecho procesal. Evidentemente, la sucesión procesal dispuesta en el artículo 17 de la LEC – no confundir con la enajenación del crédito -, no puede pretenderse una vez instada la ejecución. Por ello, como acertadamente señala Taichi y F. Calvo una posible explicación para la suspensión de la subasta es que haya existido una previa connivencia entre el tercero, el acreedor y/o el deudor, teniendo en cuenta que, como apuntáis, procesalmente, únicamente puede instar la suspensión, antes de la aprobación del remate, la parte ejecutante y ejecutada. En este sentido, la suspensión de la subasta ha de ser forzosamente convenida por todas las partes (art. 565.1 LEC), alegando justa causa a juicio del Secretario Judicial (art. 188.3 LEC) y acordada mediante Decreto, sin que dicha suspensión perjudique al interés general o a tercero (art. 19.4 LEC).

    Por supuesto, la ley procesal permite que, antes de la aprobación del remate, el deudor disponga de la posibilidad de suspender la subasta, según dispone el apartado 7 del artículo 670 de la LEC: “En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.” La doctrina jurisprudencial dispone que la posibilidad del deudor de liberar el bien subastado mediante la consignación de todo lo adeudado debe realizarse, como apunta Tristán, ante de haberse dictado el Auto de aprobación del remate en el mismo día de la subasta o el día siguiente (entre otras, STC 8 de setiembre de 2008). Un saludo.

  8. en respuesta a Taichi
    -
    Top 100
    #13
    26/06/10 20:03

    Taichi, que sepas que mientras no se haya dictado el Auto de Aprobación de Remate, el demandado puede pagar la deuda y la subasta se tiene que suspender.

  9. en respuesta a Licitador
    -
    Top 100
    #12
    26/06/10 20:01

    No licitador. A la Machina hace años que le veo. Y a su hijo tampoco. Esto no ocurrió en la provincia de madrid, sino a más de 200 km.

  10. en respuesta a Fcalvo
    -
    #11
    26/06/10 18:40

    Hombre F.Calvo alguno de los métodos que mencionas no son legales y estan tipificados como delitos.
    Pensando bien podria haber hecho el ingreso simplemente para paralizar la ejecución mientras consigue contactar con el propietario, herederos, etc. para hacerle una oferta.

  11. #10
    26/06/10 13:38

    Hace ya muchos años ocurrió algo parecido en una subasta de un chalet en Elche.

    El chalet estaba semiderruido por el paso del tiempo y de los ocupas que por allí habían pasado, pero tenía su parcela, su piscina y la estructura. El propietario que era ruso había fallecido unos años atrás. La subasta se celebraba por una cantidad pequeña, unos 1.000 euros más o menos.
    El día de la subasta llegó un subastero con el ingreso realizado en la cuenta del procedimiento y se suspendió.

    No conseguimos saber el por qué lo hizo. Pero para mí caben las siguientes posibilidades:

    - Pago por cuenta de terceros e iniciar una nueva reclamación donde yo seré el ejecutante y por tanto con todas las posibilidades que ofrece esta posición.

    - Esperar a que vuelva a salir por la liquidación definitiva de intereses y costas y así tener tiempo de estar muy pendiente e impedir que nadie se entere de la nueva subasta.

    -Mediante algún tipo de maniobra legal con falsificación de documentos (contrato privado de compra-venta u otros)intentar inscribir la propiedad. Bien intentando elevar a público el contrato de compra-venta (si uno está fallecido y no hay herederos ¿¿??)o bien a través de un expediente de dominio.

    Lo cierto es que después de los años que han pasado, el chalet se encuentra más deteriorado. ¿Estará esperando el subastero a que pasen más años y se nos olvide a los demás?

    Si alguna vez observase que se está reconstruyendo. Investigaré cómo se ha hecho toda la maniobra. Mientras tanto desconozco las verdaderas intenciones del subastero al pagar, aunque imagino que será quedarse con la propiedad; pero lo que no sé es a través de qué método.

    Saludos cordiales

    Francisco Calvo-administrador
    www.subastasunicas.es

  12. en respuesta a Taichi
    -
    #9
    26/06/10 13:31

    Bueno, ya sabes que cuando digo Ejecutado, quiero decir, Herederos u otros que tuvieran Poderes del mismo.

    Taichi (subastero en Gran Canaria.

  13. #8
    26/06/10 13:26

    Quiero entender que cuando dices que "No es la primera vez que me suspenden una subasta unos minutos después de haberse celebrado...", estás queriendo decir: "mientras estaba celebrándose". ¿No?.
    Si aún estaban todos allí, es que estaban esperando a que se redactara el acta y se entregara al que ganó la licitación y a los que quisieran, el documento de devolución del importe de las fianzas. ¿No?.

    Por otro lado, entiendo que sólo las partes pueden suspender la subasta y, aunque no lo indicas, por allí no apareció el Ejecutado, ni "el tronado" presentó Poder del mismo, por lo que habrá sido el Procurador o Abogado del Ejecutante el que la habrá solicitado, ¿No?.

    Con ello, interpreto que "el tronado" ya había tenido contactos con el Ejecutante y Ejecutado, habiendo quedado con ellos en que pagaría la deuda en nombre del Ejecutado, si fuera necesario, para luego adquirir el crédito.

    Saludos,
    Taichi (Subastero en Gran Canaria)

  14. #7
    26/06/10 07:47

    Antes de adelantar una respuesta, conviene aclarar, en primer lugar, que la forma de proceder a la traba de bienes susceptibles de embargo viene establecida inicialmente por el acuerdo expreso entre el acreedor y el deudor. En defecto de este pacto, el Secretario Judicial embargará los bienes propiedad del deudor teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el mismo, según indica el artículo 592 de la LEC. En defecto de la aplicación de estos criterios se trabará embargo sobre los bienes respetando el orden establecido en el citado precepto, encontrándose los bienes inmuebles en séptimo lugar, inmediatamente delante del sueldo o de las pensiones. Por tanto, únicamente cabría embargar un inmueble por una deuda principal de 600 euros cuando constante la ejecución resultase que el mismo fuese el único bien conocido propiedad del ejecutado.

    En relación a la cuestión principal, evidentemente el acreedor se encuentra legitimado para ceder el crédito, aun sin el consentimiento del deudor. La sucesión procesal supone que el acreedor cede la posición procesal por haber transmitido a un tercero vía convencional el crédito objeto de reclamación. En el régimen de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no existía un tratamiento específico del fenómeno de la sucesión procesal por transmisión del objeto litigioso y únicamente se refería a ella el articulo 9.4 según el cual era causa de cesación del procurador en su representación el hecho de que hubiere trasladado el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión haya sido reconocida por providencia o auto firme, con audiencia de la parte contraria. No obstante la doctrina y la jurisprudencia se refirieron a la figura fijando sus contornos en forma similar a la ahora recogida en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 , en el sentido de que se trata de una sustitución eventual o no necesaria, pues resulta posible que no se produzca bien porque no se solicite o bien porque sea rechazada por el órgano judicial previa audiencia de la parte contraria en caso de que afecte negativamente a sus derechos, supuestos en que será el transmitente quien habrá de continuar en el juicio quedando a salvo las relaciones jurídicas privadas que existan entre ambos.

    Por el momento, hasta aquí puedo leer…Un saludo.

  15. #5
    26/06/10 03:41

    Fue la machina Tristán?

  16. #4
    26/06/10 01:13

    Ha comprado el crédito judicial. Seguramente tenga controlado algún heredero. Tarde o temprano lo volverán a sacar a subasta y repartirán el beneficio. No sin meter algún inquilino para espantar a todo el mundo. Saludos

  17. #3
    26/06/10 00:55

    La pregunta que lanzas es muy interesante, y yo la relaciono con la subrogación de créditos.
    Evidentemente, la situación procesal del ejecutante es la más comoda para adjudicarse el bien.
    Más alla de esto, yo cedería gustoso la palabra a los expertos: IurisCivilis, FCalvo, etc...

  18. #2
    25/06/10 23:40

    Teniendo en cuenta lo que dijo el subastero local... Para mi que está majara y actuó en plan de "o para mi o para nadie".

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