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La Libertad Financiera Activa: Ingresos pasivos y subastas judiciales

 

Los ingresos activos son los que recibes por tu trabajo, cambiando tu tiempo por dinero. Por el contrario, los ingresos pasivos los obtienes sin requerir tu presencia, ni tu trabajo. Los recibes mientras practicas deporte, mientras lees, mientras viajas, etc. y sí, también mientras duermes. Son la manera de decirle al mundo que ganas dinero sin trabajar, por la cara, porque tú lo vales. 

Pero no porque el dinero te caiga del cielo sino porque has tenido la habilidad de hacer las inversiones adecuadas.

El concepto de ingresos pasivos está íntimamente relacionado con el de la Libertad Financiera, que es la capacidad que tiene una persona de cubrir todas sus necesidades económicas sin realizar ninguna actividad. 

¿Cómo se consigue algo así? Con un sistema de ingresos pasivos que te permite recibir ingresos recurrentes sin dar palo al agua.

Para ello, hay que llegar al punto en el que tenemos suficientes ingresos como para no tener que preocuparnos más del dinero y, una vez ahí, debemos conseguir que esos ingresos —que todavía dependen de nuestro tiempo de trabajo y esfuerzo— se conviertan en ingresos pasivos, que ya no dependen de nuestra presencia física ni de nuestro trabajo diario, sino que nos llueven como del cielo, mes a mes.

Pues bien, si Robert Kiyosaki acuñó el término Libertad financiera, yo he inventado (y llevado a la práctica) el término LIBERTAD FINANCIERA ACTIVA, que consiste en no necesitar dar palo al agua para poder vivir la vida que te apetece vivir, pero además haber tomado la decisión de no jubilarte jamás porque te encanta lo que haces.

Pues bien, ese es mi caso y lo explico en la entrevista que me ha hecho Javi Sánchez y que está colgada en YouTube.

A continuación...

 

 

No se qué me pasa que llevo unos días desatado en Youtube. La pena es que el sonido del vídeo no está bien editado. Pero digo cosas interesantes.

Y vuestra jubilación... ¿para cuándo?

 

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #20
    16/04/20 21:14
    Sí, y me dijeron que lo habían configurado así porque de esta manera Google valoraba más el blog. Pero que en unos días me darían la posibilidad de cambiarlo al formato original. Supongo que dejarán pasar unos días a ver si nos acostumbramos.
  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #19
    16/04/20 21:03
    Pues así no se pueden saber ni seguir las conversaciones, ¿se lo has comentado a Rankia?
  3. Nuevo
    #18
    16/04/20 20:34
    Estoy haciendo el curso de Tristán y tengo una operación muy muy pequeña que es la siguiente:
    Plaza aparcamiento
    Cantidad reclamada acreedor 4.800€ De un ayuntamiento
    Una mitad indivisa de la esposa
    La otra mitad indivisa del esposo
    Valor de subasta 5.600 euros

    Hay una tasación de 2018 de 11.200€ y un valor del 50% pleno dominio divisible de 5.600€.

    Mi pregunta es la siguiente: se subasta la totalidad de la plaza garaje o sólo el 50%?

    Gracias y disculpas a lo mejor lo chorra de la pregunta .

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #17
    16/04/20 00:24
    Donde pongo 2.003-2.004 quise decir 2.023-2.024, es que yo vivo en el pasado y sino hay vacuna y cura 2.033-2.034.

    Saludos de un anciano.


  5. en respuesta a subasterozaragoza
    -
    #16
    15/04/20 22:33
    Yo no estoy de acuerdo.
    Las subastas judiciales cuando pase el parón, que va a ser muy largo, ahí de acuerdo, van a ir a toda pastilla, es decir mucha cantidad y mucho donde escoger, trabajar e invertir. 
    Las ejecuciones hipotecarias van a aumentar si o si, aunque el gobierno intente que no sea así e intente pararlas, pero eso será imposible y para ella haría falta mucho capital, capital que el Estado español no tiene, ni le van a dejar, al menos para sus fantasías.

    Los concursales salen con fincas, maquinaria, vehículos, suelo, etc y esos se van a multiplicar, tardarán en ponerlo en AEBOE, pero para año 2.003-2.004 ya estarán, eso los nuevos casos, aún estamos en muchos sitios con concursales antiguos.

    Los juzgados de lo social van a sacar un montón de ejecuciones, ya que los trabajadores se van a ver afectados y el que los contrata no podrá mantenerlos, aunque la "ilusión" del gobierno "iluso" haga leyes para que sean readmitidos, pero será imposible. Y los juzgados de lo social hay que conocerlos para sacar buen partido de ellos, lo mismo que los mercantiles.

    Las ccpp van a tener que ejecutar a los morosos si quieren seguir funcionando y va haber muchas.

    Los primera instancia van a estar desbordados y unas de las razones son las herencias intestadas y las fincas sin herederos, esto es una pandemia donde se están muriendo muchos mayores. Los morosos a acreedores por servicios y mercancias se van a multiplicar por 100

    Las subastas de la TGSS se van a incrementar exponencialmente, ya que se le piden muchos servicios y prestaciones pero la gente no puede/quiere contribuir y la economía sumergida y trabajadores sin estar dados de alta, pero trabajando será lo normal y no la excepción.

    La AEAT,  es decir el ESTADO,  no perdona, lanza mucha propaganda para sus seguidores y votantes el gobernante de turno, pero el funcionario de la AEAT, no estará por la labor, el gobierno de turno, tampoco, aunque diga otra cosa la propaganda. Las sanciones a los infractores por no cumplir con el confinamiento va a ser una tragedia, algunos lo solucionarán, pero la mayoría tendrán que pagar, tengan o no razón y sino pueden pues embargo de sus bienes y subasta pública.


    En relación a las presenciales y las electrónicas, todo es adaptarse y escoger y sobre todo en las electrónicas saber esperar la oportunidad sin prisas y como ejemplo ésta que se nos avecina, pero no será este año, puede que sea el próximo o el siguiente, ya que sino hay vacuna y cura, todo estará parado y cuanto más dure, más oportunidades.

    Saludos y otro día hablamos del gobierno.


  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #15
    15/04/20 21:11
    De hecho, puestos a contarlo con detalle, en lo que se basa ahora la Sra. Ilma. es en el art. 57.3 de la Ley Concursal ("Abierta la fase de liquidación, los acreedores que antes de la declaración de concurso no hubieran ejercitado estas acciones perderán el derecho de hacerlo en procedimiento separado"), porque, en efecto, en el mismo Auto de apertura del concurso se acordaba la liquidación, y era anterior a la presentación de la demanda de ejecución... pero ni al propio registro a su cargo ni al Juzgado les llegó esa información, porque en el BOE solo se publicó un extracto del Auto.
    Una vez conocido el detalle por su antecesor,  ya en el 2013, este no lo consideró un defecto, porque si a él no le constaba la liquidación en el 2012, mucho menos podía constarle al Juzgado.

    Y, como he dicho antes, el hecho de que ahora exista el Registro Público Concursal evita esos problemas, pues tanto el Juzgado como el registro deben consultarlo antes de hacer nada.

    Y así estamos, lástima que la demanda no le llegara antes del parón (se supone), porque ahora podría habérselo pensado y registrado, porque siguen siendo un servicio esencial... por eso se justifica a cierto ex-presi diciendo que iba a trabajar ¡en domingo y a pie! jajajaja!

    Saludos,
  7. #14
    15/04/20 20:28

    Jopetas Tristan, gracias por amenizarnos estas larguisimas tardes, 15 dias de navegacion  os costará esa aventura verdad?? Un conocido mio también fué marino mercante, ahora es mayor, pero me consta que ganó mucho, mucho dinero. pero, no me digáis que no eran más divertidas las subastas presenciales que las electronicas? Me acuerdo de esas de Magistratura en Madrid que ibamos de toda España, solo podías centrarte en las que realmente te interesaban,  no es como ahora, que creo que se trabajan más pero peor, y con menos intensidad ya que hay menos ilusión, en saber que vas a poder comprar en precio, con quien te vas a encontrar, en fin, creo que los que vivimos las presenciales de los 90,  tenemos la lección bien aprendida, no había 2 subastas iguales, ahora es a golpe de tecla, ojalá me equivoque pero mi opinión es que las subastas judiciales no van a tener largo recorrido en esta p crisis que se avecina, los ejecutantes ya han aprendido otras formas de quitarse sus activos toxicos sin pasar por subasta, que les beneficia a ellos y a un futuro tercero comprador. FEliz confinamiento, que por lo visto va a durar Muuuchhhooo!!!!
  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #13
    15/04/20 20:20
     
    El problema de esa vivienda es que la compré en subastas en año 2.016 y tras una travesía por el juzgado, lento donde los haya, de mil escritos presentados, mil defectos corregidos, por fin lo puedo llevar todo al RP y me ponen 3 objeciones o calificaciones negativas. Las consigo corregir, una presentando en ayuntamiento varias veces la adjudicación para que procedan a cambio de titularidad y emisión del “plus-valía” al deudor; otra del propio juzgado, la cual corrigió emitiendo una esquela de dos frases, pero después de poner una queja en el poder judicial; la tercera el cambio de titularidad de la actora, pura burocracia, ya que el juzgado había admitido y dado por bueno que era el sucesor en el tracto. Esta tercera me llevó 6 meses y era una empresa privada, pero no se ponían de acuerdo quién era el que tenía que solventar el problema, ya que estaban con otra remodelación y cambio en servicios jurídicos. 
     
    Todo arreglado, por fin. 
    No, a la Señora Ilustrísima Registradora le da por ponerse tiquismiquis y dice que la sociedad entró en concurso de acreedores en año 2.012. El juzgado de lo mercantil que lleva el concurso había emitido en año 2.013 un documento diciendo que la finca no entraba en el concurso (+-) y el antecesor de la registradora emitió la certificación de cargas para la ejecución hipotecaria, dando por válido el documento emitido por el mercantil. 
     
    El problema se agrava además porque teniendo ya casi corregido los tres defectos, un día de los que estaba por la vivienda me llega un señor e insiste en que la quiere. Le digo que no, que aún está en trámite, pero él insiste en comprarla, que le diga el precio y me entrega una señal. Yo no soy partidario de hacer las cosas de esa forma, al menos hasta que la finca está registrada, pero este hombre era contumaz y además un currante que me acompañaba también era partidario de hacer la venta. 
     
    Hago contrato de arras penales, con fecha de finalización tope para la firma el 31.12.19, sin dilación posible y perdida de señal o duplo en devolución, creyendo que todo estaría terminado en mes de septiembre de 2.019. El contrato de arras lo firmamos en mes de abril de 2.019, creo y al día de hoy aún estamos sin inscribir la finca en RP. 
     
    Le he dicho un montón de veces el devolverle la señal, pero sólo lo entregado, ya que no es culpa mía ésta desgracia, pero nada él sigue queriendo la vivienda. Si no estuviera señalada, esa vivienda sería arreglada y alquilada hasta que muriera la Ilustrísima registradora, no hasta que fuera sustituida, hasta que falleciera y aun así me lo  pensaría, que mujer más………………, pero  eso lo tendría que haber sabido antes ya que para las fincas que me quedo para el alquiler a muy largo plazo, no sólo no las inscribo, además no les paso la información al ayuntamiento, ni cambio la titularidad en catastro y todo porqué soy de la opinión que el organismo que quiera saber que estudie e investigue. 
     
    Y ahí estamos, esperando. 
     
    El documento emitido por el mercantil lo tuvimos que sacar, haciendo foto al expediente del juzgado, ya que nadie ha querido que lo tengamos. 
     
    Casos como éste tengo algunos más, pero los he ido dejando pasar y en año 2.020 he empezado a solucionarlos y entonces llegó el Corona y Colorín, colorado por hoy hemos acabado. 
     
    Saludos. 
  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #12
    15/04/20 19:48
    ¡Es cierto!
  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #11
    15/04/20 19:46
    No están, es el Corona, que ha pasado por aquí.

    Sudos.
  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #10
    15/04/20 18:27
    Eso, también, y ya hace días, pero me refiero a la "portada" del blog (antes se veían en una columna).
  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #9
    15/04/20 18:22
    Yo creo que simplemente están al revés. 
  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8
    15/04/20 18:11
    Pero Curro supongo que cobraría aunque no currara (ni idea), y aquí la "espantá" sería allanarse y no poder facturar...
    (¿Me pasa a mí, o ya no se ven los "Comentarios recientes"?)
  14. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #7
    15/04/20 18:04
    Estoy muy desmejorado porque en cuanto regresé de mis vacaciones me encerraron en casa. Solo me permiten escribir cartas desde mi prisión.
  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #6
    15/04/20 18:03
    Esa batalla la tenéis ganada, el famoso defensor de registradores va a dar la "espantá" a la que el también famoso Curro Romero tenía acostumbrados a sus seguidores.
  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #5
    15/04/20 17:41
    EL MARINO QUE PERDIÓ LA GRACIA DEL MAR 

    Buenas, pues seguimos con la temática marinera (a Tristán nunca lo veo conectado cuando lo hago a las 5h de la madrugada, y dudo que sea porque esté amasando pan), ya que ese título de Mishima (libro que me trae grandes recuerdos, pues lo compré tras atracar en Valencia, uniformado de marinero y de camino a un concierto, para el que no quisieron cobrarme entrada por vestir de esa guisa) enlaza el contenido del vídeo con el problema registral de mfmelo que ha comentado en otros mensajes: 

    Una registradora que se niega a inscribir una adjudicación alegando que no se podía subastar la finca, por estar en concurso y liquidación la sociedad ejecutada. 

    Muy bien, pero, a pesar de que el art. 21.2 de la Ley Concursal así lo dice (“El auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme”), hubo un lapso de tiempo en que se contradecía con el 56.2 LEC, que exige que ese auto sea conocido por el Juzgado ejecutante (“Las actuaciones ya iniciadas se suspenderán desde que la declaración del concurso, sea o no firme, CONSTE en el correspondiente procedimiento”), hasta que se creó el Registro Público Concursal y se eliminó cualquier duda… solo que este caso es tan antiguo, que no existía aún tal forma de publicidad, y tampoco el mismo registro se había enterado, lógicamente.

    Así que, volviendo al título, ardo en deseos de comprobar si el colega que ya sabemos tiene la exclusiva de la defensa de los registradores conserva algún atisbo de jurista y se allana a la demanda, o también perdió la gracia de su profesión y formula una de sus oposiciones habituales de “yo no tengo la culpa, señu, ha sido la DGRN…”. 

    Saludos, 

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4
    14/04/20 21:25
    No, has escuchado mal, se va a meter a panadero, es la ilusión de su vida: pegarse madrugones.

    Un crack, Don Tristán es un Crack, pero los años no pasan y en el video está ya desmejorado respecto a su primera imagen pública. Este hombre se va a jubilar pronto, se le nota.

    Mi jubilación para los +- 200 años, así que aún quedan unos pocos por este blog, los biznietos de Tristán nos deleitarán como yotubers.

    Saludos.
  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3
    14/04/20 19:42
    Jejeje... tú hazme caso, y llévate una pelota de voley (aparte de la rebequita, por si refresca, claro), por si acaso.
    Y te lo dice un ex-marinero de 2ª en el Dragaminas Guadalquivir, M-43, con 125 días de navegación ;)
  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2
    14/04/20 19:20
    No tengo ni idea de vela, pero muchos días de navegación por delante para aprender lo necesario. Con un GPS y los Alisios, el charco es pan comido. Dices que si echas una botella con un mensaje en Cabo Verde, tarde o temprano llega a América.
  20. #1
    14/04/20 19:05
    Ay, ay, ay... que Tristán planea cruzar el Atlántico a vela en el 2021 y reconoce no tener ni idea... ¡Wiiiiiilsooooooon!

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