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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a cuquin77
    -
    Top 100
    #2200
    23/05/14 13:40

    No basta con que te hayan mostrado el edicto de la subasta exige al juzgado que te enseñen la Certificación de Cargas.

    Bueno y otras muchas cosas que sería muy largo y pesado detallar aquí. Lo más importante son las cargas y la ocupación de la vivienda.

  2. #2199
    23/05/14 12:26

    Buenas otra vez.

    Estoy interesado en una subasta. Me he puesto en contacto con el juzgado para obtener más información de la propiedad, me han dicho que solo me pueden facilitar el edicto. En el cual no aparecen las cargas ni el uso de la propiedad..
    Había pensado en acudir al registro de la propiedad para obtener un certificado de la cargas.
    Me he puesto en contacto con el demandate que es un banco, para obtener más información y si están dispuestos a cederme el remate. El banco me ha remitido a la inmobiliaria y no me han hecho ni caso.
    Me he puesto en contacto con los habitantes del inmueble y niegan que estén embargados. El mueble lo he identificado con la referencia catastral que venía en el edicto del juzgado.
    Que más puedo hacer para obtener información sobre la finca, que pasos debería de seguir para no meter la pata.

  3. en respuesta a cuquin77
    -
    Top 100
    #2198
    22/05/14 17:59

    Me temo que en Hispanistán no hay de eso

  4. en respuesta a Galtor
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    #2197
    22/05/14 17:58

    El que prefiera de ambos valores, galtor, el 50% o la deuda.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
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    #2196
    22/05/14 17:58

    Gracias, Tristán.
    Pero yo quisiera obtener la información sobre subastas pasadas, ver el precio subastado y el de salida para tomar el pulso del "mercado".
    Solo he encontrado esa información de las subastas realizadas en Murcia, y no del resto de España

  6. en respuesta a Tristán el subastero
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    #2194
    22/05/14 17:53

    Gracias por la respuesta. Me podrías decir cual es el importe mínimo por el que el ejecutante se podría quedar la propiedad en caso de no haber postores? La deuda? 50%? La propiedad no es vivienda habitual.

    Gracias

  7. en respuesta a cuquin77
    -
    Top 100
    #2193
    22/05/14 17:38
  8. en respuesta a Galtor
    -
    Top 100
    #2192
    22/05/14 17:35

    Cierto, Galtor, el copropietario no se enteraría y se le pasaría el plazo para ejercer el retracto. Sin embargo debes saber que existe la posibilidad de que el tipo no se conforme y que presente una demanda de retracto y, lo peor, que encuentre un juez que le de la razón. No sería la primera vez.

    Si, ya se que la Ley es la Ley y blablablá

  9. #2191
    22/05/14 16:58

    Buenas.

    He buscado datos de las subastas judiciales realizadas en Asturias, lo más que he conseguido es encontrar las celebradas en Murcia. En https://www.administraciondejusticia.gob.es. Quisiera saber dónde puedo buscar.
    Gracias de antemano.

  10. #2190
    22/05/14 16:41

    Saludos a todos los participantes. Estoy interesado en un proindiviso de un inmueble que no es residencia habitual. A uno del los comuneros le sacan a subasta su parte por una deuda. He pensando en contactar con esta persona, para comprarle su parte, que salde la deuda y se cancele la subasta y que le quede un remanente, lo que podría ser interesante para el. La idea es inscribir el bien en el registro a mi nombre sin que se entere el otro comunero hasta que venzan los plazos para que no pueda ejercer el retracto, por eso pienso en esta opción antes que acudir a la subasta, que sería otra opción. Algunas de mis dudas son:

    - Si no hay postores, el ejecutante se puede quedar el bien por la deuda? Sino, por que importe?

    - Hay que notificar al otro comunero la venta extrajudicial para que pueda ejercer el retracto/tanteo, o la inscripción publica en el registro es suficiente. Lo digo porque si no sospecha la venta y no va al registro periódicamente no se enteraría.

    Gracias

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2188
    22/05/14 13:39

    Es normal que desaparezca del calendario que hay en pagina de hacienda la primera adjudicacion directa (fue en abril)? Hace unos dias lo mire y estaba y a fecha de hoy a desaparecido, sin embargo la segunda subasta que fue en Marzo si que esta, y la segunda adjudicacion que es en Mayo logicamente tambien esta.¿alguien sabe si en normal?

    Gracias por la contestacion de antes daniki

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2187
    22/05/14 12:00

    Y para mayor abundancia la quinta acepción de la definición de la RAE es muy amplia:
    http://lema.rae.es/drae/?val=local
    1. adj. Perteneciente o relativo al lugar.
    2. adj. Perteneciente o relativo a un territorio, a una comarca o a un país.
    3. adj. Municipal o provincial, por oposición a general o nacional.
    4. adj. Que solo afecta a una parte del cuerpo. Anestesia local
    5. m. Sitio cercado o cerrado y cubierto.

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2186
    22/05/14 11:51

    Vaya, esa duda se me había pasado.

    De hecho, reiterando la respuesta de Jotaerre, en las descripciones registrales muchas veces se les define como "local de garaje" o "local de trastero", es decir, que se consideran locales.

  14. en respuesta a Josegarciarod
    -
    #2185
    22/05/14 11:44

    De nada, José, todo dependerá del importe de la deuda en cuestión, por si a la Comunidad le interesa embarcarse en un proceso judicial o no para reclamarla (en mi opinión, con éxito), teniendo en cuenta que implica el embargo de la plaza de garaje, su salida a subasta, etc...
    Saludos,

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2184
    22/05/14 11:37

    Muchas Gracias Jotaerre por tu comentario...

    Aunque sigo "encabezonado" en que no se incluye en la interpretación literal de la palabra "piso o local" al garaje o al trastero...entiendo que en una interpretación amplia o en una interpretación lógica si que se debería incluir...pero quiero intentar esta via de escape para ahorrar unos eurillos de las deudas de la Comunidad...que eran del anterior dueño y no mías...quizás salga bien, entonces os lo diré.

    Un cordial saludo,

    José.

  16. en respuesta a Josegarciarod
    -
    #2183
    22/05/14 11:05

    Buenos días, Josegarciarod, parece que tu consulta ha quedado solapada, pero no creo que haya muchas dudas de que el garaje es un local (por oposición a piso o vivienda), y si tiene referencia y número de finca propios, con recibos independientes de la comunidad, habrá que aplicarle el mismo régimen.
    Aquí se resolvía una consulta similar:

    http://www.elderecho.com/observatorio/comunidadespropietarios/Pago-cuotas-adquirida-calificacion-concursal_25_554000001.html

    Saludos,

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2182
    21/05/14 21:53

    Muchisimas gracias Tristán!

  18. en respuesta a larissas
    -
    Top 100
    #2181
    21/05/14 18:50

    Sí tienes posibilidades, están aceptando bastantes para lavar su mala imagen. También tienes que explicarles que lo que debes es más o menos el 70% del Tipo de Subasta por lo que aceptando la dación se ahorrarían las costas judiciales. Respecto a los valores que mencionas, ambos son de los que te he escrito más arriba. Uno de ellos es la tasación y el otro es el tipo de subasta

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