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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #821
    22/11/11 15:13

    Bueno, fué muy rápido, yo llevaba un presupuesto máximo de 63.500e que era el 60% del tipo de subasta. La primera cifra del " banquero " fué 75.000 euros, por lo que no pujé y se la adjudicó. Comentar que habian añadido un alquiler de Agosto 2011 a 10 años a 400 euros/mes, si finalmente me lo hubiera adjudicado tendrían derecho los inquilinos a permanecer en la vivienda?.
    Por otro lado examiné algún expediente más y en portada las cantidades que venian coincidia con el " tipo de subasta "

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #820
    21/11/11 22:09

    Muchisimas gracias por la respuesta, la verdad que no me fijé en la caratula, le saqué fotos a todo el expediente menos a la caratula, ya he aprendido una cosita más.

    Seguiré por aquí tomando nota y aprendiendo cada dia, gracias de nuevo!

  3. en respuesta a mrpepe
    -
    Top 100
    #819
    21/11/11 22:01

    No tiene más importancia que la posibilidad de darte el paseo en balde. Parece claro que la finca no tiene cargas, pero para la próxima vez tienes que saber que en la carátula del expediente vienen siempre reflejadas las cantidades adeudadas por principal y por los intereses y costas presupuestados. Si resulta que esas cantidades suman una cifra que excede con mucho lo que estás dispuesto a pagar, pues ni te molestas en continuar investigando porque lo más probable es que el banco puje hasta ahí. si la cifra es inferior a la que tienes en mente, pues entonces sigues investigando y te vas a ver el piso.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #818
    21/11/11 20:38

    he editado, que se me olvidó el valor de la hipoteca, me has acojonado ja ja ja :) . A ver que opinas.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #817
    21/11/11 20:26

    Buenas, si que he mirado el expediente, otra cosa es que lo interprete yo mal :/

    CARGAS VIGENTES
    Al margen de la inscripcion 6 aparece extendida una nota de fecha 30/9/2009, según la cual queda afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

    Una hipoteca a favor de caja de ahorros y monte de piedad de Baleares, 65000 euros en garantia de principal, de los intereses reumeratorios de dos años al tipo de doce enteros por ciento hasta la cantidad máxima de 15600 euros para intereses ordinarios, de la cantidad 9750 euros para costas y gastos, y la cantidad maxima de 15600 euros para intereses de demora; por plazo de 240 meses desde 31 de Enero 2009. Tasada para susasta en la cantidad de 105950 euros.

    Al margen de la inscripcion 6 aparece extendida una nota de fecha 30/9/2009, según la cual queda afecta a la posible revisión por la autoliquidación del ITP.

    No se practica la comunicacion a que se refiere el articulo 689, en relacion con el articulo 659, ambos del LEC, por no aparecer titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad a la hipoteca que ejecuta.

    Sobre la finca de que se certidica no aparece impuesta carga, gravemen, afección o limitacion de clase alguna vigente al dia de hoy....

    Y en la nota simple solo aparece la hipoteca, y en CARGAS DE PROCEDENCIA: No hay cargas registradas

    Entiendo que no tiene cargas, salvo la hipoteca que se ejecuta , y se adjudicará al mejor postor que en todo caso supere el 70% y si no se supera, dependerá del deudor que lleve a alguien de la mano.. es asi? .. yo llevaba idea de llegar hasta el valor de la hipoteca.. :/

    Pujo bajo y si pujan más para ellos vamos.. sumando todas las cantidades se aproxima a la cantidad que me ha dicho el señor este del banco, pero entendia que eso era las condiciones de la hipoteca de origen y que de ahí habrán pagado muy poco y entre lo que han pagado más los intereses deberán aproximadamente eso.. como lo ves? que hoy no duermo :) haha

  6. en respuesta a mrpepe
    -
    Top 100
    #816
    21/11/11 19:52

    Deduzco de tus palabras que no has examinado el expediente judicial pues de haberlo hecho sabrías exactamente la cantidad reclamada por el banco.
    Que Dios te pille confesado!!!

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #815
    21/11/11 19:36

    Gracias Tristán, mañana me " desvirgan " , la primera subasta que voy a partipar. Intenté contactar con los dueños y en el piso no contestó nadie, hablé con el banco con administración a ver si me podian indicar la deuda por si se la adjudicaban ellos que me la cedieran en remate,y me dice el tio que 126.000 euros si la queria, me quedé de piedra, si la hipoteca era de 65.000 e !!! si el tipo de subasta son 105.000 euros! que quieren ganar dinero?, yo creo que me pillaron de pardillo, muy interesado y me la quiso clavar, porque el piso no tiene ninguna carga salvo esta hipoteca.. ese piso a dia de hoy su precio serian no más de 90.000 euros. Tu crees que entre lo que habrán pagado e intereses la deuda ronde los 65 ?

  8. en respuesta a mrpepe
    -
    Top 100
    #814
    21/11/11 09:24

    En tal caso el juzgado te da un Mandamiento de Devolución, que el Banesto cambia por un cheque bancario nominativo, el cual lo puedes ingresar tú mismo donde prefieras.

  9. #813
    20/11/11 18:34

    Tengo una preguntita sobre el ingreso para participar en la subasta, si uno ingresa en efectivo el dinero luego donde se indica el número de cuenta para que te hagan el abono si uno NO se adjudica el inmueble?

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #812
    18/11/11 21:19

    Gracias por contestar, este mundillo es un poco complicado, leo tu blog y solo hago que aprender.

    Santiago.

  11. en respuesta a santiago99
    -
    Top 100
    #811
    18/11/11 20:24

    Hombre, yo me lo pensaría dos veces antes de tener a la Agencia Tributaria como acreedora mía. Y muchas veces, a pesar de ser subastas de adjudicación directa, si es necesario ingresar fianza.

  12. Nuevo
    #810
    18/11/11 19:26

    Hola a todos, y felicidades tristan por tu blog.

    Queria preguntar: En AEAT adjudicación directa, si no hay minimo de adjudicación, y no es obligatorio poner deposito, si hago una oferta y me adjudican un piso, ¿estoy obligado a quedarmelo? o me lo puedo pensar y dejarlo correr?

    Gracias
    Santiago.

  13. #809
    17/11/11 16:24

    Por ejecutante ordinario entiendo todo aquél que no lo sea hipotecario, y dudo mucho, Tristán, de que a un copropietario se le pueda considerar "ejecutante" y exigirle una adjudicación mínima del 60 %, porque de hecho no está tramitando una "ejecución dineraria" del Título IV del Libro 3º de la LEC, que es al que pertenece el 670.

    Ahondando un poco más en este asunto concreto, y adelantándonos a los acontecimientos, me llama la atención lo siguiente:

    1º.-¿Hasta dónde estás dispuesto a pujar? Si se acerca o iguala la deuda, no hace falta arriesgarte (salvo que temas la aparición de otras deudas), con llegar a un acuerdo con el acreedor sería suficiente.

    2º.-Si el resultado de la subasta lo permite, curiosamente la propia madre, en representación de la hija menor copropietaria, podrá ejercitar el derecho de retracto, con lo que la finca quedaría a nombre de la pequeña al 100 %, se cancelacría la carga y no habría más riesgo de embargos.

    Por poner un ejemplo espero que fácil de entender:

    Deuda de 20.000,-€, valoración de la mitad indivisa de 75.000,-€.

    -El acreedor sabe que, a malas, si quiere rentabilizar su embargo, deberá quedarse esa mitad por 45.000,-€, es decir, poniendo 25.000,-€. Mal negocio, hoy en día, porque luego le espera un proceso de división de la cosa común y otra subasta para recuperar los 20.000 de la deuda y los 25.000 invertidos luego.

    -Un posible postor se acercaría a la deuda, pero difícilmente la igualaría, y desde luego no ofrecería el 70 % (52.500) para que la adjudicación quede firme. Ofrecería un poco menos de la deuda, y a ver qué pasa.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #808
    17/11/11 14:10

    jotaerre, gracias, miraremos este fin de semana en los papeles y comprobaremos esa diferencia, te lo dejaremos aqui para que opines.
    Duda, ejecutante ordinario se refiere a quien presenta la deuda en juzgado para su embargo, es asi?
    gracias jotaerre

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #807
    17/11/11 13:39

    Esa si que es buena y no se me había ocurrido que la reforma del 670 también se podía aplicar a las disoluciones de proindivisos. De manera que cualquier postor puede adjudicarse la subasta por el 30, 40 ó 50% del tipo excepto el demandante que, a pesar de ser uno de los copropietarios, no puede adjudicársela por menos del 60%.

    No puede ser. Algo falla porque, de lo contrario, los chapuceros de la reforma del 1 de julio serían aún más tontos de lo que yo les suponía. Ya sabemos que estas subastas no tienen por qué regirse por la LEC, pero lo cierto es que en la mayoría de los casos si lo hacen y así queda reflejado en los edictos de subasta, de manera que si tienes razón, ya tenemos un nuevo agujero en la citada reforma.

    Nota: se me ha ido la olla y he pasado directamente de pensar en la subasta que menciona Nekarcito a pensar en la subasta que tendría que instar el subastero que se adjudicara esa parte indivisa embargada. En realidad mi refklexión no tiene nada que ver con la duda planteada por Nekarcito, no obstante ser también de sumo interés.

  16. en respuesta a nekarcito
    -
    #806
    17/11/11 12:54

    Por mi parte, lo que me gustaría saber es de cuánto es la deuda, y en cuánto se supone que está valorada esa mitad indivisa.
    Cuanto mayor sea la diferencia, más interesados en el posible negocio podría haber.
    Por otra parte, como parece claro que se trata de la vivienda habitual, el ejecutante ordinario podrá quedarse esa mitad por, como mínimo, el 60 % de su tasación, y habría que ver entonces si le interesará...

  17. en respuesta a nekarcito
    -
    Top 100
    #805
    17/11/11 10:37

    Nekarcito, en momentos mejores que este habría un buen montón de inversores interesados en participar en esa subasta y en comprar la mitad indivisa. Incluso hoy en día puede que haya algún interesado, siempre que salga a buen precio. Cualquiera que no esté inhabilitado para estas cosas puede participar, por supuesto que tú también puedes. Es tan sencillo como acudir a la subasta y pujar hasta la cifra que consideres conveniente. No hay más.

  18. #804
    16/11/11 20:13

    Buenas,he conocido el foro buscando con google, porque tengo una duda que me gustaria resolver.
    el caso es el siguiente:
    mi pareja tiene unas deudas contraidas cuando estaba con su marido, ella es viuda, tenia un negocio y cuando termino con el se le quedaron dichas deudas.
    el problema empezo cuando no pudo pagarlas, no tenia formalizado el testamento con lo cual la mitad de la casa paso a ser de titularidad de su hija.
    ahora recibe una notificacion como que se le embarga la mitad de la casa, indivisa segun el registro, lo cual quiere decir que si se vende se vende solo la mitad, la otra mitad perteneceria a una menor de edad , que es su hija.
    la duda es , ¿habria gente dispuesta a comprar la casa?, ¿que requisitos se necesitan para poder acceder a la subasta?, ¿cabria la posibilidad de ser yo quien la comprara?, seguro que se me escapa algun detalle o dato, algo que vierais necesario para responderme a estas cuestiones.
    os agradezco cualquier tipo de respuesta que nos ayudara a resolver este tema.

    Gracias de antemano por la claridad que soleis dar y espero me deis a mi.

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #803
    15/11/11 20:28

    Bueno, yo agradezco a todos los que participan en este medio, si todo funcionara con esta dinámica otro gallo nos cantaría en España. Felicidades Tristán por tu merecido poder de convocatoria y un saludo a todos los que aportan casos prácticos que sirven para desaznarnos. congratulation !!

  20. #802
    15/11/11 16:07

    De nada, Tristán, sirva de modesta contraprestación a lo que aprendo y me motiva a aprender este blog.

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