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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a jugava
    -
    Top 100
    #1100
    18/05/12 19:40

    Efectivamente. Lo que tendrías que hacer es comunicarle al banco tu adjudicación y tu intención de hacerte cargo de la deuda en cuanto tengas la documentación arreglada, instándoles a no ejecutar la deuda. En el peor de los casos, quizá tengas que adelantar dinero para impedirlo, porque la broma de la ejecución pueden ser 10k o más, en función de la cuantía de la deuda.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
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    #1099
    18/05/12 15:29

    Pero en el tiempo que pasa desde el día de la subasta hasta que puedes registrar la finca como tuya podrían iniciar la ejecución, y entonces tendrías que pagar las costas, ¿no?

  3. en respuesta a jugava
    -
    Top 100
    #1098
    18/05/12 10:37

    Si la hipoteca anterior aún no se ha ejecutado judicialmente, solo tendrás que ponerla al día pagando las cuotas atrasadas y los intereses generados, sin que aún haya que pagar costas. Por otra parte, puede que el banco no te permita subrogarte en la misma y te fuerce a liquidarla en su totalidad, pero naturalmente sin cargarte con intereses indebidos.

  4. #1097
    18/05/12 10:14

    Hola,
    En caso de subasta de una vivienda con una hipoteca anterior que ha dejado de pagarse hace muy pocos meses.
    Para cancelar esa deuda, ¿hay que pagar todos los intereses y costas que aparecen en la escritura de la hipoteca o sólo la deuda acumulada por los pocos meses que se ha dejado de pagar la hipoteca?
    Si el banco que tiene esa hipoteca anterior no ha comenzado todavía el proceso para la subasta por esa hipoteca, ¿habría costas o sólo habría que pagar los intereses debidos?
    Gracias,
    Julián

  5. en respuesta a Tristán el subastero
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    #1096
    17/05/12 21:40

    Lo que comentas lo he visto en infinidad de bancos. Más que parecer que les da igual vender o no vender pisos, parece que lo que desean con todas sus fuerzas es NO VENDERLOS (de otro modo, no se explica su actitud). En este sentido, los bancos se parecen muchísimo a los mastodónticos Ministerios. Por otra parte, como bien indicas, en todas las declaraciones públicas, siempre hablan de que quieren vender pisos y dar todo tipo de facilidades. ¡Manda huev....!

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #1095
    17/05/12 19:20

    Completamente de acuerdo. Hay que joderse con los bancos, una cosa es lo que se dice en los telediarios acerca de sus ganas de vender pisos y otra la triste realidad. parece como si les diera igual deshacerse de las propiedades o no.

    Pero ojo, que siempre se te pueden enmarronar más las ejecuciones ordinarias.

  7. en respuesta a Ciberet
    -
    #1094
    17/05/12 18:11

    Pues debería ser lo contrario: un banco puede resultar muy hermético y contactar con quien lleva el expediente, difícil, pero en una ejecución ordinaria, si estás interesado en la subasta y el ejecutante en ver satisfecho su crédito (no en adjudicarse la finca, claro), lo lógico es que su abogado te de todo tipo de facilidades y puedas comprobar por tí mismo que todo esté correcto.
    Vulgarizando también mi respuesta: si de lo que se trata es de tener acceso al expediente judicial para, bien asesorado, comprobar que todo esté correcto, mejor a través del abogado de una ejecución ordinaria que del de un banco.
    Lo cual tampoco significa que el expediente vaya a estar correcto, desde luego; si el abogado no te facilita todo lo que le pidas, lagarto, lagarto...

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1093
    17/05/12 18:01

    Jotaerre, vulgarizo más mi pregunta: como licitador, ¿es más probable que se te "enmarrone" una subasta si se trata de un procedimiento no hipotecario? Porque el problema de los defectos de notificación es algo común a todo tipo de subastas, ya tengan su origen en un procedimiento hipotecario o no hipotecario.

  9. en respuesta a Ciberet
    -
    Top 100
    #1092
    17/05/12 17:08

    Durante el procedimiento las van pagando las partes y luego quien haya ganado el proceso, si lo ha hecho con imposición de costas, le presentará al secretario judicial los gastos habidos y el perdedor tendrá que pagarlos.

    Por cierto, Jotaerre, tu aportación al post de la división de cosa común y el remate final han sido excepcioanles. Muchas gracias.

  10. #1091
    17/05/12 17:08

    Hola, Ciberet, respecto a las causas de nulidad, como comprenderás son excepciones (no confundas con los motivos de oposición, que sí están tasados por Ley) porque los Juzgados y los ejecutantes deben cuidarse muy mucho de hacerlo todo bien, pero la mayoría suelen coindicir en defectos en las notificaciones.

    Respecto a las tasas, y ante la ya conocida estupidez de nuestros legisladores, no fue hasta hace poco que quedó por fin claro que sí pueden repercutirse en las costas.
    Las tiene que haber pagado previamente el actor/recurrente y suelen consistir en un fijo más un x % según la cuantía del proceso, así que son más significativas cuanto mayor es aquélla.
    Y lo que Gallardón ha anunciado para otoño es, no sólo su incremento, sino su aplicación a todo quisqui; hasta ahora, estaban exentas las personas físicas y las sociedades de reducida dimensión, por ejemplo.

  11. #1090
    17/05/12 15:31

    Respecto a las tasas judiciales, ¿cuándo se aplican y quién las paga? ¿Se incorporan a la tasación de costas que hace el Secretario Judicial? ¿Suelen tener un valor significativo?

    Por otra parte, creo que Gallardón las quería subir, e incluso ha dicho que con el fin de sufragar la justicia gratuita; lo cual haría que supuestos "muertos de hambre" litiguen contra otros que tendrán que pagarles a aquellos su justicia gratuita. ¡De traca!

  12. #1089
    17/05/12 15:26

    Hola a todos. Me pregunto la diferencia entre procedimientos de ejecución hipotecaria y procedimientos ordinarios (me refiero a las anotaciones de embargo, básicamente), respecto a las posibles causas de nulidad del procedimiento. Es de esperar que en el segundo caso, las causas pueden ser muy variopintas, ya que en el primero están muy tasadas. ¿cuáles pueden ser esas causas?

  13. en respuesta a magomo
    -
    Top 100
    #1088
    14/05/12 09:40

    Casi, casi. En realidad el usufructo es de por vida, pero no de la del adjudicatario, sino de la del usufructuario. Es decir, que cuando la palme el usufructuario original, te quedas sin uso y disfrute del cortijo.

  14. Nuevo
    #1087
    13/05/12 20:34

    Muy buenas...En principio agradecer a cuantos parcipáis en el blog tantos comentarios fruto de la experiencia y sabiduría (me lo he leído todíto...) y en particular a tristán, por su paciencia, (y la que le espera conmigo) pues esto ya tiene más información que muchos libros.
    Bueno, presente mi agradecimiento, ahí va mi duda:

    Tipo de bien:Finca rustica
    Título Jurídico:Usufructo
    Información Adicional: Usufructo vitalicio con carácter simultáneo y sucesivo.

    Se trata de una especie de cortijo y lo que supongo que está en juego es (valga la palabra) su disfrute, pero...¿sin más, para siempre, es decir, sin más renta de alquiler?
    Lo dicho: muchas gracias

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1085
    09/05/12 18:19

    ¡No te he pillado! ¡Vaya! jajaja

  16. en respuesta a Larry2
    -
    #1084
    09/05/12 18:12

    Se cuenta desde la fecha en que se practica la anotación. Ojo, que es una excepción a la regla general, que es desde la fecha del asiento de presentación. La fecha del mandamiento da igual (otra cosa es que el asiento de presentación sea el mismo día, pero no tiene por qué coincidir).

  17. #1083
    09/05/12 18:08

    ;D Jotaerre al quite, pues: es la de la inscripción registral, efectivamente.

  18. en respuesta a Larry2
    -
    Top 100
    #1082
    09/05/12 17:50

    Gluuuuup, no estoy completamente seguro, pero yo diría que la que cuenta es la del Registro.

    ¡¡¡Socorrooooo Jotaerre!!!

  19. en respuesta a Jeeppituco
    -
    Top 100
    #1081
    09/05/12 17:39

    Hola Jeeppituco. Seguro que se puede hacer porque me consta que varios lectores reciben todos los comentarios, aunque sean de post verdaderamente antiguos. Mira a ver si lo consigues pinchando en "Guardar", a la derecha del título del post.


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