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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #901
    20/12/11 04:30

    Un registro, cuando expide la certificación de cargas, deja anotado que lo hace a petición del Juzgado uno, cuando en realidad es el cinco quien lo pide (por ejemplo)
    En el edicto han puesto bien el Juzgado (ellos mismos saben, son muy listos, en qué juzgado trabajan)
    La subasta ya se ha celebrado pero no se ha notificado al deudor el resultado de la misma
    ¿Puede el ejecutado pedir la nulidad de la subasta amparándose en el error del registro?
    ¿Podría decir, por ejemplo, que algunos posibles postores no han podido averiguar cual era el juzgado que subastaba?

  2. en respuesta a Pacopotra
    -
    Top 100
    #900
    19/12/11 17:52

    Hace tiempo conocía a varios subasteros valencianos, pero han pasado los años y ya no necesito viajar tanto y he perdido el contacto

  3. #899
    17/12/11 00:20

    Estimado Tristan conoces a alguien fiable en Valencia que haga tu trabajo?

  4. en respuesta a peter79
    -
    Top 100
    #898
    15/12/11 11:51

    Muy vanidoso habría que ser para tratar de expresarlo mejor que Jotaerre.

  5. en respuesta a peter79
    -
    #897
    15/12/11 09:40

    Salvo mejor saber y entender, mi aportación:

    1)Lo de que son "de la parte actora" es un eufemismo; no pueden serlo, pero sí, el segundo, de la inmobiliaria del banco, por ejemplo.
    Incluso, como hemos comentado varias veces, pujan sin que haya otro postor, por diversos posibles motivos.

    2)Puedes comprar la cesión de remate, y lo lógico, y que está permitido, es que sea por un precio superior.

  6. #895
    14/12/11 23:28

    Hola de nuevo amigos, aquí os planteo nuevas dudas:
    1)Según me han dicho, en algunas subastas comparecen dos procuradores de la parte actora. Me imagino que estos llevaran un guion hecho de tal forma que si no hay postores, se adjudicaran el bien por el 60 o 70% y, en caso de haber postores, subiran ese precio para intentar recuperar la mayor parte de la deuda.¿ Es asi?
    2)En caso de que no haya postores y la entidad se adjudique el bien, puedo comprarles la cesion en remate.¿Es el precio de esta cesion en remate superior al precio por el que se adjudicaron el bien en la subasta?
    Saludos

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #894
    14/12/11 15:31

    Gracias por tu ayuda.

  8. en respuesta a quinto
    -
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    #893
    14/12/11 12:39

    Sin duda la policía tiene una orden judicial de embargo, así que no tienes más que ponerte junto al vehículo y llamarla manifestando que vayan a incautarse de él.

  9. Nuevo
    #892
    13/12/11 22:04

    Hola Tristán.
    Ayer participé en una subasta judicial de un vehículo. En principio el bien me lo adjudicarán, dado que ofrecí algo más del 50% y fuí el único pujador. Se que tengo que esperar al auto de remate y luego al de adjudicación.
    Mi duda es la siguiente.
    El vehículo lo tengo localizado. ¿ Cómo tomo posesión de él? ¿ Tengo que solicitar al juxgado algo para que una fuerza pública lo requise? ¿ es buena idea ir a donde esta el vehículo y entonces llamar a la policia para que esten presentes si el conductor no me lo quiere entregar? (es un vehículo de empresa)
    Gracias de antemano.
    Un saludo
    Quinto

  10. en respuesta a akiles1987
    -
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    #891
    12/12/11 19:50

    Timo no, porque si se trat de un amigo no creo que tenga esa intención, pero una cosa es querer pagar una deuda y otra es poder hacerlo y ni te imaginas la cantidad de veces que estas cosas acaban mal. Yo lo veo cada día en los juzgados.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #890
    12/12/11 18:30

    Gracias como siempre, tienes razon, en champan no, mejor en amortizar, e invierto en tranquilidad, o en mejorar y dar mas capacidad a mi negocio

    En fin, me has librado de un posible timo o problema, muchas gracias

  12. en respuesta a akiles1987
    -
    Top 100
    #889
    12/12/11 16:54

    Lo siento Akiles, pero ahora mismo te imagino como un primo al que quieren desplumar. Yo ni loco ni harto de vino le presto a nadie ese dinero a cambio de un papelucho grasiento, ni aunque lo redacte Garrigues Walker y lo firmemos ante notario o ante ante el mismísimo Papa de Roma.Los contratos mercantiles no hay que llevarlos a cabo como si todo fuera a ir bien, sino al contrario, hay que redactarlos como si todo fuera a ir mal, muy mal y, para empezar, si tu amigo decide no pagarte, el coste de la demanda que le tendrías que poner sería muy superior a la deuda y el plazo judicial hasta que sacaras a subasta la plaza de garaje podría rondar los 3-5 años. Para eso mejor que te lo gastes en champagne estas Navidades.

    Otra cosa sería si el amiguete te firmara ante notario una letra hipotecaria, es decir, que constituyera una hipoteca de 6k sobre la plaza de garaje. Si no te paga dentro de un año, le demandas y unos 8-14 meses después (depende de cada juzgado) ya la estarías subastando.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #888
    11/12/11 17:01

    Hola de nuevo Tristan, es extraño pero me fio mas de su palabra que la de muchos abogados en persona y consejos de mucha gente.

    Dispongo de una cantidad unos 3000 eur ( un logro dada mi economia de jóven ) que me disponia a amortizar de mi hipoteca ya que cada vez que junto esa cantidad, unas dos veces al año amortizo y duermo algo mas tranquilo

    La base es que a un conocido/amigo le urge dinero y me ha solicitado que le preste dinero, 6000 eur, que mas o menos con esfuerzo podria prestarle, el me ofrece el 10% de interes, y esta dispuesto a usar como garantia una plaza de garaje que mas o menos se venden en 12.000

    como verba volant, le dije que reflejandomelo por escrito podria pensarmelo y daba lástima, incluyendo faltas ortográficas de competición:

    YO:xxxxxx xxxxxxxxxx reconozco el préstamo de xxxxxxxxxxxx de 6000 eur por el cual me comprometo a devolverle 6600 xxx a fecha 1-12-2012 o a entregarle la plaza de garaje sita en xxxx xxxx que consta de mi propiedad

    Todo esto me parece un poco chapuza, digo yo que por algun lado ha de constar la escritura de la plaza, o lo que sea o un contrato mas o menos decente, he mirado por internet algunos, pero no me aclaro, quiero hacer todo legal y que quede registrado donde sea necesareo, en el registro de bienes, etc etc, pero ando muy perdido

    Me gustaria me facilitase un contrato mas o menos decente o que ha de constar para que pueda quedarme la plaza en el caso de que no pague o que quede claro todo

    Para mi es digamos una opción interesante, un 10% me parece mas o menos justo para ambas partes, a el le cuesta mucho menos que una financiera, y yo saco algo mas que un depósito-amortización sin ser usura

    ¿Que haria en mi lugar? Tampoco quiero perder el sueño por 600 eur pero tambien le haria un favor a una persona honrada, en fin, un lio

    Si quisiere cobrar algo por el hecho de redactar,facilitar un contrato que me de garantias, indiquemelo y le ingresare lo que sea necesareo, prefiero adelantar en tranquilidad que gastar en juicios

    Un saludo

  14. en respuesta a peter79
    -
    Top 100
    #887
    10/12/11 13:44

    El tipo de subasta será el de tasación que figure en la escritura de la hipoteca que se ejecuta.

  15. #885
    10/12/11 13:23

    Muchas gracias por vuestras aclaraciones. Deciros que la segunda hipoteca es de la misma entidad. Otra pequeña duda es si ese 70% del que hablais se refiere a la tasacion inicial que consta en la escritura o se refiere a una nueva tasacion que hacen antes de salir a subasta. Creo haber leido en la LEC que en las ejecuciones hipotecarias se toma como referencia el valor que aparece en la escritura.
    Muchas gracias de nuevo y un afectuoso saludo.

  16. en respuesta a peter79
    -
    Top 100
    #884
    10/12/11 12:31

    A- Si solo asistís tú y el banco, como el acreedor no puede empezar las pujas, la inicias tú en la cantidad que desees, por ejemplo un euro, aunque nadie es tan insensato. B- Tienes que empezar tú. C- La carga de la Seguridad Social no es preferente ni de coña, eso quisieran ellos. Y D- Los gastos se reducen al 7% de ITP, a los gastos de comunidad del año en curso y del año anterior (en el peor de los casos), al IBI de otro par de años (en el peor de los casos) y a los gastos del Registro de la Propiedad.

    Pero como te ha mencionado Jotaerre, también existe la posibilidad de que el acreedor de la segunda hipoteca puje para garantizarse el cobro de su deuda, lo que puedes dar por seguro si ambas hipotecas son del mismo banco. En este último caso el ejecutante de la subasta pujará lo suficiente para cubrir ambas deudas.

  17. #883
    10/12/11 11:53

    Yo también espero la respuesta de los profesionales de las subastas, porque podría darse el caso de que también acudiera el segundo banco para preservar su crédito, si no se lo compra antes al primero.

    En cualquier caso, no hay precio de salida (aunque por menos del 70 % no te aseguras la adjudicación), y el ejecutante no puede pujar si no lo hace nadie antes, sin que puedas descartar que acuda un segundo procurador de la inmobiliaria del primer banco para poder hacerlo, por ejemplo.

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