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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Bluespolyango
    -
    Top 100
    #641
    27/09/11 12:06

    Supongo que el propietario tenía un acuerdo con los subasteros de forma que se lo adjudicasen estos y luego, a cambio de dejar libre la casa le dieran algo de pasta. Pero llegaste tú y les estropeaste el negocio pujando más de lo que ellos estaban dispuestos a pujar. Así de simple y ellos, a otra cosa mariposa.

    No tienes nada que temer, la casa es tuya.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
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    #640
    27/09/11 12:02

    Muchas gracias Tristan, Nuestro caso es que acudimos a una subasta el 15 de junio, fue algo raro, se presentarón los propietarios, nos amenazaron y trajeron a tres subasteros, la vivienda tiene cargas de la seguridad social y el demandante era el banco claro. el valor de tasacion eran 85000, el coste de la deuda y las cargas 36000euros, inició la subasta un subastero con 25000 euros, los siguientes en pujar fuimos nosotros con 40000 euros, no llegamos al 50% ni al 70% porque esperabamos que los subasteros fueran subiendo pero para nuestra sorpresa nadie pujó más por lo que quedamos como mejor pujador. En estos últimos meses les han estado intentando hacer llegar la notificación pero no la han recogido porque el domicilio que tiene el juzgado ya se lo han embargado, ahora ya está en el tablón de anuncios y si en 10 días nadie se presenta, en teoría, se nos adjudicará. Me gustaría saber su opinión sobre el caso que le expongo ya que yo pensaba que los subasteros eran para subir el valor de la vivienda y así liquidar la mayor deuda posible de los ejecutados ya que tienen cargas detrás, pero mi única explicación es que quieran presentar un tercero para que se la quede por el menor coste y libre de cargas. Ahora ya no entiendo nada porque no se han dejado localizar. En fin, le agradecería su opinión sobre el caso expuesto. Gracias.

  3. en respuesta a Bluespolyango
    -
    Top 100
    #639
    26/09/11 19:17

    Hola Bluespolyango. Cualquiera que sea el adjudicatario, tanto si es el adjudicatario provisional como si es el mejorante o el banco, deberá hacerse cargo de las cargas anteriores. Eso siempre es así y es para todos igual.

  4. #638
    26/09/11 17:57

    Hola Tristán el subastero, Mi consulta es sobre la interpretación del artículo 670 de la ley, expecialmente en el siguiente apartado:
    4. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

    Redacción según Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60% de su valor de tasación y a la mejor postura.

    Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 % del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

    5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.

    Mi duda exacta es si en los diez dias de plazo que tiene el ejecutado, presenta un tercero que iguale al mejor postor, ¿este tercero que queda con todas las cargas anteriores del ejecutado o con las mismas que se quedaría el mejor postor?
    muchas gracias.

  5. en respuesta a zaluis1
    -
    Top 100
    #637
    24/09/11 09:54

    Zaluis1, lo siento pero yo no tengo herramientas para borrar nada de los otros comentarios, de lo contrario podría censurar parte de los que no me gustasen y eso no estaría bien. Te sugiero que contactes con Rankia y ellos sin duda que podrán hacerlo.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
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    #636
    24/09/11 06:22

    Gracias por tu opinion,la verdad que viendo los precios de la zona,esta a mas de la mitad;pero como bien dices,lo mejor para ver la realidad es que un experto te la diga.¿Puedes borrar el enlace que puse por favor?un saludo.

  7. en respuesta a zaluis1
    -
    Top 100
    #635
    23/09/11 19:38

    Lo siento pero no me parece ningún chollo tal como están actualmente las cosas. Yo estoy comprando últimamente realmente muy barato. Sería un chollo si el tipo de subasta fuese de 60k y la adjudicación quedase firme a partir de 42k.

    Ya verás como las pujas no pasan de ahí.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
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    #634
    23/09/11 19:03

    Ya se que puedo entrar a pujar,pero no tengo dinero para hacerlo,ademas,no quiero saber nada de la propiedad,te pongo un enlace a ver que te parece y me dices si es un chollo y si iran subasteros que se enteren por el juzgado.
    http://www.segundamano.es/zaragoza/chalet-en-cadrete/a28980624/?ca=50_s&st=a&c=59

  9. en respuesta a zaluis1
    -
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    #633
    23/09/11 18:02

    Por supuesto que puedes entrar a pujar. Cualquiera puede hacerlo y los copropietarios antes que nadie. faltaría más

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #632
    23/09/11 17:34

    Muchas gracias Tristan,yo no puedo entrar a pujar,soy una parte propietaria y no creo ni que vaya a la subasta.Pues el miedo a los subasteros lo tiene mucha gente,como se dice,crea fama.....La subasta es en Zaragoza,esta publicada en el juzgado,¿como puedo darte un enlace al anuncio que tengo y me dices si realmente es un precio atractivo?Si te digo la verdad,me fastidiaria que la otra parte propietaria se la quedara,un saludo.

  11. en respuesta a Antoniobltr
    -
    Top 100
    #631
    23/09/11 12:54

    Hola Antonio bltr. Si presentas fianza para la primera licitación, los cachondos de Hacienda lo consideran como una oferta vinculante y te lo adjudican a ti por la cara. Lo normal es pujar en la segunda a menos que el precio ya sea suficientemente interesante para hacerlo en la primera.

  12. en respuesta a talsadum
    -
    Top 100
    #630
    23/09/11 12:51

    Talsadum, si solo pujas hasta el 60% la adjudicación no queda firme y entonces el dueño puede presentar a un mejor postor que con solo un euro más que tú te birle la casa. El asunto de las cargas posteriores no tiene nada que ver y también quedarían canceladas para el nuevo adjudicatario.

    Naturalmente, ese adjudicatario que ofrece solo un euro más que tú, lo más seguro es que le de al demandado una cierta cantidad de dinero en B, de forma que los embargos posteriores no puedan quitársela porque ni se enteren.

    ¿Problemas para el lanzamiento? Ninguno en especial porque se trate de una inmobiliaria. Pero es importante que compruebes quién vive en la casa, no vaya a estar alquilada.

  13. #629
    23/09/11 12:16

    -Subasta hacienda-

    Quiero participar en una subasta y tengo una duda sobre la operativa que tienen en hacienda, cuando sale el bien a subasta, sale en primera licitación al 100% , si no se adjudica va al 75% en segunda licitación y si tampoco hay interesado va a adjudicación directa.

    Si crees que no va a ir nadie a la subasta, como lo harías ?????

    Acudes a primera licitación entregas cheque por 20% y si no puja nadie ni físicamente ni por internet esperas y la dejas que pase a 2 licitación, y en segunda es cuando pujas ?????

    Lo que no haría es esperar a adjudicación directa porque se abre plazo y creo que no me compensa por el riesgo que aparezca alguien más.

    Saludos,

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #628
    talsadum
    22/09/11 23:17

    Hola Tristan. Muchas gracias por la respuesta, los embargos son posteriores asi que solo seria lo que pujase. Abusando de tu simpatia te hare otra pregunta que me tiene apesadumbrado. La verdad es que el piso me interesa mucho. Estoy por pujar el 70% que serían 241000€ para que me lo adjudiquen directamente. Pero una duda me asalta si pujase el 60% serián 210000€ ahorrandome un buen pico para los gastos.

    Dado que el piso tiene los siguientes embargos:
    Anotación embargo judicial: 134941€ principal y 40480 de gastos e intereses.

    Anotación de embargo preventiva a favor del estado por debitos a hacienda publica 210104€ (corresponden a 168450 de principal y 41646 de intereses)

    Si pujo el 60% y el representante del banco que este presente en la subasta no pujase más, ¿el dueño actual podría ejercer su derecho de 10 días y pujar por un 61%, o tendría que resolver primero los embargos de hacienda?

    Si sumamos lo que debe y los embargos sin intereses serían unos 300000€.

    El piso está actualemnte a nombre de una inmobiliariá en apuros, ¿puede haber problemas para el "lanzamiento"?.

    Me siento como David contra Goliat, ya que realmente la inmobiliaria tiene varias promociones en venta actualmente en mi ciudad, y como que no me cuadra que se dejen ir el piso en cuestión.

  15. en respuesta a zaluis1
    -
    Top 100
    #627
    22/09/11 22:09

    Hola Zaluis1. Si el precio de salida es tan bueno no dudes que los subasteros también estaremos allí, pero no nos temas pues nuestra única arma es la voz con que cantamos nuestras pujas. Y por supuesto que no tienes que negociar nada con nadie. Tú entra en la subasta y puja poco a poco hasta tu cifra máxima. Si lo compras bien y si no lo compras, otra vez será. Mucha suerte.

  16. en respuesta a talsadum
    -
    Top 100
    #626
    22/09/11 22:05

    Hola Talsadum. Si la subasta se celebra en la ejecución de la hipoteca y si los dos embargos de 134k y de 210k son posteriores, entonces solo tendrás que pagar lo que ofrezcas en la subasta y el ITP correspondiente. Los embargos posteriores quedarán cancelados.

  17. #625
    22/09/11 17:41

    Buenas tardes Tristan,soy usuario de burbuja.info y he visto este enlace,me gustaria hacerte unas preguntas,y si necesitas mas datos podria dartelos por correo.La cuestion,es que sale a subasta en poco mas de un mes,una propiedad heredada,no tiene cargas ni hipotecas,esta limpia,pero al no ponerse de acuerdo en la venta los propietarios,se fue a la justicia y ahora sale a publica subasta.

    He puesto el anuncio en internet,y mucha gente esta interesada en la subasta,la verdad que podria decirse que es un chollo de propiedad,bueno,yo soy uno de los propietarios,te pregunto:

    -¿Los subasteros profesionales entraran tambien?

    -¿Porque la gente les tiene tanto miedo?

    -He leido por ahi,que los que entran a pujar deben negociar con el subastero antes

    No me importa en el precio final de adjudicacion,lo que quiero es que acabe esta locura que tengo por esta propiedad,pero tengo miedo que se quede desierta pues la gente que se ha interesado,no venga al final,pues se ven muchas subastas desiertas.

    Si quieres que te facilite datos de la propiedad dimelo,gracias y saludos.

  18. #624
    talsadum
    22/09/11 17:36

    Hola! Buenas tardes.

    Quiero pujar en una subasta pero tengo dudas. os datos son

    Valor de tasacion: 343240,42€

    Nota simple del registrador de propiedad sale cargas:

    Hipoteca 308649€

    Anotación embargo judicial: 134941€ principal y 40480 de gastos e intereses.

    Anotación de embargo preventiva a favor del estado por debitos a hacienda publica 210104€ (corresponden a 168450 de principal y 41646 de intereses).

    se supone que los enmargos son posteriores a la hipoteca.

    Si me adjudico el inmueble, a parte de lo que pague en la subasta debo tambien luego pagar las cargas que pone en el embargo preventivo de hacienda?? es decir ¿los 210104€ constan como carga, o qedarian libres?.

    Si pujo por el 70% pagaria unos 240€ a eso habria que sumarle iva? y tambien la carga de hacienda de 210104€?

    Muchas gracias.

  19. en respuesta a ultra101
    -
    Top 100
    #623
    20/09/11 14:38

    Un Decreto de Adjudicación firme puede tardarte entre uno y doce meses y el ocupante puede demorarse tela marinera, dependiendo de tu habilidad y de las ganas de trabajar de los funcionarios que te toquen o de lo atascado que esté el juzgado.
    la escritura en subastas judiciales no existe, siendo sustituida a todos los efectos por el Decreto de Adjudicación. Y respecto a los Mandamientos de Cancelación, te los darán simultáneamente al mismo decreto.

  20. Nuevo
    #622
    20/09/11 13:01

    Buenas , en primer lugar daros la enhorabuena por los comentarios que aportáis y en especial para Tristán porque son de mucha utilidad y sobre todo desde tú perspectiva de subastero, ya que en la red no he encontrado nadie que pueda hacer este aporte.
    Te comento lo más breve posible mi “problema” y agradecería cualquier opinión tuya :
    Actualmente tras una subasta que el banco resulto adjudicatario de la vivienda, un subastero (alguien con bastante experiencia y contrastada fama con más gente) me consiguió la cesión de remate de esta vivienda , evidentemente debo pagarle por sus servicios una vez todo este hecho todo , pero el tema es que en estos momentos y tras 5 meses desde la subasta (algo más de 4 desde la cesión en remate de la entidad para mi) , el tema es que no consigo el decreto de adjudicación porque al señor que le van a quitar la vivienda (vive en ella) tras enviarle la estimación de costas , no coge el correo y no lo localizan , tras ponerme en contacto con el juzgado parece ser que ya le van a dar el último aviso y sino lo harán por edicto en el tablón de anuncios del juzgado , pero no debo ocultar mi intranquilidad , ya que veo que esto va para muy largo , porque si no tengo ni el decreto de adjudicación , ya veremos cuando tengo el mandamiento de cancelación de cargas y la escritura …. . Y para colmo de males luego habrá que hacer el lanzamiento … . El perfil del que vive en la casa (propietario) es el de empresario venido a menos y que yo creo que se las sabe “todas” porque le debe dinero a mucha gente y está acostumbrado a esta situación. Esta claro que pongo pocos datos, pero mis preguntas vendrán a ser:

    ¿puede tardarme mucho el decreto de adjudicación ; años?
    ¿hasta cuanto puede demorar el actual ocupante de la finca?
    ¿se puede tardar mucho tiempo en generar la escritura y mandamiento de cancelación de cargas?

    Muchas gracias por tú atención.

    Saludos a todos.

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