Acceder

Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #5380
    29/07/16 11:08

    Hola a todos,lo primero gracias a los de este foro por enseñar tanto durante mucho tiempo leyéndos.
    Hoy os escribo porque al final de un tiempo,el otro día puje por un lote de bienes muebles en boe,y al final fui el mejor postor,me mandarán el email con un numero de cuenta y diciendo que era el mejor postor.
    Ahora estoy llamando al juzgado de turno para que me diga cuando debo pagar el resto del importe desde hace 3dias y nada,no lo coge ni dios.
    Tengo que esperar por sí se lo adjudican a acreedor o el secretario da por desierta la puja,ya que no supera no el 10% del valor o hago el ingreso del resto.había leído que para muebles son 10 días desde el cierre de la subasta.
    Gracias

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5379
    28/07/16 17:44

    Más vale que yo coincida contigo, porque en breve me quedaré aquí solo de Jotaerretén y, si no, podría montar un buen pollo... ;D

  3. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    Top 100
    #5378
    28/07/16 17:02

    Coincido con Jotaerre. Si ese tipo no tiene alquiler respecto a toda la finca transmitida NO puede ni soñar con el retracto.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5377
    28/07/16 12:55

    Entiendo Jotaerre, así lo haré. Gracias de nuevo.

    Saludos

  5. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #5376
    28/07/16 12:51

    De nada, pero el retracto te lo puede pedir igual (y perderlo), así que mejor pecar por exceso que por defecto, notificándole tu adjudicación de la finca entera (a fin de cuentas, te debería pagar a tí el alquiler), pero al registro no es necesario precisarle si hay o no derecho a retracto.
    Saludos,

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5375
    28/07/16 12:23

    Gracias, gracias Joaterre, se había duplicado el mensaje ;)

    Entonces, si no puede ejercer el retracto ¿debo comunicar fehacientemente al inquilino o puedo ir a registro para inscribir indicando que hay un inquilino pero sólo sobre una parte de la vivienda y que no tiene derecho a retracto acogiéndome al artículo 25.7 de la LAU?

  7. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #5374
    28/07/16 12:19

    Hola, hola, Carlos, Carlos ;)
    Entiendo que encaja perfectamente.
    Si lo único que falta es el trámte de la división registral, de estar hecha (y puedes en cualquier momento) no habría duda; por tanto, tampoco ahora.
    Saludos,

  8. #5373
    28/07/16 12:07

    Buenos días,

    Me gustaría aclarar una duda que tengo sobre el retracto. Me han adjudicado una vivienda que consta de planta baja almacén, primer y segundo piso, es todo una vivienda sin división horizontal, pero se hizo una reforma y actualmente está dividida el primer y segundo piso en dos viviendas. En el segundo piso hay un inquilino que tiene contrato sólo por la vivienda del segundo piso, entiendo que no puede ejercer retracto sólo de la vivienda del 2º piso, pero ¿lo puede hacer sobre toda la finca? Añadir que el almacén está alquilado a otra persona sin contrato para guardar mercancía.

    Echando un vistazo he encontrado el artículo 25.7 de la LAU que dice: No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble, ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un único comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble. Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.

    No sé si este artículo puede encajar con mi objetivo que no ejerza retracto ¿cómo lo veis?¿podría ejercer retracto?

  9. en respuesta a Molito
    -
    #5371
    23/07/16 13:02

    Hola, Molito, es una carga para ese heredero, pero no evita que pueda subastarse la finca (en caso contrario, esa cláusula sería un chollo para la familia, claro).
    Saludos,

  10. #5370
    23/07/16 12:05

    En una nota simple me he encontrado esto. ¿Alguien podría decirme que peligro puede esto tener?
    LIMITACION : Según resulta de la inscripción Xª, la finca esta gravada con la LIMITACION impuesta por el testador Don XXXXXX, en la clausula Xª de su testamento, cuya transcripción es la siguiente: "Instituye heredero a su hijo XXXX XXXX XXXX , pero no podrá disponer mortis-causa de los bienes heredados del testador, si no es a favor de sus descendientes legítimos, en la forma que mejor le parezca"

  11. #5369
    22/07/16 16:23

    Alguno de vosotros por casualidades de la vida,no tendréis o sepáis cuanto se paga de ibi por hectárea al año por finca rustica por Asturias.
    Gracias de antemano

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5368
    22/07/16 15:25

    Gracias a los día por contestar,de verdad yo ya no se sí lo que quieren es que funcione el sistema y apalancarlo.
    Dios dira
    Gracias otra vez

  13. en respuesta a adjetivo
    -
    #5367
    22/07/16 13:28

    Tanteando con algún vecino para averiguar que se paga de comunidad y de IBI, o si en la misma finca hay un piso en venta, llamas para pedir información y pides que se paga de comunidad y de IBI para hacer tus cuentas de lo que se pueda deber.

  14. en respuesta a adjetivo
    -
    Top 100
    #5366
    22/07/16 13:28

    No hay fórmulas.

    Y cada vez es más raro que faciliten esta información.

  15. #5365
    22/07/16 12:35

    buenos dias otra vez,haber si me lo aclarais,porque yo creo que no tiene mucho sentido,resulta que estoy detras de una finca en aet y resultado que pido la nota simple,despues he llamado al ayuntamiento de turno para que me digan cuanto debe la empresa del ibi,y resulta que se niegan ha darme esa informacion por no ser el titular,pero vamos ha ver!!!
    quereis que se puje o no,si es una subasta publica DIIIIIIIOOOSSSS,alguna vez me ha pasado,pero al final comentandoles para que era,al final me lo han dado.
    que si,todo lo que digan,no eres el titular,proteccion de datos.....
    teneis alguna formula para saber el ibi y el tema de comunidades,y que no os pongan tantas travas.
    menudos.......................
    gracias

  16. en respuesta a Ecirte
    -
    Top 100
    #5364
    18/07/16 08:28

    Por supuesto que te podemos asesorar, Ecirte.

    Siempre que previamente hayas contratado alguna de las consultorías de Subastanomics, por ejemplo la que yo llamo Hello, Tristán

  17. #5363
    17/07/16 10:16

    Muchas gracias a los dos.

  18. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #5362
    17/07/16 08:28

    No se debería llevar nada que sea inherente a la vivienda.

    Pero si lo hace...

    Nada, absolutamente nada

  19. en respuesta a daniki
    -
    #5361
    17/07/16 07:31

    Hola, daniki, en el art. 703 LEC, aunque me temo que no resuelve todas las dudas y hay que adaptarlo a cada caso.
    Saludos,


Nueva Sección
Ventas Desesperadas