Acceder

Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #5000
    10/04/16 15:23

    Ojalá

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4999
    10/04/16 14:29

    O si la LAJ tiene ovarios, porque yo la mayoría de funcionarios y LAJ que me encuentro son mujeres, el 70% aproximadamente. Y no lo digo con motivo de queja ni menosprecio, sólo es la realidad que veo.
    Y sobre lo de la puja mínima...eso también lo he visto ya unas cuantas veces y pienso lo mismo que Tristán. Dado el caso, yo ofreceré lo que me parezca, aunque no estoy seguro si el portal del BOE permitirá la puja en esos casos. En la sección de ayuda dice así:

    "Seleccionará la subasta y el lote en el que desea pujar. Si el usuario ya ha constituido el depósito correspondiente, el sistema le ofrecerá la posibilidad de pujar. Si la Autoridad Gestora de la subasta ha establecido el importe de la puja mínima y los tramos permitidos para los valores de la puja, el sistema sólo le permitirá pujar por estos valores. En caso contrario, el sistema le permitirá pujar por cualquier valor."

    Así que yo no lo tengo claro. Y hablando de otro asunto. He encontrado un edicto de subasta, donde una de las condiciones que ponen es algo que no había visto nunca y creo que puede suponer un gran avance significativo (para mejor en este caso) en lo que se refiere a los plazos de mejora de postura para demandado y ejecutante. Ojalá sea cierto, que se cumpla y se extienda a todas las subastas. Dice así:

    "Se acuerda que el traslado a las partes previsto por los arts. 650 y 670 de la Ley de
    Enjuiciamiento Civil, para mejorar el precio resultante de la subasta o presentar tercero que lo
    mejore, comience a contar automáticamente desde la fecha de finalización de la subasta, de
    modo sucesivo para demandado y demandante, y sin necesidad de notificación expresa. Por lo
    que, si transcurridos quince días hábiles desde la finalización de la subasta, ninguna de las
    partes ha presentado ese tercero o mejorado el precio, la Sección de Subastas Electrónicas
    Provinciales requerirá al mejor postor para que ingrese el resto del precio ofrecido siempre que
    supere el 30 por ciento (muebles o vehículos) o 50 por ciento (inmuebles) del valor de subasta
    o la cantidad reclamada por todos los conceptos, si fuera inferior."

    ¿Qué les parece?

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4998
    10/04/16 09:08

    En cuanto a las retenciones, me imagino que será porque la AEAT, esta metiendo mano, unas veces para averiguar si se pueden quedar con algo de lo retenido(por deudas con ella) y otras para usar esas grandes cantidades de dinero en asuntos "sociales"
    Saludos y el portal BOE, es muy bueno, esperemos no metan, o hayan metido ya, las manos los políticos.
    Saludos.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4997
    10/04/16 09:03

    Ahora entiendo el atraso en la comunicación del juzgado de una finca que me adjudiqué (provisionalmente) en el mes de enero y que hasta ahora no había dado la cara. Les llamé y a los dos días me contestó el juzgado diciendo que iban a dar el plazo legal a la parte demandada por si quería presentar a 3º.
    En lo referente a las pujas mínimas, hasta ahora, como tengo tanto donde escoger, pues cuando he visto una con pujas mínimas, tramos excesivos, etc, las he pasado y no les he prestado mas atención, así que no se si se te permite el sistema pujar o no, me imagino, por lo que decis, que si.
    Hasta ahora, el sistema nuevo me va de puta madre.
    Saludos.

  5. Top 100
    #4996
    10/04/16 08:53

    Y con lo que yo me súper quejo es con que el BOE está reteniendo los depósitos hasta dos meses sin ingresarlos en la cuenta del juzgado. Y los juzgados no cojen ni un lápiz hasta que tienen la pasta por lo que ya tenemos nuevos motivos para los retrasos.

    Llevo más de un mes para que una notaría me llame para firmar la escritura de adjudicación y me dicen que no lo harán hasta que el BOE les ingrese el dinero del depósito.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #4995
    10/04/16 08:52

    Hola a todos y gracias a mfmelo por aportar estas cuestiones. Según mi opinión, que ya he manifestado por activa y por pasiva, en la Administración de Justicia tenemos a los peores funcionarios de España. Los más vagos y perezosos, los más incompetentes y los peor motivados. Y además no creo que sea un problema de falta recursos materiales ni humanos sino de aptitud.

    Y lo peor, que son iguales de pésimos tanto los jefes (jueces y LAJ) como los curritos.

    Simplemente los juzgados NO funcionan.

    Por lo que me parecen estupendas las iniciativas de la legislatura anterior de ir poco a poco descargándoles de responsabilidades.

    Según mi opinión, lo ideal sería que al final, incluso los pleitos civiles se tramitaran las notarías.

    Y dicho esto, yo lo de puja mínima, que efectivamente se extiende como la peste, me lo paso por el arco de triunfo y siempre voy a ofrecer lo que considere oportuno y si la plataforma del BOE acepta el puja, a ver si luego el LAJ tiene huevos de tumbarla.

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4994
    Gv_2015
    10/04/16 01:51

    Buenas noches . Querría preguntarte sobre un supuesto.
    Manolito, tiene una parcela rústica de 2000m2 en la cual se encuentra una construcción no declarada por ser ilegal o anterior a ordenación. Como Manolito es un golfillo de mucho cuidado se gasta la pasta en fiestas , alcohol , drogas y demás... Para cubrir todo esto, solicita un préstamo al banco "Rodrigo Rato y asociados" el cual le presta 10.000€ . Más tarde, después de gastarse la pasta y el banco ver que no paga las cuotas, este le reclama el money por vía judicial y, por tanto , al no tener más propiedades que aquella parcela esta sale a subasta. Mi pregunta es.

    ¿Las propiedades la tasan según lo inscrito en el Registro de la Propiedad ó según la realidad física de estas?
    ¿Qué ocurre si te adjudicas una parcela rústica y dentro de esta hay un inmueble no registrado, te lo quedas?

    Gracias Letrado.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4993
    09/04/16 16:13

    No me he dado cuenta, pero están poniendo bastantes con puja mínima. Iré pasando las que vea.
    Saludos.

  9. #4992
    09/04/16 13:51

    Dicho lo cual, si es así, la parte ejecutante debería ser la primera interesada en pedir que se rectifique.
    Saludos,

  10. en respuesta a Pecks
    -
    #4991
    09/04/16 13:17

    Pues lo ignoro, Pecks, aunque no creo que esa casilla te impida pujar menos (edito y rectifico: éso dice en el apartado Ayuda del portal, en efecto...).
    Sí me consta que la de tramos genera problemas, porque quien quiere pujar por una cifra concreta, debe llegar a ella tramo a tramo.
    Saludos,

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4990
    09/04/16 13:11

    Y en los casos esos de subastas en los que pongan por "error" una puja mínima del 70% de tasación. Si alguien interesado en participar quiere hacer una puja de digamos el 50 ó 60% y el sistema no le deja porque no llega al mínimo (¿o sí lo permite, es que no lo sé?), como se arregla el asunto: ¿llamando al juzgado para que cambie ese mínimo y lo ponga sin puja mínima? Como debe ser, entiendo, ya que la ley no establece ningun mínimo. Otra cosa es que se apruebe la postura o no, segun se llegue a determinados porcentajes.

  12. en respuesta a daniki
    -
    #4989
    09/04/16 12:50

    Sí tienes razón. Aunque yo siempre suelo revisar las leyes y decretos en la web de "notasjurídicas", y ahí siempre las tienen actualizadas a la última revisión vigente. En este caso, consultando el Real Decreto 1427/1989, éste ya incluye todas las modificaciones del Real Decreto 1612/2011 y de otros decretos y leyes que en su momento modificaron algunos artículos del decreto original de los aranceles.

  13. en respuesta a Pecks
    -
    #4988
    09/04/16 10:19

    Mejor que eche un vistazo al Real Decreto 1612/2011, que modifica el 1427/1989.

    http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-17962

  14. #4987
    09/04/16 07:19

    Buenos días, mfmelo, y no me seas tramposillo: la primera es de la misma LAJ de Illescas que ha rellenado mal el anuncio pensando que puja mínima=para aprobar el remate, y la segunda es una división de cosa común...
    Saludos,

  15. en respuesta a Pecks
    -
    #4986
    09/04/16 07:05

    Sin buscar mucho y por supuesto sin mirar el edicto de subasta como sugiere Jotaerre, ahí te pongo dos subastas más, pero es que se están extendiendo como las malas hierbas y malas costumbres: Sub-ja-2016-3224 Sub-jv-2016-8907.
    Saludos.

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4985
    09/04/16 06:48

    Será un error, pero cuando veo puja mínima no sigo estudiando la subasta. La puja mínima y máxima, según mi opinión, la debe de poner el inversor, especulador, subastero, parte actora, en definitiva el mercado. Si usted me obliga a pagar un mínimo por algo que no vale ni el 40% del valor asignado, la única opción que queda es que la parte actora se adjudiqué dicho "bien" objeto de subasta en la deuda por todos los conceptos y que es posible que no llegue ni al 10%, ahuyentando además a los posibles postores interesados en la subasta como bien dice Pecks.
    Mi opinión es que los juzgados se deben dedicar a cumplir lo que la ley les dice e impone y no ha hacer o intentar hacer algo que no les compete, como es cambiar leyes por convicciones propias e interpretaciones espureas.
    Ayer, día 8/4/2016, llamé a dos juzgadso distintos y en distintas provincias, para que me aclararan que es lo que se sacaba en concreto en la subasta, ya que no coincidía lo publicado en el edicto y la certificación aportada, se me aclaró, tuve que pedir una nota simple de las fincas, en los dos juzgados, y a la hora de pedir las notas simples, cancelan las dos subastas, me imagino que por los errores manifiestos en la documentación aportada.
    Menos funcionarios y los que queden menos horas de trabajo, pero mayor dedicación, preparación y reciclaje y unos incentivos laborales acordes con su función y por último NADA DE PRIVILEGIOS.
    Saludos.

  17. #4984
    09/04/16 05:54

    Buenas, la explicación es bien sencilla: es solo un error al rellenar los campos del portal (muchos LAJs tienen aún dudas y quejas).

    Lo que vale es el edicto, que sí es un documento judicial vinculante (¿cómo recurres un anuncio mal hecho en el portal?), y en este caso transcribe literalmente la LEC.

    Saludos,

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #4983
    09/04/16 00:12

    La primera vez que veo eso de puja mínima el 70% del valor de tasación. Supongo que será algun o algunos LAJ que quieren repartir justicia a su manera y lo que hacen es ahuyentar a los posibles postores, y en definitiva perjudicar a los demandados. Como eso se extienda no les queda nada.....las subastas desiertas aumentarán aun más, mucho más. Espero que sea algo puntual y pasajero. Los LAJ, como todos, que se dejen de inventos y que cumplan la ley.

  19. #4982
    08/04/16 23:41

    Hay llevais un ladrillo.
    Con el debido permiso del administrador del blog, voy a intentar analizar como se decía en mis tiempos de estudiante infantil: sintáctica y morfológicamente, una publicación en el portal BOE.ES, felicitando a los administradores y trabajadores de este portal excelente en cuanto a su funcionamiento.
    Publicación, por coger una al azar de las muy típicas en sus mensajes, 6714, de momento sólo en lo que dice en su portada.
    SUB-JA-2016-6714 :
    CANTIDAD RECLAMADA: 101.325,55, nada que decir al respecto, sólo que luego hay que sumarle otras cantidades no expuestas en portada, como son intereses y gastos, que sí vienen expuestos en el edicto, o NO, depende como le coja al funcionario (la mayoría de las veces no aporta nada)
    VALOR DE SUBASTA: 170.639,50
    VALOR DE TASACIÓN: 170.639,50
    Ambas cantidades coinciden, por lo que todo queda muy correcto y si es una ejecución hipotecaria (como es el caso), pues nada que decir, el problema viene cuando es una ejecución TJ o TNJ y tenemos un hipotecario u otra embargo delante y no nos aportan certificación de cargas y el LAJ no ha hecho la deducción pertinente contemplada en el artículo 666 de la LECiv. actual y nos mete en un lío de padre y señor nuestro, si no conocemos bien estos temas de subastas y el neófito pensando que está en unas manos que jamás les timará. Según mi opinión al respecto, deben coincidir ambas cifras si no hay cargas anteriores y si las hay el valor de subasta y tasación han de ser diferentes y coincidir con la deducción y resta de las cargas.
    PUJA MÍNIMA:
    70% del valor o tipo puesto en escrituras cuando se concedió el préstamo, que no tiene porque coincidir con el valor actual de la finca, Incumplimiento a sabiendas de la ley. Esto se está dando cada vez más Me obligan a pujar a partir del 70%, porque el/la LAJ, considera que es lo justo y adecuado, para no perjudicar a los demandados, pero incumpliendo la LECiv . A priori está tomando decisiones que deberían tomarse una vez celebrada la subasta y dar la oportunidad a las partes de mejora y no imponerme unos mínimos, que no están reflejados en ninguna ley. Esta puja mínima se puede poner y hacer cumplir en la división de la cosa común o pro-indivisos, pero no en una subasta judicial ordinaria, SEÑOR/A LAJ.
    TRAMOS ENTRE PUJAS.-
    En este caso: sin tramos, estoy conforme. Voy a dar una idea para los señores cobradores y recaudadores de impuestos y es que no haya tramos y que cada vez que pujamos se vaya cobrando al licitador oferente 20 céntimos de euro y así se acabarían algunos abusos (yo soy de los que abuso todo lo que puedo y más, en ese aspecto).
    IMPORTE DEL DEPÓSITO: Bien lo hace el mismo sistema, que antes en los juzgados no tenían ni idea de dicho importe.
    Se publica edicto y
    CERTIFICACIÓN DE CARGAS (muy bien por usted, que cumplió con su trabajo de mínimos en lo que respecta a la publicación). Además y es cosa rara, aunque debería ser obligatoria, nos aportan la referencia catastral (bien señor/a Registrador/a, siga usted así, que va muy bien).
    Saludos cordiales.

  20. en respuesta a Pecks
    -
    #4981
    08/04/16 17:12

    Muchas gracias a todos por vuestra colaboración, ya no me la cuelan más en el registro, o eso espero...


Nueva Sección
Ventas Desesperadas