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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Joan seva
    -
    Top 100
    #2100
    10/05/14 19:27

    No, Joan, no existe eso de una puja legal mínima. Todas las pujas son legales, solo que si son inferiores al 70% del tipo de subasta la adjudicación queda en suspenso en aplicación del artículo 670.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2099
    10/05/14 08:20

    Deuda pendiente tras subasta con postor

    Gracias Tristán, ya imaginaba que sería así. Permíteme plantearte otra duda sobre este mismo caso:
    Como que el precio de mercado está sobre los 135.000€ y el postor debe pagar como mínimo 176.376,66€, que es la puja legal mínima (51% del tipo), dificilmente acudiría algún postor a la subasta ya que la compra le resultaría antieconómica, ¿estoy en lo cierto o existe algún subterfugio legal que desconozco?

    Saludos,
    Joan

  3. en respuesta a Servus
    -
    #2098
    10/05/14 08:18

    Como dicen Tristán y Jotaerre es una ETJ. División de la cosa común, que normalmente suelen hacerse de dos formas: mutuo acuerdo, donde las partes ponen las normas de la subasta, por eso en esta es posible que sean hasta tres, porque sino sería una sola subasta, ponen el precio al inmueble sin tasador, la cantidad mínima admisible de adjudicación y otros muchos etc; la segunda forma es "no quiero tener nada contigo y no puedo esperar más" es decir por las malas y es el Juzgado quien aplica las normas que dice la ley para un ETJ.: una sola subasta, tasador para la finca, las partes son un subasteo más, ninguna de las dos partes es más que la otra, aunque una actue como actora y otra como demandada, etc, etc. Si le interesa tanto la vivienda haga como yo, hable con las partes por separado y compreles a cada una lo suyo, creo que en este caso le saldrá mejor la operación. Saludos

  4. en respuesta a lamarga789
    -
    #2097
    10/05/14 07:55

    Respecto a como saber el precio de adjudicación: 1.-estar en la subasta 2.- amistad con funcionario. 3.- esperar y amistad en registro y que te den nota simple literal o te deje ver el Libro. 4.- preguntar al que se lo ha adjudicado, te digo que si soy yo, JAMÁS TE LO VOY A DECIR. Saludos

  5. en respuesta a lamarga789
    -
    #2096
    10/05/14 07:50

    Hola, me dedico a la subasta de todo tipo y suerte y si aún no te han contestado respecto a tus dudas y según mi experiencia te digo: si haces reserva de postura, te devolverán la consigna cuando haya pagado o rematado el adjudicatario o hayas pedido que te la devuelvan; si es una consigna para participar, actualmente te la tienen que devolver de inmediato (según Ley???), yo he llegado ha esperar (hace bastante tiempo) hasta 1 año a que me devolvieran una consigna; en una ocasión puse una demanda criminal contra el Secretario y todo se resolvió en un día. En lo referente a si te puedes adjudicar algo en, ¿5%? del valor de tasación, mi respuesta es SI. Si no cubre ni los intereses ni gastos, ni nada, mi respuesta es Si; todo tiene que ver con el interes que tengas en la adquisición, a mi me da igual comprar una casa de 50.000 € o de un millón, ya que lo que miro es la rentabilidad final, yo la vivienda no la quiero para mi, la quiero para vender. Si te digo, que al final si tiras muy bajo, lo más probable es que no hagas nada. Aclaración: en inmuebles, las cantidades importantes de adjudicación son: 70%, 50%, 30% y por último lo que se deba por todos los conceptos, incluida la previsión para gastos y costas. Saludos

  6. #2095
    09/05/14 20:47

    Que no, Servus, que una disolución de condominio se consigue mediante un proceso que acaba en Sentencia, y ése es el título judicial que se ejecuta.
    Por otra parte, se llega a ello porque las partes no se ponen de acuerdo antes, pero obviamente pueden hacerlo en cualquier momento.
    Y no sé si será interesante o no la subasta, es raro que ninguna de las partes haya querido pujar ni un céntimo.
    (Al final van a acabar pensando que somos la misma persona, Tristán, parece que nos persigamos, aunque siempre te me adelantas...)
    Saludos,

  7. en respuesta a Servus
    -
    Top 100
    #2094
    09/05/14 20:47

    No tiene nada que ver. Es un ETJ como la copa de un pino. He vuelto a ver el enlace del BOCM y he pensado lo mismo que la primera vez que lo vi. ¿De verdad te extraña que quede desierta una subasta que sale a 854.565 euros? Hoy en día esa cantidad echa para atrás a cualquiera y más con un edificio tan antiguo, cuya reforma puede ser un infierno económico y burocrático.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2093
    09/05/14 20:28

    Hola de nuevo:
    El número de autos es el 694/2013 del juzgado 4 de Alcalá de Henares. La primera subasta salió publicada en el BOCM, creo que también puse el enlace. La segunda me lo dijo la dueña de viva voz cuando fui a ver la casa. En el tablón de edictos del juzgado no fui capaz de encontrar nada: Había miles de papeles y como tampoco conocía a nadie, pues sólo me dejaron echar un vistazo al expediente y hacer una foto a la hoja de la certificación del registro, que ahora adjunto.
    A mie sigue trayendo "mosca" el que ponga "ejecución de títulos judiciales". Entiendo que si fuera una simple rotura de condominio, debería reflejarse de esa forma.... ¿o no?
    Si me entero de cuando sale la tercera, si es que la hay, avisaré.
    Salud,
    Servus

  9. en respuesta a Servus
    -
    Top 100
    #2092
    09/05/14 20:23

    Si al final no te vas a decidir, al menos publica los datos de la subasta por si a algún otro le interesa, a mi por ejemplo.

    Ojo, solo si ves que la subasta no es para ti y al menos con una semana (o más) de antelación para que podamos prepararla. Así al menos te enterarás de cómo estaba la cosa y aprenderás algo para la siguiente oportunidad.

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2091
    09/05/14 19:56

    Hola y gracias por las respuestas:
    Ayer fue la segunda subasta y volvió a quedar desierta. Mi intención es comprar la vivienda, pero no fui a la subasta porque considero que no tengo conocimientos suficientes sobre las mismas. Sigo el tema simplemente porque
    Hablé hoy con la dueña y me dice que el juzgado les ha autorizado a comprarse el proindiviso entre ellos. ¿?¿?¿?¿?. Para hacer eso ahora no hacían falta tantas alforjas.
    En fin, yo sigo con dudas.
    1. Si es una oportunidad tan buena.... ¿por qué nadie puja? ¿qué se nos escapa?
    2. Entiendo lo que vosotros decís y creo que tenéis razón: si fuera una reclamación de cantidad, el registrador debería hacer constar eso en nota marginal. Iré de nuevo al registro en unos días a ver si consta alguna cosa nueva en la nota simple.
    3. No ha salido publicado nada el portal de subastas del ministerio, aunque imagino que esto será habitual.
    Salud,
    Servus

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2090
    09/05/14 17:46

    Jejeje, si estoy en la calle tardo en responder porque por teléfono es un petardo, pero si estoy en la mesa soy Speedy González.

  12. #2089
    09/05/14 17:35

    Buenas tardes, urales, ¿a qué se refiere con "inscribo mi adjudicación"?

    Si la ha inscrito, es porque el registrador lo ha permitido y es el nuevo propietario. Simplemente, quien tenga un título anterior al embargo, pero lo inscriba con posterioridad al mismo, asume el embargo y la consiguiente adjudicación en subasta.

    Precisamente, la tercería de dominio está para evitarlo: quien antes del embargo tenga un título, tiene que hacerlo valer ante el Juzgado que ejecuta antes de la subasta, ésa es la forma legal de cancelar el embargo, y si no se utiliza no se levanta el embargo, se asume.

    (Ejem, otra vez se me ha adelantado por segundos Tristán, y yo que pensaba que estaría haciendo la siesta...)

    Saludos,

  13. en respuesta a urales
    -
    Top 100
    #2088
    09/05/14 17:31

    Hola Urales. Vaya tío gilipollas que, en vez de presentar una tercería de dominio, como tendría que haber hecho, se limita a inscribir el título y hacer como si no pasara nada. Hizo como si el embargo no existiera.

    Tu título es mil veces mejor y, de hecho, por mucho que ahora patalee o incluso aunque inste nuevos procedimientos judiciales para tratar de evitarlo, ahora no puede hacer absolutamente nada. Tuvo su oportunidad y la dejó escapar.

  14. #2087
    09/05/14 16:55

    buenas tardes, me podía apuntar alquilen, lo siguiente:
    me adjudico una vivienda, cuando la inscribo me encuentro que otra persona a inscrito después de la certificación de cagas de esta subasta su titulo de propiedad que hizo ante notario en fecha anterior al embargo . quien tiene mejor titulo, y la propiedad de la vivienda.

    gracias por adelantado y saludos

  15. #2086
    09/05/14 07:29

    Buenos días, Servus; la verdad es que tu mensaje resulta muy confuso (si ya se ha celebrado la subasta, ¿a qué aspiras ahora?), porque creo que tú lo estás bastante: del edicto queda claro que los autos son de extinción del condominio, y que salía a subasta el 100 %.
    Que no se haya anotado al margen la expedición de la certificación de cargas, es porque en ese tipo de procesos no se anota ningún embargo, ya que no se reclama ninguna cantidad sino la subasta por extinción de la copropiedad (como te acaba de explicar Tristán, que veo que se me ha adelantado por milímetros).
    Saludos,

  16. en respuesta a Servus
    -
    Top 100
    #2085
    09/05/14 07:26

    Servus, más bien creo que se trataba de una disolución de proindiviso y que, por tanto, no habiendo reclamación económica alguna ni anotaciones de embargo, el registrador no puede inscribir la anotación marginal de la certificación de cargas. Solo eso.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2084
    09/05/14 01:23

    Hola a todos:
    Ayer fue el día de la subasta. No sé cual ha sido el resultado, pero, de momento, la vivienda ya no está públicamente a la venta: Entiendo que habrá habido algún tipo de puja. http://www.idealista.com/inmueble/1854325/
    El caso es que en la documentación que me entregaron en el juzgado, me dieron una certificación de las cargas de la casa, emitida por la registradora de la propiedad correspondiente. Al principio me alegré, pues todo lo que ponía es que la casa estaba libre de cargas, luego pensaba que la subasta era simplemente para liquidar la casa, repartir el dinero entre ellos dos y que un subastero avezado (como yo mismo ;) se la quedara a un precio muy por debajo del mercado.
    Sin embargo, la suerte del principiante, me fijé en una de las anotaciones que ponía, cito textualmente, "No se ha hecho constar por nota al margen a que se refiere el artículo 656.2de la ley 1/2000 de 7 de enero de enjuiciamiento civil por no aparecer practicada anotación alguna dimanante de los autos de ejecución de Títulos judiciales 694/2013 seguidos en el juzgado de primara instancia número cuatro de los de Alcalá de Henares, que motivan la presente".
    Según esto, y agradecería cualquier corrección que me ayudara a aprender un poco más, el procedimiento 694/2013, que no me dejaron consultar ¿? es una reclamación económíca de la dueña de la casa a su ex-marido. Es decir que, en realidad, se subasta el 50% propiedad del ex-marido, co-dueño y demandado para pagar a la ex-mujer, co-dueña y demandante. Ergo, si pujo y me la quedo, tendré un bonito 50% a medias con una señora que, estoy segura estaría interesada en llegar a un acuerdo posterior para venderme su 50%.
    La demandada gana siempre: Recupera la deuda de su ex y tiene a un nuevo co-propietario, de seguro más proclive a llegar a un acuerdo para comprar o vender.
    Como soy nueva, no sé si he seguido un proceder lógico. Trataré de llamar a la dueña, pues, en el fondo, la vivienda me interesa, y ver en que ha quedado la cosa. Volveré a postear.
    Salud,
    Servus

  18. en respuesta a lamarga789
    -
    Top 100
    #2083
    08/05/14 22:18

    Nada más sencillo: toc, toc, toc, te abren la puerta, ¿quien es usted?, soy Fulano de Tal, Ahhh el demandado o ahhh ¿y en qué concepto vive usted aquí, es inquilino? Si, soy inquinino y este es mi contrato o no, soy un okupa y no tengo contrato ni título legítimo.

    O lo mismo preguntado al de la puerta del vecino o al conserje, etc.

  19. #2082
    lamarga789
    08/05/14 21:22

    ah otra cosita que se me olvidaba , se puede encontrar de alguna forma por lo que al final se adjudicarn inmuebles que salieron a subasta, por ejemplo veo un edicto de una subasta que es para el dia 8, yo no participo en la subasta pero por curiosidad para hacerme una idea quiero ver en cuanto al final se la adjudicaron. Como me podría enterar de esto?. muxas gracias

  20. #2081
    lamarga789
    08/05/14 21:15

    bueno entonces es posible y normal , es decir tu conoces algún caso,que si ofrezco el 51 % del valor de tasación y no cubre la deuda me lo adjudicarían, si no hubiera mas ofertas.ejemplo el valor de tasación es 300000 y tiene deuda de 290000, yo oferto 150000, me lo adjudicarían ? respecto al 5% que tiene que ingresar como reserva pone que en unos días te lo devuelven si no te lo adjudican a ti , pero creo haber leído en tu blog que pueden tardar hasta 8 meses. es esto posible?

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