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Parecía una subasta sencillita y se ha montado el pollo

Buenos días Tristán. Hace tiempo que no te mando subastas interesantes porque me imagino que sigues liado con el curso.

Te quería contar algo muy interesante que me esta pasando en una adjudicación por división de cosa común.

Me adjudique la subasta de la casa por 1.000 euros. No hubo más postores.

El caso es que esta postura no llega al 70% de la tasación, como puedes imaginar.

Pero en el pliego condiciones del edicto de subasta se establecía que la subasta se celebrara  "(...) sin valor mínimo de adjudicación".

Entonces la secretaria judicial dio traslado a la parte ejecutada, así mal llamada porque este tipo de procedimientos de división de cosa común no hay ni ejecutados ni ejecutantes, y esta parte presentó a un tercero que ofreció el 70% del tipo de subasta. Con lo que la secretaria judicial aprobó el remate a favor de ese tercero y yo me vi obligado a interponer un recurso de reposición, que fue estimado aprobándose el remate a mi favor y adjudicándome la subasta como mejor postor.

Posteriormente la secretaria dictó el decreto de adjudicación.

Lo que ha sucedido entonces es que el mal llamado ejecutado ha interpuesto recurso directo de revisión, fundamentado en el artículo 670.4 de la L.E.C. y solicitando que se adjudique la subasta al tercero presentado por él.

En esta ocasión el recurso lo tiene que resolver el juez.

¿Se puede reclamar de nuevo en una fase procesal posterior como es el decreto de adjudicación, algo que ya resolvió la secretaria en el recurso de reposición? Si fuera así, para qué diablos serviría la firmeza del decreto de aprobación del remate si posteriormente en el decreto de adjudicación se puede volver a reclamar lo mismo?

¿Creéis que en una subasta de división de cosa común se puede aplicar el 670.4 LEC cuando se estableció previamente que la subasta se celebraba sin valor mínimo de adjudicación, es decir, lejos de lo dispuesto en la L.E.C.?

Contra la resolución del juez cabria apelación a la Audiencia Provincial??? Eso haría que este procedimiento fuera interminable.

La diferencia reside en que el recurso de revisión que procede en el decreto de adjudicación lo resuelve el juez y luego se puede apelar a la audiencia y sin embargo el decreto de aprobación de remate se recurre con recurso de reposición que resuelve el propio letrado y fin, ya es firme.

 

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  1. en respuesta a Maribel33
    -
    Top 100
    #30
    12/04/19 12:36

    Hola Maribel. Pincha en mi nick y envía un mensaje.

  2. Nuevo
    #29
    11/04/19 20:48

    Hola Tristan, ante todo felicidades por tu Block. Es estupendo. ¿Dónde puedo contactarte por privado?

  3. en respuesta a Dfranco76
    -
    Top 100
    #28
    28/05/18 08:16

    Ni idea, Dfranco76, para responder a eso habría que leer tu edicto de subasta. Y para ese viaje más te vale pinchar el botón naranja que hay en la columna lateral de este blog, sí, ese que se llama "¿NECESITAS AYUDA?".

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #27
    26/05/18 04:39

    Hola,

    Tengo un proindiviso con dos hermanos más.
    ¿El punto 8 quiere decir que si me adjudicase la subasta, tendría que consignar solamente las dos partes de mis hermanos, excluyendo la mia o el total de la puja incluyendo mi parte ?.
    Por otra parte, uno de mis hermanos está de mi lado, queremos vender la casa, ya que el tercero se la ha apropiado y no nos deja ni entrar. ¿ Podría darse el caso de consignar solamente la parte de un hermano, excluyendo la mia porque obviamente me estoy pagando a mi mismo y el hermano que tengo de mi parte, renunciar a ella a expensas de vender la casa ?
    Para hacer frente a la subasta, tendría que pedir una hipoteca, y necesito saber cuánto he de pedir. Si por el total que tengo pensado pujar como Máximo, si por dos partes o si por 1/3.

    Gracias

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #26
    05/03/18 18:04

    Perdonar acabo de darme cuenta que se responde al comentario no al grupo mos disculpas y gracias por leer vuestras opiniones durante bastante tiempo

  6. en respuesta a Joanpetit
    -
    #25
    05/03/18 18:02

    Perdonar por si no es aquí mi comentario, hace días me ocurrió una cosa curiosa me adjudique en piso todo bien salvo la ley dice que no puede pararse un lanzamiento si el adjudicatario es un tercero todo esto según lay de proteccion a personas en ejecución hipotecaria, bueno lo digo por si a alguno os pasa, el juez a paralizado el lanzamiento hasta que finalize el curso escolar de los menores cuando antes había resuelto un mes antes que no tenía derecho a solicitar el aplazamiento, me e quedado a cuadrod

  7. en respuesta a Falcata
    -
    #24
    10/06/17 12:18

    Es triste, muy triste, pero es la realidad.
    Pero también sé que te quedas cosas en el tintero que no cuentas y son los millones que tienes en las Islas Barbados de tapadillo y que declaraste en parte en la última regularización de Montoro, esto deberías decírselo también a tu abogado y dile que tú no sabías que era ilegal tener tanta pasta en ese paraiso y es que como bien dices hay que saber guardar lo que se tiene.

    Muy buena reflexión, sólo te falta que te juntes con la Sra Colau y te enseñe como okupar una vivienda y después denuncias al casero por extorsión y malas pulgas y es que se vé que eres una persona muy preparada y con mala suerte, pero para eso están los abogados, pero lo bueno es que fuera de oficio.

    Saludos de otro desgraciado y menos preparado.

  8. en respuesta a Falcata
    -
    Top 100
    #23
    10/06/17 10:22

    Desde luego, macho, denuncia que ganas fijo. Y para asegurarte el tiro di que eres una mujer atrapada en el cuerpo de un hombre. Eso es imbatible.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #22
    10/06/17 09:38

    Señor Tristán, le presento mi caso pero creo también lo voy a denunciar.

    Compré acciones de Bankia y no sabía lo que eran.

    Compré Convertibles del Popular porque me engañaron.

    Compré unos sellos en Afinsa que ahora me han devuelto , pero no el dinero que les pagué, yo no quiero los sellos, quiero el dinero

    También le dije al juez que Aznar me engañó con las acciones de Terra.

    Abengoa... me engañó Zapatero con las renovables.

    Sin embargo, me informé muy bien de INDITEX y triplico ganancias en 5 años.

    Entiendo de aeropuertos y he duplicado el valor con AENA en 16 meses.

    es que de bolsa hay que saber.

    Tuve un depósito a plazo fijo al 4% en iNG, hace ya mucho tiempo. hay que saber invertir.

    Tengo una tienda en el centro de Madrid, pero se me acaba la renta antigua y me piden ahora un alquiler acorde a los precios de mercado. Les he denunciado claro. no me informaron bien de que la renta antigua se acababa.

    Me compré un piso en una zona de nueva expansión, pero no está habitada y el piso ha bajado un 50% su valor . voy a denunciar a la promotora por haberme engañado sobre las perspectivas del mercado inmobiliario.

    Tengo otro piso en Marbella que compré en plena crisis, ahora vale 45.000 euros más, pero es que claro, es que hay que saber , yo entiendo de esto y se cuando comprar, sin saber no te puedes meter aquí.

    le voy a denunciar a usted también porque inducir en su blog a pensar que ser propietario y cobrar rentas es una buena idea. Me ha dicho un abogado que puedo ganarle.

    Pero también me preocupa señor tristán y aquí le pido consejo, que me gasté más 1.500 euros en lotería de navidad, y yo regalándole lotería a mis amados padres, tíos, hermanos, primos y amigos, y yo compré claro inducido por el anuncio del calvo de navidad y que se cumplirían mis sueño y tal, pero luego me he enterado de que la posibilidad de que toque el gordo es de 1 entre 500 millones......1 entre 500 millones!!! y eso no me lo dijo el lotero, tampoco lo pone en el boleto en ningún lado......vamos que me engañaron....

    Mi abogado que es mi amigo dice que hace 15 años se descojonaría de mi, y mientras me invitaba al café dice que ahora el se descojona de los juicios que está ganando y que los jueces ahora son la ostia de majos,....vamos que me dice que si, que denuncie que ganamos fijo....¿usted que opina Señor Tristán?

  10. en respuesta a Joanpetit
    -
    #21
    09/06/17 14:58

    Hola, Joanpetit, ese ha sido siempre el problema de las subastas de división, que no resolvió la LEC del 2000, ya que dejó vigentes los anteriores artículos de la del 1889 (jurisdicción voluntaria), y tampoco ha resuelto la reciente Ley de JV, ya que los LAJs no tienen claro si se aplica a este tipo de subastas.
    El TS ya resolvió en su día que ambas partes son ejecutantes/ejecutados, así que las condiciones hay que pactarlas o dejarlas en mano del LAJ, para evitar el problema que mencionas (en el portal del BOE verás una gran variedad).
    Total, que cada una es un mundo, pero lo que no tiene sentido es repetir subastas hasta el infinito, ya que no hay embargo que levantar, sino una Sentencia que acuerda la división y realización del bien, sin mínimo alguno. Así que, aunque lo fijen las partes, tarde o temprano deberá salir sin mínimo.
    Saludos,

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