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La reserva de postura cuando el adjudicatario ha quebrado la subasta

¿Recordáis que hace algunos años discutíamos sobre la Reserva de Postura en las Subastas Judiciales a cuenta de que el secretario de la unidad murciana de subastas electrónicas aplicaba una ingeniosa fórmula (aunque fuera de la Ley, según mi opinión) para evitar las quiebras por parte del adjudicatario?

Para refrescaros la memoria, este es el texto que se incluía en aquel edicto de subasta:

La reserva de postura. La reserva de postura permite a quienes hayan participado en la subasta y no fueran el mejor postor solicitar que el remate se apruebe a su favor en el caso de que ese mejor postor no consigne el precio que ha ofrecido en el plazo establecido al efecto. Al no regularse concretamente por la Ley de enjuiciamiento civil, se aplicará lo dispuesto en el artículo 236 j) del Reglamento Hipotecario, previsto para la subasta a celebrar en la ejecución extrajudicial de hipoteca. Esto significa que el precio que ha ofrecido quien ha reservado su postura sólo se tiene en cuenta para el caso de que, siendo varios los que la han solicitado la reserva, se pueda saber el orden por el que se va a aprobar el remate. Así, la aprobación del remate se ofrecerá en primer lugar a quien, entre los reservantes, realizó la puja más alta. Por tanto, en ningún caso, la aprobación del remate será por el precio ofrecido por el postor que haya reservado su postura, sino por el precio más alto del mejor postor que quebró la subasta. No obstante, el reservante que decida aceptar esa aprobación de remate, no deberá consignar todo el precio ofrecido que el mejor postor sino que a ese precio habrá que restarle el importe de la consignación efectuada por éste. Así, sólo deberá ingresar la diferencia entre el precio final y lo consignado por el mejor postor y por él mismo para participar. El Secretario Judicial director de la subasta informará de ello a los postores que soliciten la reserva de postura.

Mi opinión es que la idea es buena pero que los legisladores son nuestros felices diputados y que aunque estos no nos gusten o nos caigan gordos, si también los jueces también se arrogan esa responsabilidad España va camino de convertirse en una dictadura judicial, si ya no lo es.

Pues ahora resulta me he encontrado a un ilustre letrado, AngelMálaga, que asegura que el secretario de Murcia no se está saltando la Ley a la torera sino que por el contrario la está aplicando en sus justos términos.

Dice que está dispuesto a debatirlo con quien haga falta. ¿No os suena a reto?

Por ahora esto es lo que afirma:

Pues yo sostengo que no, que el que realice la segunda postura más alta y haya dejado consignado el depósito debe abonar el precio de la puja del mejor postor.

En primer lugar, he de decir que llevo tiempo defendiendo esta interpretación sin conocer hasta ahora que un Secretario Judicial de Murcia también la sostiene desde hace un par de años,  y que por cierto fue zarandeado por estos lares. Me reconforta conocer que no soy el único que parece que iba en dirección contraria que sostengo yo es la correcta.

Bien, pues qué mejor que analizar detenidamente el art. 652.1 segundo párrafo, que literalmente dispone que “Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrán a disposición del Tribunal las cantidades depositadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas.”

Destaco en negrita lo fundamental. De esa frase deducen la mayoría que por tanto, al segundo postor se le adjudica el remate por el precio de su postura, pero yo defiendo que no es así. Lo que se le permite al segundo postor es que con preferencia a postores con pujas inferiores se le apruebe el remate, pero por propia definición de ese palabro tiene que ser por la cantidad ofrecida por el postor más alto que finalmente no consignó el resto del precio.

El significado de remate no es el mismo que el de postura. Remate es la mejor postura y el resto de pujas no son remate. Por tanto, si la LEC te indica que “puede aprobarse el remate” te está indicando que ese mayor precio ofrecido pueda ser abonado por el segundo postor pero no que el segundo postor se lo adjudique por su inferior puja (que no remate).

Y ¡ojo! Que aquí está lo peligroso, porque si el segundo postor que ha dejado consignado su depósito por si fallara el primero, cuando el Secretario le indique que abone el precio más alto, una vez recompuesto de su sorpresa, deberá ora apoquinar ese precio ora, si no quiere porque no le salen los números, resignarse a perder también su depósito, para regocijo del ejecutado que ve disminuida su deuda.

Sé que no es la corriente habitual, que la mayoría de los Secretarios Judiciales no aplican esta interpretación, pero gustoso estaría de poder debatirla en algún momento. He decir que todavía no me han dado argumentos convincentes para que cambie de opinión, los más frecuentes son “es lo lógico” o “se hace siempre así”, los cuales no tienen mucho peso jurídico..

Por último, para aquel caso que nos comentaba Tristán que se la habían querido jugar dos subasteros marrulleros  y acabaron imputados, yo si fuera su abogado defensor tendría un buen argumento defensivo exponiendo lo aquí dicho e indicando que no había posibilidad de delito alguno si el Secretario hubiera interpretado correctamente la Ley. Como mínimo tienes la duda razonable y ergo la absolución, aunque todo sepamos que la intención era delinquir, al ser un delito imposible no habría condena por no estar tipificada como delito esa actuación (mera intención de algo no posible).

Y hasta aquí el primer argumento de AngelMálaga. Aunque se jacta de tener más e incluso de disponer de un texto definitivo respecto a este asunto.

Por eso yo os pido que acudáis en mi socorro y que hoy, más que nunca, deis vuestra opinión.

¿Si el mejor postor quiebra la subasta, quien haya dejado su postura en reserva deberá pagar su propia última puja o la puja con la que el mencionado mejor postor se había adjudicado la subasta?

¿Qué opináis que dice la Ley?

 

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  1. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 100
    #60
    08/04/15 23:54

    Desde luego, pero viendo como se le va acumulando el trabajo yo apostaría por que preferirá dejarlo para el que venga detrás.

  2. Top 10
    #59
    08/04/15 23:44

    Y no va siendo hora de que le legislador, y con las experiencias acumuladas, en especial las de esta crisis, clarifique la Ley y evitamos la interpretación "por libre" y la confusión de Postura con Remate, o viceversa !!!!!

  3. #58
    08/04/15 21:57

    Siguiendo en mi cruzada contra el mundo os daré nueva réplica. Ya que sois muchos contra uno (estoy por contactar con el Secre de Murcia para que venga en mi auxilio, jeje) al menos no me hagáis trampas y no introduzcáis premisas falsas para llegar a la conclusión que os conviene porque en tal caso el silogismo queda invalidado.

    Habiéndose producido más de 50 intervenciones (Tristán ¿cuál era mi comisión?), se hace necesario separar lo que son datos objetivos de lo que son interpretaciones u opiniones de parte.

    Datos objetivos:

    - El art. 652 LEC dispone: “pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas”.

    - Remate es la mayor postura.

    - El RH permite aceptar reservas por menor importe previo dejar sin efecto el remate y siempre que se cubra ese remate con la suma del depósito perdido.

    - La Guía del Ministerio de Justicia indica claramente que el reservista debe pagar el precio del postor quebrador.

    -La Exposición de Motivos de la LEC guarda absoluto silencio respecto a lo aquí discutido.

    -Existe en trámite un Proyecto de Ley para reformar el art. 648 LEC que permitiría pujas inferiores a la más alta realizada.

    -La Exposición de Motivos de dicho proyecto guarda absoluto silencio respecto a lo aquí discutido.

    Estos son los hechos objetivos, he incluido el único que pudiera desmerecer mi opinión para que no me llaméis manipulador. El resto son opiniones de parte.

    Por tanto, las Exposiciones de Motivos referidas no aclaran nada, ese silencio ensordecedor lo quiere hábilmente Jotaerre interpretar a su favor, le niego la mayor.

    A partir de aquí que cada cual saque sus conclusiones que todas serán válidas, la mía más, pero los hechos no me los manipuléis (emoticón con guiño).

    Y contestando a la pregunta de Tristán ¿Y quienes son esos don nadie a los que llamas técnicos de Justicia?, pues los que van a cobrar su sueldo con tu depósito como reservista (emoticón con carcajada).

  4. en respuesta a Jomes
    -
    #57
    08/04/15 16:46

    Es que la mayoría de trámites de las ejecuciones sí son jurisdicción del SJ, lo que no obsta para que su interpretación llegue a instancias superiores vía recurso.

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #56
    08/04/15 16:34

    Y, respetuosamente, vuelvo a preguntarme lo mismo: ¿hasta qué punto un Secretario Judicial, es decir, alguien sin jurisdicción, puede establecer que se hará así o asao la subasta....? Acabamos de ver un ejemplo con la "reserva de postura murciana"...

  6. #55
    08/04/15 16:34

    Vamos a ver, cuando hago reserva de postura en el acta de subasta siempre se dice: " ...y Don ...... , desea dejar reserva de postura por importe de xx.xxx.xxx. €, que fue la última puja que él realizó " y por mi parte y la del SJ, no se puede alegar nada más, ya que si en el futuro interpreta la ley de otra forma, no debería haberme dejado hacer la R.P. y poner un importe mucho menor del último postor. No he tenido y, creo que en el futuro, no tendré ningún problema con esto. Saludos

  7. en respuesta a Ángel Málaga
    -
    #54
    08/04/15 16:29

    No, no y mil veces no. Como dije ayer, las guías no son "fuente de derecho" (salvo que hayan modificado el art. 1.1 del Código Civil esta mañana). Por el contrario, la "Exposición de Motivos" sí permite interpretar la norma, pues aclara la voluntad del legislador (la interpretación verdadera).

    Por tanto, pese a reconocer lo original y bien defendido de tu punto de vista, creo que sí hay touché de Jotaerre.

  8. en respuesta a Ángel Málaga
    -
    Top 100
    #53
    08/04/15 16:03

    ¿Y quienes son esos don nadie a los que llamas técnicos de Justicia?

  9. #52
    08/04/15 14:40

    Pues emoticón de patada en el trasero: la Guía es de la misma AJ que las FAQ = 1 a 0'5, y la importancia no es del Proyecto en sí, sino que el legislador lo ha previsto asumiendo que el 652 no debe cambiarse, ergo ahora dice lo que decimos = 1 a 1, pero valor doble de mi gol en campo contrario.

  10. #51
    08/04/15 14:30

    ¿Aquí no se pueden poner emoticonos, negritas, cursivas y mariconadas varias? Es que si no los mensajes pueden parecer lo que el autor no ha pretendido, ignorarse el animus iocandi, etc.

    Jotaerre, te admito un minipunto por el Proyecto en cuestión porque incluye que se pueda pujar por debajo de la más alta, siempre y cuando me admitas un punto por la Guía. Porque no es de recibo que la Guía redactada por los técnicos de la Administración de Justicia (en la que queda muy clarito que el reservista tiene que pagar el precio ofrecido por el quebrador) sea una mierda pinchá en un palo y un Proyecto, que puede quedarse en agua de borrajas, sea el Sancta Sanctorum del Derecho Procesal, te compro tu vara de medir (aquí iría el emoticon de la sonrisa).

    Y como entramos en un bucle interminable sin aportaciones nuevas, termina el combate y gano por un punto a un minipunto (:campeon: el emoticon alzando la copa).

    Tristán, no os puedo convencer porque no hay más ciego que el que no quiere ver (emoticon guiñando un ojo y sacando la lengua). Las verdades que tenemos como absolutas son muy difíciles de derribar al primer intento, esos pilares solo caen con el paso del tiempo y muchas acometidas.

  11. #50
    08/04/15 14:12

    Es que ese as era la Guía on-line (véase su mensaje 15), que se contradice con el apartado de FAQ de la misma AJ, así que...

  12. Top 100
    #49
    08/04/15 13:50

    ¿Ha llegado el momento, AngelMálaga, de sacar a relucir ese as que te guardabas en la manga, el argumento cañón que nos iba a enviar a escondernos en nuestra madriguera?

    No lo creo.

    Me parece más bien que ya lo has gastado todo y todavía no nos has convencido de que la legislación vaya en el sentido que tu le das y no en el que le damos nosotros.

  13. #48
    08/04/15 13:45

    Pero qué pesado... es broma ;)
    Venga, acudamos a otra de las fuentes de interpretación de las normas, su Exposición de motivos:
    El proyecto que instauraría la subasta electrónica la justifica simplemente como una medida de agilización. Si hubieran querido modificar el 652 en contra de su interpretación mayoritaria actual, es decir, radicalmente, habrían justifcado el porqué del cambio en la EM, ¿no crees?
    Por contra, aprovechan para aclararlo al decirle a los interesados que su postura puede quedar reservada, sea igual o inferior a la quebradora, y que en caso de empate prevalece la primera.
    ¿Touché?

  14. #47
    08/04/15 12:42

    Pues yo soy el SJ y te digo que muy bien reservada tu mejor postura, que si es la más alta de las reservadas serás el primero al que le ofrezca pagar el precio del remate (palabra, que vuelvo a insistir, significa la puja más alta ergo la ofrecida por el postor quebrador).

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #46
    08/04/15 11:38

    Muchas veces los problemas o cuestiones mas complejas tienen solucciones sencillas que los expertos no consiguen ver o encontrar, precisamente por eso, porque son expertos acostumbrados a los mismos procedimientos y protocolos. Tiene que venir algún lego, alguien de fuera, que les facilite un enfoque distinto que luego ellos puedan articular. Muchas empresas lo hacen por algo será.
    saludos a todos

  16. en respuesta a Ángel Málaga
    -
    Top 100
    #45
    08/04/15 10:48

    jeje, no te cachondees de Antonio xq tiene razón. Si en el acta queda reflejado que lo que reservas es tu mejor postura y ninguna otra y el edicto no dice nada en contra, ya puedes recurrir todo lo que quieras que no te comes ni un colín.

  17. en respuesta a alopezcalle
    -
    #44
    08/04/15 09:50

    Buenas alopezcalle. Para dejarlo muy claro y si el SJ te lo permite, yo pondría "Deseo reservar mi mejor postura a los solos efectos de que se me adjudicara por ese importe el bien en el supuesto que el mejor postor no consignara el resto del precio en el plazo establecido".

  18. #43
    08/04/15 08:29

    Cuesta intervenir entre tanto jurista y experto. En mi corta experiencia nunca ví reservar postura ni manipular claramente una subasta para quebrarla. Si se me diera el caso y decidiera reservar postura, intentaría que el SJ hiciera constar en el acta que "deseo reservar MI mejor postura". ¿Creen Vds. que esa redacción jugaría a mi favor en el caso de dudas interpretativas en el común de los juzgados no-murcianos? Es mi opinión que haciéndolo así, si el SJ quisiera obligarme a pagar el precio del quebrador debería considerar que yo no he reservado postura y por tanto devolverme mi depósito.
    Muchísimas gracias a todos por sus clases magistrales.

  19. #42
    07/04/15 21:04

    ... perezoso para levantarse de la silla y acercarse a pulsar la realidad en los juzgados, en efecto.

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #41
    07/04/15 20:41

    ¿Pero hasta que punto se puede estirar el ordenamiento a la hora de establecer las condiciones de la subasta? No lo digo solo por la "reserva de postura murciana", sino por otras condiciones que he visto en edictos de este SJ (un pionero, evidentemente, por otra parte).

    Por ejemplo, en algunas subastas se utiliza el sistema de "puja automática" obligatoriamente. Esto significa que, una vez acreditado (y hecho el depósito, claro), tienes que indicar tu postura máxima. Cuando la subasta se inicia, ves por internet cómo pujas hasta llegar a tu máximo. En ese momento, si hay pujas más altas, quedas fuera definitivamente...Aunque te entre un calentón y decidas pujar más alto, no puedes. Bueno, no digo que esté bien o mal, sino que es una peculiaridad murciana. Es una especie de puja con sobre, aunque si te sale bien, pagas el mínimo.

    O también, otro ejemplo, aunque aquí no tengo claro si esto es normal o peculiar, en las subastas que provienen de un Concurso de Acreedores la puja mínima ha de ser del 50% del tipo de la subasta.

    No sé, no sé.... Yo creo que una guía no fuente de derecho, y tampoco veo claro que ante la duda se aplique un reglamento supletoriamente.

    Supongo que, como casi siempre, la culpa es de un legislador perezoso...

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