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¿Puede la comunidad de propietarios cobrar intereses de demora por las cuotas impagadas del anterior propietario?

Este es un país de golfos y ladrones y cada día tengo más claro que el que no roba es porque no puede. Nos quejamos mucho de los políticos que padecemos, pero lo cierto es que basta fijarse un poco para ver que prácticamente todos le roban al prójimo si tienen la oportunidad y si éste se deja.

Por eso una de las responsabilidades más importantes que deberíamos tener con nuestros hijos es la de enseñarles a tener las uñas bien afiladas, para que los rateros con los que se crucen sepan a qué atenerse.

¿Y por qué salgo ahora con esta meditación?

Porque recientemente he adquirido un apartamento de 80 m2 con unas magníficas vistas al Mediterráneo y, aunque el apartamento es feucho y está en un edificio francamente feo, he estado tentado de quedármelo y rentabilizarlo mediante el alquiler y si he desistido de quedármelo ha sido porque el alquiler mensual del mismo, quinientos euros, se queda en nada por las cuotas de comunidad, que ascienden a la friolera de unos 210/240 euros mensuales.

Sí, habéis leído bien, 240 euros mensuales para un apartamento que finalmente he vendido por cien mil euros.

¿Y cómo es posible semejante barbaridad en un edificio deplorable, construido como hotel en 1970 y transformado posteriormente en apartamentos, sin apenas jardín y con una piscina mediana?

Según me dicen, en las islas, sobre todo en los edificios ocupados mayoritariamente por guiris, es muy frecuente que los administradores de fincas estén conchabados con los proveedores de servicios para urbanizaciones y con las empresas que llevan a cabo las reformas. El yo te doy trabajo y tu sobrefacturas un 25% que me das bajo cuerda está a la orden del día.

Y los pobres guiris ni se enteran.

Y algo de eso debe haber también en este edificio, porque de lo contrario no sería explicable que en 2012 gastaran 45.000 euros en "reparaciones y mantenimiento" y otros 33.000 euros en 2013 y otros 66.000 euros en 2014.

O que con apenas un jardincillo con un poco de verde cerca de la piscina y cuatro arbustos, el gasto en jardinería haya sido de 7.800 euros en 2012 y lo mismo en 2013 y en 2014.

Se lo comenté al moro que trajina por allí y me dijo que todos los años había que hacer muchas reparaciones. Y se quedó tan contento, como si fuera el único edificio del mundo o como si yo no supiera de sobra las reparaciones que hay que llevar a cabo en los edificios para su mantenimiento.

Cuando has tenido viviendas en el centro de Madrid, esa es una lección que tienes más que aprendida.

El caso es que finalmente decido vender el piso y en menos de dos semanas ya tengo la fianza ingresada en mi cuenta corriente.

Ha llegado el momento, por tanto,  de pagar las deudas de la comunidad de propietarios.

Aquí tengo que decir que antes de la subasta contacté con el administrador y me informó de que las deudas de la comunidad eran de 2.538 euros (2012) + 2.865 euros (2013) y 2.420 euros (2014).

Entonces me pongo de nuevo en contacto con el administrador hace unos días y le pido que me envíe la relación de las deudas de los años que me corresponde pagar y lo que recibo al día siguiente es un burofax del abogado de la comunidad requiriéndome el pago de las siguientes cantidades:

año 2012:  2.538 euros + 1.038 euros de intereses de demora

año 2013:  2.865 euros + 1.446 euros de interese de demora

año 2014:  2.420 euros + 1.845 euros de intereses de demora

año 2015:  1.136 euros (por lo primeros 6 meses del año)

¿No os parece alucinante?

 

                                                 

 

Inmediatamente llamé a la administración y les pedí la fotocopia de las actas de las juntas generales de esos años, especialmente de la parte en la que estuvieran reflejadas estas deudas y, efectivamente resulta que en las mismas se refleja el acuerdo de cobrar el 15% de interés de demora a los recibos atrasados.

Entonces, ayer, intentando que el agua no llegara al río y para no tener problemas en la notaría cuando firmemos la escritura de compraventa del piso, tuve una conversación con el abogado que les está llevando la demanda contra la anterior propietaria. Un tal José Luis zafra se llama el letrado. Menudo lince. 

Por lo visto en 2012 se inició el procedimiento judicial y hasta ahora no tienen ni siquiera sentencia condenatoria. 

Pero el tipo se cree que yo soy gilipollas y que voy a ir al juzgado a pagar la deuda de esa señora y los intereses de demora que los propietarios acuerdan en cada junta anual y sus honorarios y de paso las vacaciones de sus hijos.

Mis argumentos han sido los siguientes:

 

  1. Aunque la finca responde como afección real, el deudor de la Comunidad sigue siendo la antigua propietaria, quien tendrá que abonar los gastos del procedimiento e intereses de las cuotas impagadas.
  2. Que el artículo 9.1e de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el adquiriente responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales.
  3. Que considero que esa afección sólo lo es por el importe de los gastos comunes, no por toda la deuda en sí (con intereses y costas) que tuviese el anterior propietario, siendo ésta de su exclusiva responsabilidad.
  4. Que me parece muy bien que cada año se acuerde por unanimidad en la junta de propietarios que las cuotas impagadas devenguen un 15% de interés de demora, pero resulta que dicho interés moratorio no está regulado en los estatutos de la comunidad, ni inscrito en el Registro de la Propiedad, de manera que no obliga a los terceros adquirientes (artículo 5 de la LPH).
  5. Que el art.1100 del Código Civil establece que "incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación". Es decir, que debe haberse reclamado la deuda para poder exigir intereses. Además, yo no soy el "obligado" que menciona el artículo sino que simplemente pago porque mi propiedad tiene una afección real, de manera que ni aún requiriéndome a mi podrían reclamarme intereses de demora desde ese momento.
  6. Que el art. 108 del Código de Comercio establece que "Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal". No menciona nada de interés de demora. El interés legal actual es el 4%.

 

¿Y pensáis que tan prolijos argumentos han hecho mella en tan ilustre letrado?

Claro que no, en estos momentos el picapleitos solo piensa en sus honorarios de letrado y en que si yo pago lo mínimo no habrá nada para él. Y su principal argumento es que en otros casos similares el nuevo propietario ha pagado los intereses de demora sin quejarse. Como si el que haya tontos en el mundo sentara jurisprudencia.

Así que hoy, mientras vosotros estáis leyendo este quejoso post, yo estoy redactando y enviándole al administrador de la comunidad un burofax requiriéndole para que me envíe en un plazo máximo de siete días naturales el certificado de deudas del piso de mi propiedad, firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente, en el que aparezcan las cantidades de los siete recibos adeudados (dos recibos por cada uno de los tres años anteriores y uno de la primera mitad de este año) y cualquier otra cantidad que ellos deseen añadir, pero cad una por separado para que yo pueda distinguir unas de otras y con la advertencia de que solo pagaré lo que me corresponda según el art. 9.1 de la LPH y anunciándole además de que en el caso de no hacerlo así les exigiré responsabilidades a ellos (secretario y presidente), quienes responden, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Y también aprovecharé el burofax para anunciarle al administrador que tengo la intención de quejarme ante el Colegio de Administradores de Fincas.

Y a ver que pasa.

¿Qué opináis vosotros? 

¿También os han reclamado alguna vez a vosotros intereses de demora por las cuotas impagadas del anterior propietario o eso es algo que solo me ocurre a mi porque tengo cara de primo?

¿No es tremendo?

 

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  1. en respuesta a chustazo
    -
    #120
    01/06/17 07:32

    A mi no
    Pero lo mismo da que lo emita la CCPP que la empresa suministradora: ese consumo lo ha de pagar quien se favoreció de él.

    Yo tengo CCPP donde entra el consumo del agua en el recibo mensual de la cuota y por tanto no hace discriminación entre una cosa y otra, pero si el consumo está individualizado, cosa que nunca me ha pasado, lo dicho: no me corresponde.

    Saludos.

  2. #119
    01/06/17 07:21

    Hola a todos, ¿os han reclamado alguna vez, además de los gastos de comunidad, los gastos de agua del anterior propietario?
    Es una comunidad en la que se paga un recibo de agua y luego se individualiza con el contador de cada uno...

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #118
    31/05/17 21:44

    Tristán te han puesto por comunista o hippie y eso si que es insulto grave, si fuera yo le metería una demanda.

    Saludos usureros.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #117
    31/05/17 17:17

    ;D Siempre que pertenezca a vuestra comuna y ésta se regule por unos estatutos que le obliguen a aceptar la decisión, claro...

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #116
    31/05/17 17:07

    Mi mujer mis hijos y yo nos hemos reunido en junta general y hemos decidido que a partir de ahora a quien nos deba dinero le aplicaremos un 25% de interés de demora.

  6. en respuesta a Juanignacio
    -
    #115
    31/05/17 14:52

    Es que en un monitorio no se pueden reclamar costas y gastos, salvo en los de cuotas desde una de las últimas reformas de la LEC.
    Quien puede tener más experiencia son las Cámaras de la Propiedad, véase punto E de este artículo:

    http://www.camaraurbanaleon.es/camaraleon/images/content/pdfs/Asesoria_Juridica/La%20Camara%20responde/2016_03_J.pdf

    Y, hasta la reciente reforma de las LPH, la afección era 1+2, o 1+1 en Catalunya, y ahora 1+3 y 1+4, así que antes tampoco había tanto en juego.

    Saludos,

  7. en respuesta a Stra F.
    -
    #114
    31/05/17 14:23

    A parte de casos particulares.
    En general, hay alguien que pueda afirmar que fehacientemente que los intereses, burofaxes, costas, gastos particulares generaddos a nombre de una persona y no de un piso deben o no deben pagarlo el adjudicatario?.
    Alguien ha ido a juicio?. Alguien tiene onfirmación de algún caso?. 40 años de subastas y nadie ha resuelto nunca este tema?.
    Con la otra afección real que es el Ibi, esperas a que tr lo reclamen en período voluntario y sin recargos de ninguna clase.

  8. en respuesta a Stra F.
    -
    #113
    31/05/17 14:18

    Él es un "mandao", hará lo que acuerde la Junta, pero no les instará a desistir (sus eurillos sacará del tema), como no les convenzas tú... porque, si te demandan y puerden, les cobrarás las costas, claro.
    Saludos,

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #112
    31/05/17 13:29

    El puede no bajarse de la burra. Pero podría conseguir que los vecinos (no son muchos) votaran en junta no reclamarnos esa parte y que él desistiese, no?. Se que suena utópico, pero bueno...

    Gracias.

  10. en respuesta a Stra F.
    -
    #111
    31/05/17 13:10

    Hola, Stra. F, pues simplemente pagándolas, y esperar si te demandan por el resto y el Juez te da la razón, o no te demandan (como no es seguro porque depende de cada Juez, tampoco la Cdad. lo tendrá muy claro).
    Lo que es prácticamente imposible es que el administrador baje de la burra y te firme una renuncia a reclamar.
    Saludos,

  11. #110
    31/05/17 13:01

    Buenos días, me encuentro en la siguiente situación, creo que parecida a la que aquí se expone. Hemos adquirido una vivienda a través de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Según el art 9 de la LPH, nos correspondería pagar 3 años y el corriente de las cuotas adeudadas a la comunidad por el anterior propietario, a lo cual estamos dispuestos. El problema se ha presentado cuando el administrador nos pide pagar también las costas de un procedimiento monitorio abierto contra el deudor (en el documento que nos envían aparece como "gastos reclamación deuda", lo que asciende a más de 3000 euros. Mi pregunta es qué pasos debo seguir. Entiendo que pagar los recibos de las cuotas de los tres años y el corriente y nada más, pero no se cómo hacerlo para hacerlo bien y que luego no me reclamen más. Gracias.

  12. #109
    13/04/17 10:11

    De un inmueble que me he adjudicado , hay una serie de gastos de comunidad , en la que el acreedor me ha pasado una serie de correos que cruzó con la admin. de fincas para que le pusiera al tanto de la deuda.

    Resulta que la admin de fincas pasa una serie de gastos , en la que había incluido el año en curso + 5 anteriores , el acreedor le contesta que el 5 año anterior ( es Cataluña ) no corresponde puesto que son 4 anteriores , y la admin de fincas contesta que correcto, son 4 , pero añade un nuevo gasto por cada año anterior , indicando :

    "Correcto, le corresponde pagar año en curso y 4 años anteriores, pero las cantidades anteriores han derivado intereses desde el momento que la deuda no se paga hasta que se haga efectiva, siendo el interés a aplicar del 4,5%, tal y como indica la ley"

    Además de esto que comento , que me da a entender que la admin quiere cobrar lo que quiere por A o por B , el ultimo gasto que añade de deudas del piso es costas de abogado y costas de procedimiento , todo me resulta muy raro , pues en la certificación de cargas de la finca no aparece ninguna reclamación de la comunidad de vecinos .

    Así que ya no me fío ni de la cantidad reclamada por cada año sin contar intereses.

    1- Lo de los intereses que contesta cuando se indica que el 5 año anterior no se paga es normal ? lo dice la ley?

    2- Es posible que reclame costas de abogado y procedimientos cuando no hay ninguna reclamacion sobre la finca?? Entiendo que estas costas está claro que no corresponden al adjudicatario de ninguna manera.

    3- Como puedo saber a ciencia cierta , sin que me engañen , de cual es la deuda real del piso , desglosada por cuotas , de cada año ?

    Muchas gracias de antemano

  13. #108
    15/03/17 16:36

    Desde que te entregan la posesión de un inmueble adjudicado , hay algún tiempo estipulado para que se realice el pago de cuotas pendientes de la comunidad de propietarios ?

  14. en respuesta a loto10
    -
    #107
    10/03/17 20:08

    En los administradores y sobre todo en los presidentes de comunidades muy grandes de500 unidades para arriba es una auténtica mafia.
    Ya quisieran los políticos, dineros bajo cuerda para todo, extorsión a todos los que hacen trabajos para la CCPP y prestan servicios a dichas CCPP. Después nada, no puedes demostrar nada y estos presidentes se hacen una camarilla con otros vecinos y todos a aprovechar la situación.
    No es uno, son multitud.

    Saludos.

  15. en respuesta a loto10
    -
    #106
    10/03/17 20:04

    Por ley todo el año en curso y 3 años atras en Cataluña, es muy especial, sobre todo para los políticos, 1 años más.

    Saludos

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #105
    10/03/17 18:39

    Buff, cuanto tema mezclado.
    Político, prevaricador por definición. Vota lo que le diga el partido aunque no esté de acuerdo.
    Aquí todo es más caro, está más gravado con impuestos y si no se inventa uno nuevo o se sube el que hay.
    Independencia, no sé, Izquierdas y anticapitalistas al frente pero seguro que no con mi dinero.
    Yo trabajo con mi empresa y cuando puedo me bonifico el ITP y pago el 3% que aquí se lleva mucho.
    Yo lo que quiero saber es en que artículo, ley, norma, mandato, reglamento me tengo que basar para discutir con las prepotentes CCPP y pagar lo que me corresponde sin ser Mr. Marshal.
    No es ni va a ser la última vez que tengo que oir que, o pago todo o me denuncian o no vendo.
    Si es una opinión contra otra pues...a pagar.
    ;-)

  17. #104
    10/03/17 16:52

    "Como si el que haya tontos en el mundo sentara jurisprudencia."
    Jaaaaaaaaaaaaajajajajajaja

    Una pasada lo de los gastos de comunidad, y la caradura de algunos administradores.
    A veces me he planteado si montar un negocio paralelo de administrador de fincas... e irme haciendo con las fincas de los pisos que voy comprando. Porque a veces compruebo unos abusos en las cuotas!!! No entiendo por qué la gente no protesta; supongo que es porque no se plantean comparar.

  18. en respuesta a Nuva12
    -
    #103
    10/03/17 16:51

    Hola Nuva,
    Creo que llego tarde, pero por si acaso:
    "por ley tienes que pagar la derrama... si está YA firmado en junta".

    Hace poco vendí un piso en el que la derrama se firmó 1 SEMANA después de yo venderlo. Legalmente, le correspondió de forma íntegra al nuevo propietario.

    También es cierto que yo ya le había advertido sobre la derrama (yo, el cartel enorme que había en el portal, y los vecinos cotillas), y que le hice una rebaja en el precio diciéndole que era para compensar la derrama (una rebaja que en cualquier caso le habría hecho).

  19. en respuesta a Juanignacio
    -
    #102
    10/03/17 12:47

    Las CCPP, me ponen de muy mala ostia, siempre resulta que con el deudor y antiguo propietario no hacían nada y todos les tenían miedo y cuando llega uno que quiere estar tranquilo y que lo dejen en paz, pagando sus cuotas y cuando le sea imputable a ese le machacamos, no lo estoy diciendo por tu caso, que también, lo digo por los casos míos y en Cataluña además 1 año más que en el resto de España.
    Muchos catalanes quieren la independencia, pero si os están tratando peor que en el resto de la península y no es el gobierno central, ese nos trata mal a todos, son leyes específicas de vuestra región. En el ITP, lo mismo, aquí en Andalucía pago como empresa especializada el 2%, en Cataluña sólo hay un ITP 10%. Si viviera en Cataluña lo que me gustaría es que se fueran a la M.... esos partidos que me dicen que la culpa de como va el país siempre la tienen otros. Lo mismo me pasa aquí en Andalucía.

    Yo les mandaría un burofax. Si tienes el correo electrónico de la CCPP te cuesta muy poco. El burofax a través de internet con acuse de recibo de texto +- 25€. En él les notificaría que me estoy viendo obligado a ponerles una demanda, porque me están pidiendo algo que no me corresponde según ley y que o me quitan de las lista de morosos y de ir prorrogando en mi cuenta con la CCPP esa deuda o pondré la demanda mencionada, ya que por ley no tengo derecho a voto al no estar al corriente de pago con la CCPP y eso no es justo, Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código civil de Cataluña. Artículo 553-24 Derecho de voto

    1. Tienen derecho a votar en la junta los propietarios que no tengan deudas pendientes con la comunidad cuando la junta se reúne. Los propietarios que tengan deudas pendientes con la comunidad tienen derecho a votar si acreditan que han consignado judicial o notarialmente su importe o que las han impugnado judicialmente.

    Asimismo les informo que el presente burobax, al que me he visto obligado poner, me ha costado 30 € y los voy a descontar de mi aportación mensual.

    Saludos.

  20. #101
    10/03/17 12:06

    Hola a todos,
    Quisiera consultar sobre los famosos gastos ordinarios y extraordinarios a que el adjudicatario está obligado con un último caso que me acaba de ocurrir.
    Me hago con un piso en Barcelona de una persona fallecida y con los herederos que han renunciado. Dado que me interesa vivir en el piso en lugar de venderlo procedo a todo lo reglamentario, pago ITP's, Registro, Ibis de 4 años y me pongo en contacto con la administradora de la comunidad. Siempre pido las cuentas aprobadas y las actas de las reuniones donde se aprobaron.
    Me encuentro con 3 burofaxes enviados a un fallecido en los años 2013, 2014 y 2015 cargados en
    lo que un Aministrador llama "el piso". Yo le digo que no, que una cosa es el piso y otra es al adjudicatario como tercero de buena fe que no es moroso, no ha generado esos gastos de burofaxes y, si hubiera otros gastos relacionados con la reclamación (no judicial), tampoco me haría cargo. Es decir, esos gastos constan en una columna de "gastos personales" del fallecido para aplicarles el 100%.
    Me dicen en reunión de vecinos que si lo hubiera propuesto de otra manera menos legal me los podrían haber "perdonado" pero la ley es la ley.
    ¿Yo debo pagar esos burofaxes o los intereses, o los recargos, o los abogados, o las costas, o...?
    ¿Denuncio a la comunidad, a la administradora?. Ellos han desviado los pagos ordinarios posteriores al pago de esa cantidad por lo que siempre debo el importe de los burofaxes en forma de "a cuenta del último trimestre". Es decir ellos, con lo que yo pago cada trimestre ordinario, deducirán esa deuda en la que no estamos de acuerdo como pagada.
    El último administrador, con muy malas maneras, pero muy malas, me guindó 3000 euros o no me daba el certificado para vender el piso. Y tragué, pero ahora soy copropietario.
    Gracias y un saludo.

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