Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

¿Puede la comunidad de propietarios cobrar intereses de demora por las cuotas impagadas del anterior propietario?

Este es un país de golfos y ladrones y cada día tengo más claro que el que no roba es porque no puede. Nos quejamos mucho de los políticos que padecemos, pero lo cierto es que basta fijarse un poco para ver que prácticamente todos le roban al prójimo si tienen la oportunidad y si éste se deja.

Por eso una de las responsabilidades más importantes que deberíamos tener con nuestros hijos es la de enseñarles a tener las uñas bien afiladas, para que los rateros con los que se crucen sepan a qué atenerse.

¿Y por qué salgo ahora con esta meditación?

Porque recientemente he adquirido un apartamento de 80 m2 con unas magníficas vistas al Mediterráneo y, aunque el apartamento es feucho y está en un edificio francamente feo, he estado tentado de quedármelo y rentabilizarlo mediante el alquiler y si he desistido de quedármelo ha sido porque el alquiler mensual del mismo, quinientos euros, se queda en nada por las cuotas de comunidad, que ascienden a la friolera de unos 210/240 euros mensuales.

Sí, habéis leído bien, 240 euros mensuales para un apartamento que finalmente he vendido por cien mil euros.

¿Y cómo es posible semejante barbaridad en un edificio deplorable, construido como hotel en 1970 y transformado posteriormente en apartamentos, sin apenas jardín y con una piscina mediana?

Según me dicen, en las islas, sobre todo en los edificios ocupados mayoritariamente por guiris, es muy frecuente que los administradores de fincas estén conchabados con los proveedores de servicios para urbanizaciones y con las empresas que llevan a cabo las reformas. El yo te doy trabajo y tu sobrefacturas un 25% que me das bajo cuerda está a la orden del día.

Y los pobres guiris ni se enteran.

Y algo de eso debe haber también en este edificio, porque de lo contrario no sería explicable que en 2012 gastaran 45.000 euros en "reparaciones y mantenimiento" y otros 33.000 euros en 2013 y otros 66.000 euros en 2014.

O que con apenas un jardincillo con un poco de verde cerca de la piscina y cuatro arbustos, el gasto en jardinería haya sido de 7.800 euros en 2012 y lo mismo en 2013 y en 2014.

Se lo comenté al moro que trajina por allí y me dijo que todos los años había que hacer muchas reparaciones. Y se quedó tan contento, como si fuera el único edificio del mundo o como si yo no supiera de sobra las reparaciones que hay que llevar a cabo en los edificios para su mantenimiento.

Cuando has tenido viviendas en el centro de Madrid, esa es una lección que tienes más que aprendida.

El caso es que finalmente decido vender el piso y en menos de dos semanas ya tengo la fianza ingresada en mi cuenta corriente.

Ha llegado el momento, por tanto,  de pagar las deudas de la comunidad de propietarios.

Aquí tengo que decir que antes de la subasta contacté con el administrador y me informó de que las deudas de la comunidad eran de 2.538 euros (2012) + 2.865 euros (2013) y 2.420 euros (2014).

Entonces me pongo de nuevo en contacto con el administrador hace unos días y le pido que me envíe la relación de las deudas de los años que me corresponde pagar y lo que recibo al día siguiente es un burofax del abogado de la comunidad requiriéndome el pago de las siguientes cantidades:

año 2012:  2.538 euros + 1.038 euros de intereses de demora

año 2013:  2.865 euros + 1.446 euros de interese de demora

año 2014:  2.420 euros + 1.845 euros de intereses de demora

año 2015:  1.136 euros (por lo primeros 6 meses del año)

¿No os parece alucinante?

 

                                                 

 

Inmediatamente llamé a la administración y les pedí la fotocopia de las actas de las juntas generales de esos años, especialmente de la parte en la que estuvieran reflejadas estas deudas y, efectivamente resulta que en las mismas se refleja el acuerdo de cobrar el 15% de interés de demora a los recibos atrasados.

Entonces, ayer, intentando que el agua no llegara al río y para no tener problemas en la notaría cuando firmemos la escritura de compraventa del piso, tuve una conversación con el abogado que les está llevando la demanda contra la anterior propietaria. Un tal José Luis zafra se llama el letrado. Menudo lince. 

Por lo visto en 2012 se inició el procedimiento judicial y hasta ahora no tienen ni siquiera sentencia condenatoria. 

Pero el tipo se cree que yo soy gilipollas y que voy a ir al juzgado a pagar la deuda de esa señora y los intereses de demora que los propietarios acuerdan en cada junta anual y sus honorarios y de paso las vacaciones de sus hijos.

Mis argumentos han sido los siguientes:

 

  1. Aunque la finca responde como afección real, el deudor de la Comunidad sigue siendo la antigua propietaria, quien tendrá que abonar los gastos del procedimiento e intereses de las cuotas impagadas.
  2. Que el artículo 9.1e de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el adquiriente responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales.
  3. Que considero que esa afección sólo lo es por el importe de los gastos comunes, no por toda la deuda en sí (con intereses y costas) que tuviese el anterior propietario, siendo ésta de su exclusiva responsabilidad.
  4. Que me parece muy bien que cada año se acuerde por unanimidad en la junta de propietarios que las cuotas impagadas devenguen un 15% de interés de demora, pero resulta que dicho interés moratorio no está regulado en los estatutos de la comunidad, ni inscrito en el Registro de la Propiedad, de manera que no obliga a los terceros adquirientes (artículo 5 de la LPH).
  5. Que el art.1100 del Código Civil establece que "incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación". Es decir, que debe haberse reclamado la deuda para poder exigir intereses. Además, yo no soy el "obligado" que menciona el artículo sino que simplemente pago porque mi propiedad tiene una afección real, de manera que ni aún requiriéndome a mi podrían reclamarme intereses de demora desde ese momento.
  6. Que el art. 108 del Código de Comercio establece que "Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal". No menciona nada de interés de demora. El interés legal actual es el 4%.

 

¿Y pensáis que tan prolijos argumentos han hecho mella en tan ilustre letrado?

Claro que no, en estos momentos el picapleitos solo piensa en sus honorarios de letrado y en que si yo pago lo mínimo no habrá nada para él. Y su principal argumento es que en otros casos similares el nuevo propietario ha pagado los intereses de demora sin quejarse. Como si el que haya tontos en el mundo sentara jurisprudencia.

Así que hoy, mientras vosotros estáis leyendo este quejoso post, yo estoy redactando y enviándole al administrador de la comunidad un burofax requiriéndole para que me envíe en un plazo máximo de siete días naturales el certificado de deudas del piso de mi propiedad, firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente, en el que aparezcan las cantidades de los siete recibos adeudados (dos recibos por cada uno de los tres años anteriores y uno de la primera mitad de este año) y cualquier otra cantidad que ellos deseen añadir, pero cad una por separado para que yo pueda distinguir unas de otras y con la advertencia de que solo pagaré lo que me corresponda según el art. 9.1 de la LPH y anunciándole además de que en el caso de no hacerlo así les exigiré responsabilidades a ellos (secretario y presidente), quienes responden, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Y también aprovecharé el burofax para anunciarle al administrador que tengo la intención de quejarme ante el Colegio de Administradores de Fincas.

Y a ver que pasa.

¿Qué opináis vosotros? 

¿También os han reclamado alguna vez a vosotros intereses de demora por las cuotas impagadas del anterior propietario o eso es algo que solo me ocurre a mi porque tengo cara de primo?

¿No es tremendo?

 

171
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Marias1981
    -
    #60
    21/08/15 10:43

    Si no quieres problemas, sí, y así debería haber constado en el certificado necesario para la venta.

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #59
    21/08/15 10:16

    Muchas gracias las derramas de esos tres años si que me pertenecen no??

  3. en respuesta a Marias1981
    -
    #58
    21/08/15 08:12

    Buenos días, ya tenías la respuesta: no debes pagarlo porque no eres el deudor, la finca sólo responde de las cuotas, y tampoco creo que se atrevan a reclamártelo judicialmente.
    Saludos,

  4. #57
    21/08/15 00:03

    Muy buenas necesito ayuda compre un piso con deudas de comunidad las cuales yo ya conocía el problema es que la gestoría me reclama también 600 euros en concepto de unas demandas que le pusieron al antiguo propietario por moroso .DEbo pagarlo yo???si que es verdad que esta dentro de los 3 años anteriores. Gracias.

  5. en respuesta a Nidelok
    -
    Top 100
    #56
    01/07/15 19:30

    Yo pague lo mio y listo

  6. #55
    01/07/15 00:16

    Tristán ¿qué se sabe de este asunto? ¿Has llegado a alguna conclusión? ¿Finalmente tuviste que pagar los intereses de demora?

    A mí me los acaban de pedir, y claro he contestado que no me corresponde más que lo que dice la LPH pero no sé yo si va a colar...

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #54
    29/05/15 16:17

    Gracias tristan por tu pronta respuesta no embargados no están ellos son los propietarios del inmueble .muchas gracias.

  8. en respuesta a Marias1981
    -
    Top 100
    #53
    29/05/15 16:05

    Si está embargado tendrás que pagar las cantidades reflejadas en el embargo, pero si no lo está, entonces solo las cuotas atrasadas desde 2012, incluido.

  9. #52
    29/05/15 10:58

    Estoy en una situación parecida quiero comprar un piso a una familia que lo vende bien de precio pq sino serán embargados el problema es que deben 2300 euros de cuotas de comunidad y otros tantos en función de gastos de costas y abogados también de comunidad pq se lo años reclamado judicialmente si yo adquiero el piso que debería de pagar yo? Solo las mensualidades o también las costas del juzgado....gracias

  10. #51
    15/04/15 18:05

    Lo siento, Tristán, pero es que esa respuesta no contesta la pregunta al completo: si bien puede acordarse el tipo de interés de demora en Junta, desde cuándo reclamarlos no puede ser objeto de acuerdo de la Comunidad, porque se regula por el CCivil; es decir, se devengan desde su reclamación extrajudicial o judicial, no por el mero transcurso del tiempo sin reclamarlos:

    Artículo 1108

    Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

    Como ves, se permite acordar un interés superior al legal, pero condicionado a que el deudor incurra en mora, que se regula en los anteriores artículos, ya citados.

    Saludos,

  11. Top 100
    #50
    15/04/15 17:39

    Ojo porque aprovechando que en el blog deSalvador han comenzado hoy un consultorio inmobiliario lo he inaugurado preguntando si es posible exigir a los nuevos propietarios intereses de demora por las cuotas impagadas del propietario anterior y su respuesta ha sido contraria a todo lo dicho aquí hasta ahora.

    Y en ese blog son especialistas en derecho inmobiliario.

    Así que habrá que darle más vueltas...

  12. en respuesta a Anónimo 162119
    -
    Top 100
    #49
    07/04/15 15:04

    Jejeje, esa historia es buenísima

  13. #48
    Anónimo 162119
    07/04/15 13:59

    Os estáis pasando tres pueblos con los administradores en general. Hay mucho administrador de comunidad ladrón, pero la mayoría se dedican a hacer su trabajo, sin complicarse la vida. Es un trabajo agradecido, poca carga de horas y un sueldo mes a mes bastante cuco, y hasta hace poco sin impuestos. Soy hijo de administrador de fincas y he tenido que acompañarle alguna vez para evitar tener problemas por culpa de las amenazas de algunos propietarios. El que haya ladrones no tiene que ver con la profesión, os cuento un caso genial, el presidente de un cc.pp. que se puso a cobrar puerta por puerta la cuota de la comunidad. Muchos le pagaron, y cuando vieron que a final de mes le pasaron el recibo, llamaron al administrador enfadados. Resulta que el presidente recolectó el dinero y se lo fundió en el bingo, según contaron vecinos que lo habían visto esa semana en el local, porque había vendido el piso sin decírselo a nadie y esa era su última semana allí. Y lo mejor es que de los que le dieron el dinero, nadie le denunció, porque era un hombre mayor

  14. en respuesta a Axelon1
    -
    #47
    05/04/15 09:47

    Esta ley es a nivel estatal y los estatutos no tienen porque estar inscritos en el registro de la propiedad. Saludos.

  15. en respuesta a Axelon1
    -
    #46
    05/04/15 09:44

    Ley de propiedad horizontal artículo 9.1.e : a lo que vaya corriendo del año en curso en que se lo adjudiquen (incluido banco) y 3 años anteriores, incluidas derramas. A los adquirientes no se les pueden pedir intereses, ya que no son los culpables de no haber pagado en su momento las cuotas y, por lo tanto son terceros de buena fe. Saludos.

  16. #45
    04/04/15 12:53

    Qué complicado es esto de invertir en vienes inmuebles. Yo creia que el comprador sólo tenía que pagar la deuda con la comunidad de los 2 últimos años, pero por lo que expone Tristán esto no es cierto ya que el pagó más años. No se pueden cobrar intereses de demora si no están en los estatutos de la comunidad ni inscrito en el Registro de la Propiedad? Toda esta normativa es a nivel estatal o a nivel autonomico?. Me interesa el tema ya que en mi comunidad un propietario tiene una deuda bastante importante(incluyendo intereses de demora), actualmente la vivienda está en el limbo(el propietario la ha abandonado dejando la deuda al banco y el banco aún no se ha hecho cargo de ella),¿cuando el banco la subaste, que parte de la deuda tiene que pagar el nuevo propietario?

  17. #44
    02/04/15 11:44

    Lo de algunos administradores (aunque yo debo atraerlos y me los encuentro a todos cortados por el mismo patrón) es un problema, se comportan como los dueños del cortijo y como habitualmente los vecinos pasan de todo, pues hacen su agosto...

  18. en respuesta a Falcata
    -
    #42
    01/04/15 00:23

    El año pasado dos jueces en dos casos distintos, por supueto en civil y relacionado con las subasta, no aplicaron la Ley, aplicaron su forma de ver la justicia y, aunque las pruebas estaban a mi favor, me condenaron y perdí bastante dinero. Son los llamados jueces justicieros, tipo Don Baltazar Garzón y Don Elpidio Silva, pero pululan otros muchos y sino que se lo digan a los catalanes, con los jueces sectarios y partidistas que tienen. Saludos.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #41
    31/03/15 23:57

    Hola Tristán, ni de lejos llega nadie a tu experiencia judicial pero algunas cicatrices ya tengo, se por experiencia que por mucho que lo diga la ley, luchar contra la cabeza de madera de un juez es imposible.

    Hay incluso jueces que absuelven a violadores porque la mujer no se defendió con suficiente fuerza, o incluso algunos jueces no consideran que la penetración fuese a propósito sino accidental.

    Lo más estrambótico que yo he presenciado fue hace veintitantos años, cuando era bancario, abrimos la sucursal a las 8 de la mañana, y del falso techo saltan en plan película tres atracadores, que a través de los conductos del aire acondicionado habían accedido al falso techo, salimos corriendo ya que nosotros estábamos en la puerta, y hete aquí que justo había dos policías en ese momento sacando dinero del cajero, con una lechera antidisturbios aparcada en la puerta. Los detienen pistola en mano ya que los chorizos habían salido a la calle a buscarnos para meternos para adentro.

    El abogado en el juicio esgrime la peregrina idea de que en realidad no estaban atracando, ni querían atracar, sino que estaban en el falso techo pasando la noche, y el hecho de que fueran armados era otra historia pero no tenía nada que ver.

    La jueza, 5 años de carrera y otros 5 opositando....LO CREYÓ....LO CREYÓ!!!

Nueva Sección
Ventas Desesperadas