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Maldita Ley de Protección de Datos (y lo mal que la aplican algunos)

El derecho a la protección de nuestros datos personales es un derecho fundamental que tenemos todos y que se traduce en la potestad de control sobre el uso que se hace de los mismos. Este control permite, además, evitar que, a través del tratamiento de los datos, se pueda llegar a disponer de información sobre nosotros que afecte a nuestra intimidad.

Para ello, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) obliga a personas, empresas y organismos que dispongan de datos de carácter personal a cumplir una serie de requisitos (muy pesados) y a aplicar mediadas de seguridad en la salvaguardia de los mismos.

Hasta ahí bien.

El problema con la LOPD es que desde su aplicación en enero de 2000 y, sobre todo, desde su reforma en marzo de 2011, parece como si la ley hubiera ido creciendo y creciendo hasta acabar abarcando aspectos para los que la ley no fue en principio concebida.

En los años noventa era muy sencillo conseguir información de las cargas anteriores que investigabas en el entorno de las subastas judiciales. Tan sencillo como llamar por teléfono y explicar el motivo por el que estabas interesado en esa información, que no era otro que averiguar a cuánto ascendía la deuda de fulanito de tal porque resulta que era una hipoteca anterior en una subasta que estabas investigando.

Lo explicabas a la persona adecuada y al menos en la mitad de las ocasiones conseguías la información exacta.

No digo que aquello fuera lo más natural del mundo, no, pero de ahí a lo que tenemos ahora hay un mundo.

¿Qué pasa, por ejemplo, con las deudas de la comunidad de propietarios?

Ostras, es que la cosa tiene narices. Hasta hace nada no existía ni un solo administrador de fincas que no te especificara con pelos y señales hasta el último euro de deuda del vecino moroso. Supongo que para ellos sería una bendición que vinieran nuevos propietarios a sustituir a los indeseables morosos y, además, a pagar las deudas de éstos.

Sin embargo ahora, con la aplicación estricta (y equivocada) de la LOPD, ni de coña te informan acerca de esa deuda y ya te puedes dar con un canto en los dientes si consigues averiguar el importe de la mensualidad corriente para hacer tu mismo los cálculos multiplicando esa cantidad por el número de mensualidades que te pueden reclamar.

Porque para colmo, desde 2013 la afección real de la deuda de la comunidad de propietarios puede ascender a la deuda del año actual más la de los tres años anteriores (cuatro en Cataluña), lo cual convierte a esta deuda en una cantidad más que considerable, sobre todo si también hay que añadir las derramas que haya habido.

Y mi argumento para estar en contra de esta restricción al derecho de información es que estas deudas con la comunidad de propietarios son personales solo hasta el instante en que la propiedad inmobiliaria va a salir a subasta, a partir de cuyo momento, son una afección real que no afecta solo al deudor sino que afecta a cualquiera que sea el nuevo titular del inmueble, quien deberá pagar esa deuda o perderá igualmente la propiedad en una futura subasta.

Es decir, que al tratarse a afecciones reales, estas deudas, que no son personales sino que son inherentes al inmueble y, por tanto, pueden perjudicar a todos los postores de la subasta, deberían ser de conocimiento público.

                                                     

Y otro tanto pasa con las ayudas recibidas por los adjudicatarios de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid que hayan recibido financiación cualificada. Si compras en subasta uno de estos pisos con la intención de venderlo, la consejería de vivienda no te va a poner ninguna pega, siempre que devuelvas las ayudas recibidas, que pueden ascender a quince o veinte mil euros y de las que, sorprendentemente, no te facilitan ninguna información hasta que seas efectivamente el nuevo titular.

No me digáis que no tiene guasa. De nuevo los tontainas de los subasteros comprando a ciegas sin saber si luego te van a reclamar solo ocho mil euros o si se van a descolgar con la friolera de quince o veinte mil.

Y encima, además de esta cantidad, la broma de las deudas de comunidad, el año en curso y los tres años anteriores. 

Para que luego digan que quieren hacer accesibles las subastas judiciales a todos los ciudadanos.

Y lo del Registro de la Propiedad ya es para nota.

Resulta que teníamos unos registros públicos que eran la envidia del mundo y se los han cargado unos legisladores talibanes con la reforma restrictiva de la Ley de Protección de Datos, de forma que ahora pides una nota simple, antaño una valiosísima fuente de información, y solo recibes una hoja llena de tachaduras en la que lo poco que obtienes está mutilado.

Pero el colmo de los colmos, la aplicación más restrictiva que he visto de la Ley de Protección de datos es la que están haciendo los juzgados de primera instancia números 31 y 32 de Madrid que, no contentos con limitarnos el acceso al expediente judicial completo de las subastas que celebran, desde hace un tiempo tampoco nos permiten conocer la deuda reclamada en dichas subastas, como si ese no fuera un dato esencial que todo postor debería conocer si pretende salir con éxito de los entresijos del artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que expresa claramente que los postores lo tenemos muy crudo si nuestras pujas no alcanzan al menos para cubrir el importe de la deuda reclamada. 

¿Cómo pretenden sus señorías que alcancemos dicho importe si con sus secretismos nos impiden conocerlo?

Ah, misterio.

Y una vez dicho esto, ya puedo pasar a comentar lo más importante que va a ocurrir en España en diciembre y que no son las elecciones del día veinte sino el estreno, dos días antes, de "El despertar de la Fuerza", la séptima entrega de "La Guerra de las Galaxias". Mi mujer dice que soy un friki porque llevo semanas devanándome los sesos sobre si acudir al estreno disfrazado de Luke Skywalker, Yoda o Chewbacca.

Yo me inclino por Chewbacca, pero temo que ese disfraz me de demasiado calor.

¿Vosotros qué opináis?

 

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  1. #17
    08/01/16 21:33

    Me voy a permitir hacer de abogado del diablo y y darle gracias a la Ley de Protección de Datos Personales porque gracias a ella me estoy (entre comillas) librando de spam, correo comercial y llamadas intempestivas para ofrecerme ofertas no pedidas ni deseadas, o haciendo pagar un precio muy alto a las empresas que se pasan por el forro dicho derecho personal mío.

    Y todo ello haciendo uso de la finalidad para la que fue diseñada dicha ley, proteger los datos personales.

    He conseguido multas de cinco cifras a empresas que aprovechan las elecciones para hacerse con el censo electoral y enviarte cartitas de que te ha tocado un coche...

    No he visto un céntimo de esas multas, que me han costado dinero en forma de burofax con acuse de recibo y certificación de contenido para crear el marco legal para que la AEPD pudiera actuar, y debo decir que ha actuado cuando he denunciado.

    Por lo tanto, no creo que sea tan difícil exigir a los que niegan verbalmente ciertos datos argumentando la LOPD que se pronuncien fehacientemente y posteriormente reclamar a la AEPD. Máxime cuando hay un negocio de por medio, mientras yo sólo defiendo mi derecho a que no inunden mi buzón con correo basura, a que me no me llamen por teléfono para ofertas comerciales o a que no me incluyan en una lista de morosos por una contratación fraudulenta de un e-phone que hicieron por internet con una compañía con la que nunca he tenido nada que ver usando mi nombre y DNI y falsificando todos los demás datos, algo que se puede conseguir de por ejemplo cualquier lista de opositores admitidos a una oposición publicada en un boletín oficial.

    Tal como están las cosas, tengo más posibilidades de pararlo usando la LOPD que por vía judicial, que archivó provisionalmente las actuaciones tras la denuncia por falta de culpables directos en la usurpación de personalidad.

  2. #16
    17/12/15 18:37

    A mi me acaban de hacer una derivación de deuda de un local del IBI desde el 2002, en la que no ha prescrito al estar totalmente notificada. El caso, es que no estaba inscrita en el registro pues no es requisito ni tampoco podía pedir información al ayuntamiento de Mallorca por protección de datos.
    Otra cosa, la protección de datos solo es para personas físicas, no para empresas ni personas que hacen funciones de empresas (leer resoluciones consejo de transparencia)
    Hoy justo me ha llamado un registro para un certificación literal, y me indica que los nombres no estarán por protección de datos, pero que si pido una nota simple si.
    y los del 31 y 32 de Madrid, es para nota, lo de no poner la deuda no tiene nombre.

  3. #15
    02/12/15 19:38

    Perdona Tristán, pero eso de "la guerra de las galaxias", ¿se están peleando por ahí arriba también?
    Pues no me había enterado.
    ¿quién es el que más poder tiene?
    Luke Skywalker
    Pues ese eres tú.
    Saludos y voy a ver las noticias a ver si es verdad, que estoy un poco desconectado y no me lo creo.

  4. en respuesta a ppeleon
    -
    #14
    02/12/15 19:28

    Como en todos sitios, hacen lo que les da la gana y quieren. A veces, he necesitado un dato y teniendo algo de amistad con el del registro pertinente, me ha dejado el Tomo para que vea lo que me interesaba y otras me ha hecho la fotocopia (porque le ha salido de los H.....). gracias, gracias, a tus pies, que buena gente hay en el mundo y no como dicen los subasteros.
    Por lo mencionado digo: de los registradores y gente a su cargo con acceso libre a información comprometedora, ¿Quién nos libra?
    Saludos cordiales.

  5. #13
    02/12/15 17:53

    Me cago treinta veces en la ley de protección de datos. Todas las administraciones de España, la mitad de los bancos... La mitad que yo sepa, no sé cuántas empresas y no sé quien más, saben de mí más que yo mismo: Mi nombre, apellidos, teléfono, NIF, dirección actual, direcciones anteriores, empresas en las que he trabajado, deudas con administraciones, multas de tráfico y su cuantía con lugar, hora y causa que generó la infracción y más y más... Y el lunes me llega al móvil un vídeo diciéndome lo bien que lo pasé el finde, en tal pueblo de la sierra, en compañía de mis seres queridos. Cabrón ¿también discriminas si eran queridos, o era una celebración de compromiso con los subnormales de la oficina?
    Y, efectivamente, como ya habéis ido diciendo, si pides un dato relevante y no personal, deuda que van a imputarte, carga que te compromete, etc. Pues eso. Hace menos de tres meses, un registrador, me negó en redondo una literal por ese motivo. Un registro público. Le expliqué al palomo que sabía quien era el titular del bien, sus años, su NIF, su profesión, estado civil, su domicilio, la matrícula y el número de bastidor de su coche... Que eran otros datos los que necesitaba; metros de su garage, linderos, fecha de transmisión. Y que estaba protegiendo a quien usurpaba mis derechos. Y me mandó al mismo sitio que a Akapipola, el muy cabrón. Hasta que le dije que se la reclamaría judicialmente y le pediría responsabilidades y que ya veríamos a quién protegía y desprotegía. Joder, me la dio.

    Tristán, disfrázate de lo que sea, menos de boba.

  6. #12
    01/12/15 19:59

    En relación a la ley de Protección de Datos respecto a las deudas de comunidad cuesta admitir que un administrador de fincas pueda invocarla, cuando al convocar junta hace constar por escrito la deuda de los vecinos morosos y reparte tantas copias como propietarios, que puden incluso publicarlas en su cuenta de facebook........

  7. en respuesta a Atatoe
    -
    Top 100
    #11
    01/12/15 14:08

    No macho, que los soldados imperiales no tienen personalidad. Además no tienes espadas láser.

  8. #10
    01/12/15 12:05

    * Ya lo han dicho mas arriba pero mas sentido comun es lo que se necesita, las leyes estan muy bien pero tambien hay que interpretarlas y facilitar las cosas.

    ** De soldado imperial !!

  9. #8
    30/11/15 23:29

    Un día con tiempo libre intente saber las deudas de IBI de un garaje y me mandaron a la venta del nabo. Tristán te veo de Leia

  10. #7
    30/11/15 18:50

    La protección de datos protege a los golfos de los honestos y a los grandes de los pequeños, al igual que pasa con el derecho al olvido.

    De la guerra de las galaxías no se nada. Aún así que la fuerza te acompañe.

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #6
    30/11/15 15:01

    Esas fotocopias todavía se pueden ver cuando están incluidas en la Certificación de Cargas, llenas de tachaduras de la información sensible. Tienes razón, con una de esas en la mano no hace falta nada más.

  12. #5
    30/11/15 14:34

    El desconocimiento de la LOPD causa algunas situaciones absurdas. Los datos de caracter personal son, por fuerza, relativos a personas, si la información no es relacionable con una persona física la LOPD no pinta nada. Yo sospecho que algunos han encontrado en la LOPD la excusa perfecta para no trabajar.

  13. #4
    30/11/15 13:36

    Por cierto, ¿habéis sido alguno el que os habéis adjudicado el piso de Raimundo Fdez Villaverde de la AEAT?

  14. #3
    30/11/15 13:34

    De Yoda, sin lugar a dudas.

  15. #2
    30/11/15 13:10

    Poco a poco ha ido desapareciendo la nota simple informativa o literal, con ella en la mano no me hace falta nada más, Es mejor que la certificación de cargas y me cuenta todo el historial de la finca. Es tan simple como que hacían una fotocopia a los libros del registro y obtenías toda la información obrante en ellos. Ya hace mucho tiempo que no la emiten: PROTECCIÓN DE DATOS.
    Saludos cordiales.

  16. #1
    Anónimo 162119
    30/11/15 12:30

    Mejor ir de yoda, que el de chewacca pesará un montón si se te moja por culpa de la lluvia. Sobre lo otro, pues como todo en esta vida, ante la falta de sentido común a la hora de aplicar las leyes, habrá que hacer leyes anti-tontos, que especifiquen cada caso concreto, a costa de hacer leyes kilométricas. Siempre puedes hacer una consulta a la agencia de protección de datos para que aclaren en qué casos sí te tienen que dar información, y con su respuesta, paseársela por los morros al adminsitrador, LAJ o registrador de turno.

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