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Ojo, si te echas atrás las arras no se devuelven

Todo el mundo sabe que las fianzas que se le entregan a las inmobiliarias solo sirven para formalizar un poco el impulso de compra de los tontos que todavía quedan que compran por impulso, pero que si los compradores se echan atrás no hay nada que pueda impedir que la inmobiliaria les devuelva su dinero. Entre otras cosas porque el verdadero cliente de las agencias inmobiliarias no es el propietario de la vivienda, como algunos ilusos aún creen, sino los compradores, que puede que no le compren nuestra casa pero que si son bien tratados por el agente es muy probable que le acaben comprando cualquier otra de las que ofrecen.

Por eso yo suelo empeñarme en no dar por cerrado el negocio hasta que la fianza la he cobrado yo mismo o hasta que firmamos la venta ante el notario. Mientras que eso no haya sucedido no hay nada seguro, ni por parte de ellos ni por la mía. Nunca retiro ninguna propiedad de la venta solo porque una inmobiliaria haya recibido mil o dos mil eurillos porque si llegara el caso esos eurillos serían devueltos con la misma facilidad con la que se recibieron y el perjuicio de haber retirado una propiedad de la venta durante uno o dos meses sería muy grande.

Sin embargo, ojo cuando tenemos un contrato de "Promesa de compraventa con entrega de arras", en cuyo caso arrepentirse de la compra, sea por el motivo que sea, lleva aparejado la pérdida del dinero que se haya entregado. Aunque también depende de cómo se haya redactado el contrato, que hay por ahí tontainas que llevan años en esto y todavía no han aprendido la lección.

Es muy importante especificar que la vivienda se vende como cuerpo cierto, sin detallar con exactitud las superficies, a menos que se hayan medido y se esté muy seguro de las mismas. Esto es porque generalmente las superficies suelen fallar más que una escopeta de feria y llegado el momento de que nos reclamen la devolución de una fianza, son el camino más fácil para que el comprador arrepentido construya un argumentario sólido. 

A mí me sucedió recientemente que una compradora bastante bien situada económicamente se encaprichó de un piso que yo tenía a la venta en el centro de Madrid, junto a la Gran Vía. Como lo quería para oficina tuve que retirar los muebles de cocina que había instalado ex profeso para esa venta. Naturalmente eso le costó tener que darme una fianza más grande de lo usual.

Había que oír sus exclamaciones de alegría cuando firmamos el contrato de "Promesa de venta con entrega de arras". Parecía la mejor compra de su vida, estaba encantada.

A las dos semanas me llamó con la mala noticia de que tras una visita con el decorador habían decidido que el piso estaba muy mal distribuido y que como las superficies medidas no se correspondían con las que figuraban en el registro de la propiedad, pues que le devolviera la fianza y no me reclamaría por haberle intentado engañar.

 

¡¡Será cachonda la muy gilipollas!!

 

Durante aquella conversación se la veía muy puesta en leyes y me dio la impresión de que no era la primera vez que hacía una cosa así. Pero en esta ocasión el tiro le salió por la culata gracias  a que yo siempre tomo la precaución de especificar que "la vivienda se vende como cuerpo cierto, sin estar completamente seguros de que las superficies registrales sean las correctas". Tras mi negativa su abogado me llamó un par de veces con amenazas, pero la respuesta fue siempre la misma, que hicieran lo que tuvieran que hacer, pero que una parte del dinero de la fianza se iba a gastar en volver a colocar los muebles de cocina y la otra parte me la iba a quedar en concepto de daños y perjuicios.

Ahh, y que les fueran dando...

Y vosotros, esforzados lectores, ¿tenéis algún truquito que introducís en vuestros contratos?

 

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  1. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 100
    #20
    24/06/14 22:18

    Sí, mucho ojo con las ventas de los bancos, que suelen dejar una lista de deudas de las largas

  2. Top 10
    #19
    24/06/14 21:49

    Pues hombre, si la compra es a la inmobiliaria de un banco, todas las precauciones van a ser pocas, porque de fincas buenas hay las que hay, en sus stocks hay fincas producto de refinanciaciones empresariales, en las que el deudor entregó en prenda lo que tenía, a veces fincas que "para qué"...entonces como poco condicionar las arras a la financiación del banco y que condiciones de tipo de interés y comisiones, no te salgan con una hipoteca "imposible" de aceptar, que tenga en vigor cédula de habitabilidad (y si es vivienda de nueva promoción la licencia de primera ocupación) al corriente de impuestos y cuotas de comunidad (ordinarias y extraordinarias), que algunas filiales bancarias, esto de pagar a la comunidad no siempre lo tienen claro como deberían, y dejar claro quien paga la plus valía municipal, no te salgan luego con un pacto de que lo pague el comprador, que como bien sabes se puede pactar.

  3. en respuesta a uno_cualquiera
    -
    Top 100
    #18
    19/06/14 19:22

    Sí. Precisamente para no columpiarse al alza en las superficies es por lo que yo propongo mencionar las superficies registrales pero sin darles validez y dejar constancia que el comprador compra la vivienda "como cuerpo cierto", independientemente de que la superficie real sea mayor o menor que la expresada en el Registro o en el Catastro.

  4. #17
    19/06/14 18:27

    Lo lógico es que si te has columpiado al alta en la superficie y ella se asusta, perdáis a mitades, ni pa ti ni pa mí. Estas cosas pasan por no ponerse en manos de profesionales, yo la casa que quiero comprar he ido a verla antes con un constructor y un albañil, y aunque no hay suministros tengo una idea aproximada del estado real de la casa. No quiero decir que todos, pero sí mucha gente de inmobiliarias y subasteros son unos bocazas que se comen la mitad de las reformas y sólo ven la parte bonita, a esos ni caso. Las casas hay que ir a verlas con quienes las hacen.

  5. #16
    17/06/14 23:52

    En los contratos de compra-venta, siempre y hasta ahora no he tenido nunca problemas (que no haya ganado), arras penales, No penitenciales, arras penales y cada vez que puedo lo pongo en el documento. Son de obligado cumplimiento y además de perder la señal les amenazo con pedirles una compenzación extras por daños y perjuicios. Hay que comprar como máximo al 30% del precio al que la vivienda este en la calle para poder vender como máximo al 60 %, sino no vendes. Es lo que hay.

  6. #15
    17/06/14 23:43

    Tristán he intentado mandarte el contrato tipo pero no encuentro la forma, he usado el copy pega por partes pero ni por esas. Hace dos meses vendí una máquina de obras públicas bastante grande que nueva vale unos 220.000 €. la vendi a una empresa de Suiza, vinieron la vieron le hicieron todas las pruebas que creyeron oportunas, la levante a 31 metros, giratoria continua, máquina preciosa, la vendí en 22.500 €, se la llevaron todo conforme, me hicieron la transferencia, etc, etc. y al cabo de 15 días me la querían devolver y que les devolviera el dinero. Luego me enteré que antes de salir de España habian hecho trasbordo de plataforma y que a la hora de descargarla en destino se había enganchando en la gondola y levanto la cabeza trastora a unos pocos metros, al final parece que se le cayo. Querían que les devolviera el dinero sin haberme enviado la máquina. Les dije que me mandaran la máquina a mis instalaciones, yo la comprobaría y si el error era nuestr4o pues les devolvía el dinero. Al final y despues de muchas peripecias se han quedado con la máquina.

  7. #14
    17/06/14 22:45

    En estos tiempos es bastante habitual que se tiren para atrás, a mi ya me ha pasado de todo, vendiendo un yate adjudicado en subasta a un millonario ruso que se tiró para atrás y que era un ex-KGB, o una chica que fué a la guardia civil para que le devolviera la reserva de un alquiler despues de hacer la mudanza argumentando que no tenía que haber llamado a su empresa para comprobar que trabajaba alli,
    Tengo un amigo que provisiona todos los meses como ingreso 6.000-10.000 en arras que no se devuelven porque se tira para atras el comprador, a pesar del gran aumento de gente que indica que se ha tirado para atrás porque le han encontrado un cáncer.
    En fin, ahora es lo mas habitual, la gente tiene mucho miedo y hay mucha oferta, y cerrar la venta es fundamental, tengo amigos que indican que si lo cierra ya en el notario le hace un descuento. Las arras no es garantía para nada de venta.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #13
    17/06/14 20:48

    Pues ya sabes...

  9. #12
    17/06/14 20:18

    He tenido recientemente un caso en que la señora se me ha echado para atrás de la venta. Ya lo tengo señalado con otro comprador a la espera que la CC.AA. me conteste por ser una VPO. Voy a intentar enviar el contrato tipo que firmo. Esta señora ha puesto abogado y quiere que le devuelva el dinero y le voy a devolver una............. tres meses me ha hecho perder y la vivienda vale según mercado (al lado venden un piso igual) más del doble. La CC.AA. lo tiene valorado en el triplo que yo lo he vendido.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #11
    17/06/14 19:35

    Hola Tristán:

    La jurisprudencia es clara en ese aspecto que comentas, y de ahí el matiz que te señalaba, diferenciar la entrega de la propiedad a la entrega de la posesión. La entrega de la propiedad se realiza en la firma del contrato, y la de la posesión se hace con la entrega de llaves en escritura pública. Si se quiere tener más precaución, se puede incluso matizar en el propio contrato de compraventa el hecho de que el comprador no está adquiriendo la posesión (y por tanto su usufructo) hasta el momento en que entregue la totalidad de las cantidades pendientes en escritura pública. Por estos lares este tipo de contrato se realiza mucho.

    Yo he realizado decenas de ventas de esta forma y nunca he tenido una ocupación por el motivo que comentas. Sin embargo sí que me ha pasado en varias ocasiones el hecho de que el comprador finalmente no podía/quería pagar todas las cantidades pendientes, y siempre se ha visto obligado como mínimo a negociar la rescisión o la indemnización.

    Y particularmente, pero ya es cuestión de preferencias, suelo utilizar el contrato de compraventa con precio aplazado cuando tengo constancia de que el comprador puede responder patrimonialmente (para así poder reclamarle en caso necesario) y las arras u opción de compra cuando tengo dudas de su posible insolvencia.

    Saludos.

  11. en respuesta a Netix
    -
    Top 100
    #10
    17/06/14 19:11

    Sin embargo, Netix, yo siempre me he negado a firmar otra cosa que no sea un "Contrato de Promesa de Venta", especificando expresamente que solo se trata de una promesa de venta y que de ninguna manera hay que confundirlo con un contrato de compraventa. Lo hago así para que ningún listillo se cuele en el piso y luego le diga al juez, Tristán me vendió el piso y ahora es mío y si quiere el resto del precio que me demande y ya le pagaré porque ahora ando escaso de liquidez.

    Se ven tantas cosas en los juzgados...

  12. #9
    17/06/14 18:37

    Hola:

    En la venta de viviendas en donde se especifican las superficies de la misma, por ejemplo vivienda nueva o comprada sobre plano, la cláusula que se suele poner es que "el comprador ha podido visitar la vivienda y está de acuerdo con sus características físicas, materiales y urbanísticas". Realmente no más que una cláusula que protege al vendedor de la cantidad de caraduras que piensan que los que vendemos viviendas somos millonarios y tenemos la obligación moral y jurídica de prestar garantías y reparar cualesquiera daños de por vida.

    Las cláusulas que mencionan "cuerpo cierto", "saneamiento por evicción" o "vicios ocultos" chirrían demasiado en las escrituras, y en ventas realizadas por profesionales no se suele utilizar (o al menos no se debería), salvo que se pacte expresamente.

    Con respecto a las arras o promesas de compra, si no se quiere tener problemas con ellas en las devoluciones, se puede utilizar el contrato privado de compraventa con precio aplazado, en donde realmente ya estás vendiendo el bien y por lo tanto, no ha lugar a ningún tipo de devolución, salvo que se pacte en contrario, puesto que realmente ya has vendido la propiedad del bien, pero no has entregado la posesión, y si no se recibiera la totalidad del precio, podría reclamarsele al comprador, que no podrá disfrutar de la vivienda hasta que abone la totalidad.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8
    17/06/14 17:13

    Si a eso me referia Tristan,que por la definicion que das yo habia oido mas cuerpo real (dejando de lado tambien cuerpo cierto) sobretodo en el caso de terrenos,vamos que compras lo que ves y como lo ves.Nunca se me habia ocurrido en un piso.No se si es algo mas de aqui Catalunya o se me fue la olla.
    Un saludo y gracias.

  14. en respuesta a Rjavier
    -
    Top 100
    #7
    17/06/14 17:10

    Ignoro la legislación en la que se determine la diferencia entre ambos conceptos. La tasación para hipoteca es la tasación que se hace del bien, el cálculo de su valor. Y la tasación para el caso de subasta es el Tipo de Subasta que se pacta para el caso de que la misma tenga lugar.

    En la Ley 1/2013 del año pasado se mencionan ambos conceptos cuando se determina que la tasación para subasta no puede ser inferior en más de un 20% (??) respecto al valor de tasación.

    Es lo que te puedo decir, Rjavier.

  15. en respuesta a Putabolsa
    -
    Top 100
    #6
    17/06/14 17:06

    Hola Putabolsa. Yo nunca había oído ni leído antes la expresión "cuerpo real". Cuerpo cierto da a entender que se vende tal como está, sin entrar en detalles.

  16. #5
    17/06/14 17:02

    Quería haceros una consulta a los expertos legales del foro (perdonad que aproveche este hilo):
    Necesitaría saber artículos legales concretos (ley hipocaria u otros, si existen) donde se determine la diferencia entre el concepto de "tasación para la hipoteca" y "tasación a efectos de subasta", y cómo se calcula. Lo necesito con urgencia para un recurso. Gracias.

  17. #4
    17/06/14 16:54

    Cuerpo cierto es lo mismo que cuerpo real? yo solo conocia la segunda como definicion de cuerpo cierto.
    Un saludo.

  18. #3
    Josehga
    17/06/14 12:59

    Ante todo, que no haya una inmobiliaria de por medio, que sólo sirve para complicar las cosas, especialmente al vendedor. Recientemente he vendido un piso sin mediación de inmobiliaria, me he ahorrado miles de euros en comisiones que no se justifican por el escaso trabajo que me ha costado vender la vivienda, además de evitarte estafas e irregularidades. Gracias a los portales de internet como idealista y fotocasa las agencias inmobiliarias son más innecesarias que nunca. En el contrato de arras puse la superficie que consta en las escrituras de la vivienda, que es inferior a la del registro, con lo que no puede haber problema alguno al respecto.

  19. #2
    17/06/14 12:23
  20. #1
    17/06/14 11:06

    De hecho, se suele decir que hay varios tipos de arras, confirmatorias, penales o penitenciales, pero en la mayoría de los casos, el derecho a devolución y el importe a devolver estará sujeto a la decisión judicial.
    Porque, lógicamente, no son lo mismo unas arras de 3.000 que de 10.000, así que lo que importa es que puedas justificar porqué te las quedas (y éso es lo que enseña tu mensaje: estás tranquilo, porque podrás justificar que has invertido parte del importe y has dejado de poder vender a otro durante un tiempo, que es la base de los daños o posible lucro cesante).
    Saludos,

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