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El Registrador de la Propiedad. Sostenella y no enmendalla

Hace unas semanas os mostré el facturón de más de tres mil euros que me había pretendido colar la voracidad de un registrador de la propiedad. Aquel no fue más que el primer round de una batalla que va a ser larga, o no. 

El segundo round tuvo lugar dos semanas después, tras el regreso de mis vacaciones invernales y consistió en una larga discusión a calzón quitado con el cancerbero del registrador, precisamente el empleado encargado de confeccionar las facturas. Se negaba a reconsiderar el valor de la propiedad pero aceptaba aplicar el punto 2 de la Norma Tercera del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, que especifica que...

"Siendo varias las fincas embargadas de un mismo registro, se distribuirá la citada suma entre las mismas al efecto exclusivo de regular los derechos del Registrador".

Vaya, parece que ha merecido la pena sacar los aceros. Para empezar me he ahorrado más de mil euros antes de entregar el recurso de verdad.

Finalmente, la factura que me han entregado en el registro y que he pagado ha sido la siguiente:

A pesar de haber obtenido una reducción tan significativa, continúo muy descontento pues el registro se empeña en aplicar como base para el cálculo de los aranceles la delirante cifra de 182.261 euros, que fue el valor de tasación para subasta que se escrituró en una hipoteca de agosto del 2008.

¡¡¡En el pico de la burbuja hipotecaria!!!

Y continúo sin olvidar que la propiedad cuyo valor estamos discutiendo consiste en un estudio de 28 m2 situado en una de las zonas calientes de Vallecas y que el valor de adquisición ha sido de solo 27.000 euros y que su valor real actualmente no pasa de unos 40.000 euros. 

Así que he recurrido la factura al Colegio de Registradores.

¿Cuál es vuestro pronóstico?

 

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  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #20
    18/07/14 00:33

    ¿Qué ha pasado con este asunto Tristán? ¿Conseguiste por fin que te redujeran el facturón?

    Un saludo

  2. en respuesta a Focalizador
    -
    Top 100
    #18
    07/04/14 22:02

    Ahh, el valor al que salió a subasta. Pues menudos son los de hacienda tasando para subasta. Generalmente lo hacen por el duplo o triple del verdadero valor.

    En cualquier caso, yo he aportado en mi recurso el valor fiscal, el que Hacienda utiliza como referencia para hacer las paralelas en el ITP. Creo que será suficiente.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #17
    07/04/14 21:56

    Esa resolución vino estimada por parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España en relación con el recurso en materia de honorarios interpuesto contra la minuta del Registro x.

    Añado.... lo que estiman es el Valor de tasación!!! no de Adjudicación.

    Como en tu caso... esto pasó después de que mi registrador (después de una discusión) también dividiera el importe por el número de fincas, tal i como te conté en otra entrada. División lineal y no proporcional (se barajan pisos, parking, etc.)

  4. en respuesta a Focalizador
    -
    Top 100
    #16
    07/04/14 21:53

    Hoooombre, eso sería estupendo y es en lo que confío.
    Pero... ¿esa fue la resolución del Colegio de Registradores o de la Dirección General de Regsitros y del Notariado?

  5. #15
    07/04/14 21:25

    Hola Tristan:

    Mis mejores deseos para la cruenta batalla que lidias i lidiarás.

    Te copio lo que me contestaron a mi recurso y que SI me estimaron:

    ..."la base utilizada resulta superior a la valoración de la finca contenida en la Certificación del Acta de Adjudicación presentada, por lo que la minutación debe reconducirse tomando como base el valor de la finca contenido en el titulo presentado...

    Abrazos.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #14
    05/04/14 21:05

    Muchas gracias Tristán.

    Así me quedo más tranquilo, porque he buscado por internet al respecto y sería toda una película lo que tendría que hacer si no sirviera...

    Espero que tengas suerte y te den la razón en tu recurso

  7. en respuesta a nuralagus
    -
    Top 100
    #13
    05/04/14 11:24

    Hola Nuralagus. Si el crédito hipotecario está saldado, con esa escritura puedes levantar la hipoteca de todos los bienes a los que afectara. No tienes más que llevarla al Registro de la Propiedad en el que esté inscrito el garaje y solicitar la cancelación.

  8. en respuesta a Catalanet
    -
    #12
    05/04/14 11:12

    Después de leer este post y el anterior de los registradores, creo que la mayoría hemos ido a nuestras facturas del registro a revisar!
    Yo no veo nada raro, todo sobre precio de adjudicación!

  9. #11
    05/04/14 00:13

    Hola a todos,

    Es mi primer comentario en el foro, que sigo con frecuencia

    Hace poco he tenido que ir al registro de la propiedad para registrar una propiedad que he recibido en herencia

    Después de leeros he comprobado que el registrador ha tomado como base para el cálculo del arancel el valor de la finca que aparecía en el testamento de herencia y no el valor fiscal de la propiedad, que es algo que no tengo muy claro cómo se calcula

    El caso es que según el documento del BOE que regula los aranceles de los registradores (Anexo II, parte primera):

    "1. El Arancel se aplicará sobre los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos, y, a falta de aquéllos, sobre los consignados por las partes en el correspondiente documento."

    ¿Debería el registrador haber calculado el valor fiscal para tomarlo como base o sólo si se lo hubiese dado yo?. ¿Es posible que el valor fiscal sea lo que pone en el testamento de herencia?

    Cuando fuí al registro al preguntar sobre esto me estuvieron insistiendo en que lo que indica el BOE era justo al revés... en fin...

    Y tendría otra consulta, perdonad por la extensión del post

    Mis padres compraron la propiedad haciéndose cargo de la hipoteca que exitía sobre las diferentes partes de la finca. Pasados varios años pagaron la hipoteca y cancelaron las cargas en el registro sobre el piso pero supongo que por descuido no lo hicieron sobre el garaje aunque tampoco se menciona el garaje en el documento notarial de ¿pago? de la hipoteca

    ¿Creéis que me bastará con llevar al registro dicho documento para pedir la cancelación de cargas del garaje?

    Gracias por anticipado y perdón de nuevo por la extensión del post

  10. en respuesta a Kukufate
    -
    #10
    05/04/14 00:02

    El Registrador cobra por lo que inscribe efectivamente y conforme a Arancel.

    Si como consecuencia de la expedición de la certificación se cancelan cargas tiene perfecto derecho a cobrarlas, aunque ahora mismo tiene que avisar previamente al solicitante si es titular, para evitar lo que pasaba hace años cuando al pedir una certificación: podías encontrarte inesperadamente con una factura muy abultada si había cargas caducadas. Aunque he olvidado los detalles concretos, recuerdo alguna de sonada hace mucho tiempo, cientos de miles de las añoradas pesetas, y no hubo forma de arreglarlo.

    La única ventaja de la cancelación de cargas caducadas por solicitud de certificación es que no hace falta título formal, es decir, escritura notarial o documento judicial/administrativo, por lo que en cierto casos puede ser útil para cancelar cargas antiguas de forma sencilla y económica.

    Saludos.

  11. en respuesta a Kukufate
    -
    Top 100
    #9
    04/04/14 11:40

    Copiado literalmente de la web de los registradores:

    La expedición de la certificación devengará los honorarios establecidos en el arancel de los Registradores, aprobado por RD 1427/1989 de 17 de noviembre (B.O.E. 285/1989).
    El despacho de la certificación podrá dar lugar a la cancelación de las cargas caducadas conforme a lo dispuesto en el artículo 353 del Reglamento Hipotecario, por lo que los honorarios devengados podrán incrementarse en el caso de que sea necesario cancelar dichas cargas.

    Pero yo creo que la clave está en el "podrán", término que parece dejar al buen sentido de los registradores el incrementar ese coste a los 24 euros que cuesta la certificación. Yo he utilizado esta vía en un par de ocasiones (una muy reciente) y no me han cobrado ni un pavo de más. Ojo, sin ser titular del inmueble a la fecha de la certificación. En cualquier caso, desconocía esta posibilidad que tienen de clavarte también por ese concepto.

  12. en respuesta a Catalanet
    -
    #8
    04/04/14 10:26

    "Respecto a la cancelación de cargas por expedición de certificación, el Registrador tiene derecho a cobrarlas en la minuta, por lo que realmente no se gana nada por esta vía, al menos en términos económicos".

    Explícalo un poco más detalladamente por favor.

  13. #7
    03/04/14 23:52

    El Registro te dirá: "A mí que me registren" jajaja

  14. en respuesta a Solrac
    -
    #6
    03/04/14 22:28

    Mi primera participación aquí, así que saludos a tutti quanti.

    Respecto a la cancelación de cargas por expedición de certificación, el Registrador tiene derecho a cobrarlas en la minuta, por lo que realmente no se gana nada por esta vía, al menos en términos económicos.

    Eso sí, hace algunos años se modificó el Reglamento Hipotecario para que, existiendo cargas cancelables, el Registrador deba informar previamente al solicitante de la certificación si es distinto al titular del inmueble.

    Saludos.

  15. Top 25
    #5
    03/04/14 22:22

    Lo siento, pero sigo viendo la figura del registrador de la propiedad como una extensión del derecho de pernada en pleno siglo XXI, una anomalía medieval en una sociedad moderna. De ahí el clavazo nominal, y el real también
    Spain is different.

  16. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #4
    03/04/14 20:06

    ¡¡Ostraaas!! Eso cero patatero.

    Lo que yo he hecho en esos casos es pedir una certificación de cargas y el registrador, al hacerla, está obligado a cancelar de oficio y limpiar de polvo y paja todo lo que haya caducado. De hecho nunca se me había ocurrido, pero ahora que veo de qué pie cojean, a partir de ahora, antes de entregar el Decreto y los Mandamientos, si hay embargos posteriores caducados, pediré la mencionada certificación para ahorrarme esos eurillos. Como puedes ver en la factura que he incluido en el post, la cancelación de algunos embargos suben un pico, mucho más que el coste de pedir una certificación de cargas.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3
    03/04/14 19:56

    Y la cancelación de embargos caducados???? Sabes el arancel que tienen que aplicar????

  18. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #2
    03/04/14 14:51

    Cuenta con ello. Según la Ley tienen que aplicar el arancel sobre la cuantía del embargo a menos que el valor del bien embargado sea inferior, en cuyo caso tendrían que aplicarlo sobre ese valor. La discusión está en torno al valor de las propiedades, que ahora es muy inferior al que era hace solo cinco o seis años.

    En teoría debería dar igual si se trata del embargo que ha dado lugar a la ejecución que si se trata de embargos posteriores, el tramo de arancel es el mismo y varía solo en función de la base que se aplique.

    Respecto a las hipotecas posteriores, según la Ley solo deberían aplicar el arancel sobre la cantidad no amortizada y además, tendrían que aplicarle un 90% de bonificación al resultado de aplicar el arancel. Este es el criterio de la Exposición de Motivos de la Ley 41/2007 que reformó el art. 8 de la Ley 2/1994. Los registradores tienen recurrida esa última reforma, pero parece que la Dirección general de Registros y del Notariado la está aplicando en los recursos que le llegan.

  19. #1
    03/04/14 13:16

    Ya contarás cómo te ha ido. Yo me he ahorrado una pasta en las últimas adjudicaciones.
    Respecto a la cancelación del embargo que han dado lugar a la ejecución lo tengo claro, pero no tanto en cuanto a la cancelación de hipotecas y embargos posteriores. NO tengo claro qué tipo tienen que aplicar.
    Cuando tengas noticias de la impugnación que has planteado, nos las das a conocer, así sabremos algo más.

    Saludos

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