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Entrega de la Posesión. Casuística completa

Ha llegado a mis manos un documento judicial que es perfecto para explicar los diferentes escenarios que nos podemos encontrar en las viviendas subastadas y el tratamiento que les dan los juzgados según cada caso. En realidad cada juzgado actuará de una manera diferente, pero lo que me gusta de este documento es que me parece la manera correcta de actuar según la legislación vigente.

Es decir, que estoy de acuerdo con el juzgado en todo...

 

(...) menos en una de las situaciones, con la que he flipado.

A ver si acertáis cuál es:

 

 

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  1. #32
    13/04/14 09:36

    Buenos días, Manusan93, haces bien en subir tu consulta, porque a veces quedan ocultas en el listado de mensajes más recientes.
    A lo que preguntas, si la adjudicación ya es firme, con independencia de que se haya dictado y registrado el decreto de adjudicación, es al nuevo propietario a quien deberá pagar las rentas; en caso de duda, siempre le queda consignarlas en el juzgado a disposición de quien acredite tener derecho a ellas.
    Y veo inverosímil que el subastado vaya a pedir el deshaucio, la verdad, porque tendría que acreditar al juzgado ser propietario; máximo, podrá reclamar las rentas que le correspondan.
    Finalmente, los arrendamientos tienen un plazo mínimo de vigencia que el banco deberá también respetar (habría que ver la fecha y contenido del contrato), porque se supone que el contrato de tu amigo consta en el expediente de la subasta.
    Saludos,

  2. en respuesta a Manusan93
    -
    Nuevo
    #31
    13/04/14 07:54

    Por lo que se ve Tristan no quiere contestar a mi pregunta. No puedo hacer nada. Si hay otro que pueda/sepa contestarla se lo agradecería. Gracias.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #30
    09/04/14 17:45

    Hola Tristán y demas miembros de Rankia. Quería que me orientaras sobre una situación que está pasando un amigo. Se llama José. Está de alquiler. El arrendador es una promotora. Se ha enterado que hace unos dias ha subastado judicialmente su vivienda y se la ha quedado el Banco. ¿Tendría que pagar la renta a partir del momento de la subasta al banco? ¿Podría no pagar ya la renta al arrendador alegando que se ha subastado la vivienda? ¿Desde qué momento es el banco propietario de la casa, lo es desde el Acto de la subasta o desde un momento posterior? Si no le pagara la renta al arrendador subastado, ¿podría éste exigirsela y desahuciarlo del inmueble? ¿Y si el banco no quiere que siga de inquilino mi amigo podría echarlo teniendo en cuenta que lleva sólo 1 año en la vivienda que es habitual?

  4. en respuesta a jaglas
    -
    #29
    02/04/14 12:06

    Buenos días, jaglas, pues sólo se entiende por un olvido.
    Saludos,

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #28
    02/04/14 11:49

    Hola buenos días Jotaerre, te diré que en mi caso la secretaria estableció la fecha de lanzamiento y como era bastante superior al de un mes, le pedí que hiciera el comunicado al ejecutado con arreglo al art. 704 y así lo hizo, y entre pitos y flautas pues la fecha de desalojo voluntario y la forzosa es prácticamente igual. Lo que no entiendo, es por que habiéndole pedido la posesión con una fecha con gran antelación, no lo hizo, me refiero a la fecha de desalojo voluntario.

    Un saludo,

  6. en respuesta a jaglas
    -
    #27
    01/04/14 21:47

    Bueno, éso, tampoco: como has visto, la fecha de lanzamiento puede ya adelantarla en la orden de desalojo (y así hay que pedirle que lo haga) o en su prórroga.
    Saludos,

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #26
    01/04/14 19:51

    Ok, gracias por la respuesta. Así que para que van los secretarios a realizar un auto con fecha de desalojo voluntario, lo realizan solo por el de lanzamiento forzoso.

    Un saludo,

  8. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #25
    01/04/14 19:49

    Efectivamente, como te ha dicho Jotaerre, no es posible pedir que el juzgado multe al ocupante tardón. La Ley no dice nada al respecto.

    Y aunque la Ley lo dijera expresamente, pedirle eso a un juez sería como pedirle peras a un olmo.

  9. en respuesta a jaglas
    -
    #24
    01/04/14 18:58

    Buenas tardes, jaglas; la respuesta entiendo que sería que no, por el propio 709.4 LEC:

    "4.No serán de aplicación las disposiciones de los anteriores apartados de este artículo cuando el título ejecutivo contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor. En tal caso, se estará a lo dispuesto en aquél."

    Y, en este caso, la consecuencia del incumplimiento de la entrega voluntaria (el lanzamiento) ya está contenida en la orden de desalojo o de su prórroga, por el 704.1 LEC:

    "Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga."

    Saludos,

  10. #23
    01/04/14 18:24

    Hola buenas tardes, el art.704 establece el periodo voluntario de un mes para la entrega, en el caso de que sea la vivienda habitual del ejecutado y el adjudicatario sea distinto del ejecutante.

    mi pregunta al respecto es la siguiente:

    Entre el periodo voluntario y el establecido por el secretario para el lanzamiento, se le puede pedir a este, y debiera de conceder que con arreglo al art. 709 LEC realice un apercibimiento en caso de no hacer el ejecutado el desalojo voluntario, la imposición de una sanción o multa por un importe X, para aquellos casos en los que al ejecutado le quede remanente de la subasta y con cargo al mismo?.

    un saludo,

  11. en respuesta a Hilariomotos
    -
    Top 100
    #22
    16/03/14 13:38

    Haría el tonto, sería un fraude fácil de acreditar y no le serviría para nada.

  12. #21
    08/03/14 21:35

    Bueno Tristán, ¿ y si el propietario sabiendo que le ejecutan la propiedad, siendo un poco jetilla y alquila a un tercero?

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