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Entrega de la Posesión. Casuística completa

Ha llegado a mis manos un documento judicial que es perfecto para explicar los diferentes escenarios que nos podemos encontrar en las viviendas subastadas y el tratamiento que les dan los juzgados según cada caso. En realidad cada juzgado actuará de una manera diferente, pero lo que me gusta de este documento es que me parece la manera correcta de actuar según la legislación vigente.

Es decir, que estoy de acuerdo con el juzgado en todo...

 

(...) menos en una de las situaciones, con la que he flipado.

A ver si acertáis cuál es:

 

 

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  1. en respuesta a Fdiacar
    -
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    #20
    07/03/14 14:47

    Efectivamente, la interpretación generalizada es que en mayo del 2015 habrá reparto de leches para ser los primeros en obtener la posesión. Miles de solicitudes y los mismos funcionarios de siempre. ¡¡¡Menudo embudo!!!

  2. #19
    07/03/14 12:18

    Además, en la situación 5 la suspensión del lanzamiento no deben ser 2 años desde la diligencia de ordenación, sino 2 años desde la entrada en vigor de la ley 1/2013, es decir, hasta el 15 de Mayo de 2.015. Por tanto, sólo podría suspenderse algo más de 1 año. Pero claro, el Secretario podría intentar arreglar el mundo por su cuenta......

  3. #18
    07/03/14 09:30

    Hola, daniki, es que esa información no está en la certificación de cargas, sino en la "Diligencia de valoración del inmueble para subasta", lo que comúnmente se denomina "Liquidación de cargas", que elabora el/la Secretario/a judicial antes de publicar el edicto, y allí ya consta que se descuenta la carga anterior según haya certificado el acreedor, para obtener así el tipo de subasta.
    Saludos,

  4. #17
    07/03/14 00:30

    Jamás entenderé porqué, junto con la certificación de cargas, no facilitan también la situación de las cargas anteriores. Los secretarios envían los exhortos a las entidades sobre las que la finca pueda tener financiación viva (p.ej. hipotecas anteriores con entidades financieras) para que refieran si subsiste la carga y en qué cantidad. Creo que es fundamental conocer ese dato, que también minimizaría las espantadas de posibles postores. Esto no hace más que ir en perjuicio del deudor y en contra del espíritu de la ley 1/2013.

  5. en respuesta a rusty_vlc46
    -
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    #16
    06/03/14 17:03

    Holas Rusty, bienvenido al blog. Lo mosqueante es que la segunda hipoteca, que es la ejecutada, sea por un crédito de 200.000 euros y, sin embargo, que el Tipo de Subasta sea de solo 163.728. Ocurre a veces pero es raro. En cualquier caso, el banco pujará más o menos hasta cubrir su deuda, que no son los 353.750 que mencionas, sino solo lo que haya reclamado por principal en el juzgado. La otra cifra es la responsabilidad máxima, que no es lo mismo que la deuda reclamada.

    Y respecto a la deuda anterior, está claro que el adjudicatario tendrá que pagarla, pero ahora las costas y los intereses de demora han bajado por la Ley 1/2013 por lo que la cantidad a pagar será sensiblemente inferior.

  6. Nuevo
    #15
    06/03/14 15:52

    Hola tristan, ante todo quería darte las gracias por tu colaboración y por enseñar a la comunidad el proceso de las subastas judiciales y después de haber leído un poco a modo de practica he ido a juzgado y me he encontrado ante el certificado de cargas, que es lo único que me han dejado ver

    El tipo de la subasta es 163.728,00

    1º Gravada con la hipoteca, objeto de la inscripción 5º, a favor del "BANCO SABADELL"

    2º Gravada con otra, que ahora se ejecuta, a favor del "BANCO SABADELL" según su incripcion 7º. Al margen de dicha inscripción se ha extendido con fecha de hoy la nota preventiva en el articulo 688 de LEC.Dicha hipoteca se halla subsistente y sin canelar

    3º Sujeta a la afección fiscal que indica la nota marginal de la referida incripción 7º

    luego en otra hoja me encuentro

    CARGAS

    HIPOTECA a favor de la entidad "BANCO SABADELL" en garantia de 87.146.76 euros de principal. intereses ordinario, por un total de 13.072,01 euros; intereses de demora, por un total de 52.288,05 euros; unas cosas y gastos judiciales de 13.072,01 euros; con fecha de vencimiento el 4 de marzo de 2019. Formalizada en escritura autorizada por el Notario ...

    HIPOTECA a favor de la entidad "BANCO SABADELL" en garantia de 200.000 euros de principal; intereses ordinarios al tipo de interes inicial de 3,715% anual durante 6 meses con un tipo maximo del 3,75% anual, por un total de 3.750 euros; intereses de demora durante 36 meses por un total de 120.000 euros, unas costas y gastos judiciales de 30.000 euros; con fecha de vencimiento del 5 de Mayo de 2025.

    Por lo que entiendo que tiene una primera hipoteca que sumando todo da 165.578,83 que son cargas que tendrías que pagar si quieres el piso y que la segunda hipoteca es la que entra en subasta judicial con suma 353.750 que debería entender que para llevártela deberías pagar esa cantidad o casi seguro se lo llevara el banco.

    Mi pregunta es la siguiente (Obviamente no puedo pagar esa cantidad pero me gustaría aprender de este supuesto)
    1. ¿El precio total a pagar si quiero el piso es 165.578,83 + 353.750 = 519.328,83?
    2. ¿La afección fiscal se cancela si un tercero se queda con el piso o son también gastos a sumar a la cantidad total?
    3 ¿Con estos datos es posible saber la tasación en escritura del piso?

    Muchas gracias y gracias por todo.

  7. en respuesta a daniki
    -
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    #14
    05/03/14 11:39

    Le dices al expropietario que los tiene allí a su disposición o que designe un depósito al que llevarlos.

  8. #13
    05/03/14 10:43

    Gracias a los dos. Sáenz, es justo a lo que me refería. En este caso supongo que lo único que debería hacerse a lo sumo es entregar al depósito los enseres de la vivienda, no?

  9. en respuesta a Sáenz
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    #12
    05/03/14 10:24

    Gluuuup, se me ha quedado cara de tonto. No se puede ir tan acelerado.

    ¡¡Es cierto!! En tal caso, si el inquilino acude a la subasta y se la adjudica, aquí paz y después gloria. No tiene que solicitar la posesión porque ya es suya. A seguir disfrutando del piso, ahora ya como propietario.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #11
    05/03/14 10:08

    Creo que daniki se refiere al caso en que el que, siendo arrendador el ejecutado -poseedor mediato-, el arrendatario -poseedor inmediato- concurriera a la subasta y resultase rematante. Y pregunta si necesitaría solicitar la posesión judicialmente o con la que ya ostenta le bastaría. A lo que yo respondería que le basta con la que tiene por analogía con el 1463 Cc y porque tampoco hay que marear mucho la perdiz: nadie se opone a su posesión.

    A todo esto, muy interesante el post. Y muy alucinante el punto 5, sí.

  11. en respuesta a Sáenz
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    #10
    05/03/14 09:55

    ¿Un contrato entre el dueño de la vivienda y él mismo no te parece un contrato fraudulento?

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #9
    05/03/14 09:38

    ¿eh? ¿por qué?

  13. en respuesta a daniki
    -
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    #8
    05/03/14 00:37

    Eso sería un fraude inadmisible

  14. #7
    04/03/14 21:53

    ¿Y qué pasaría en el caso de que adjudicatario y arrendatario fueran la misma persona? ¿Tendría que solicitar la posesión o la tiene ya desde que firmó su contrato de alquiler?

  15. en respuesta a Rural964
    -
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    #6
    03/03/14 18:46

    Si el acreedor te cede el remate entonces me temo que la Ley 1/2013 te pega de lleno. Ojo con eso.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5
    03/03/14 17:45

    Se me ocurren un par de variantes a algunas de las situaciones anteriores, que no sé si afectarían a la posesión:

    1- Que el acreedor sea el adjudicatario pero ceda el remate.

    2- Que el acreedor sea el adjudicatario, lo registre, pero antes de tener la posesión, venda el inmueble.

  17. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
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    #4
    03/03/14 08:47

    Jejeje, yo firmaría si fueran reales. Lo cierto es que solo existen en el plano teórico.

  18. #3
    02/03/14 22:21

    Los plazos, teniendo en cuenta como son las cosas en España, me parecen dilatadííííííííísimos.

  19. en respuesta a Jotaerre
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    #2
    02/03/14 16:50

    Cierto Jotaerre, cómo le van a dar los beneficios de la Ley 1/2013 a un okupa cualquiera que esté ahí en precario.

    Y ojo, que el juzgado que ha dictado esta diligencia de Posesión no es un cualquiera, sino que está especializado precisamente en estas lides.

  20. #1
    02/03/14 09:37

    Buenos días; así a bote pronto, voto por la situación 5, pues los beneficios de la Ley 1/2013 son para los deudores hipotecarios, y allí se refiere al ocupante de vivienda habitual que no sea el ejecutado, luego no se trataría del deudor hipotecario.
    Saludos,

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