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Consulta reciente. Dudas de la parte actora

Estimado Tristán, ante todo quisiera darte las gracias por tu apoyo a los que realizamos consultas en tu magnifico bloc. Seguidamente paso a exponerte mi caso: Soy titular de un embargo letra A sobre un piso tasado en 140.000 euros (aunque su valor de mercado creo que no es superior de 90.000 euros -menuda tasación). Mi embargo es de 60.000 euros de principal mas otros 4.000 para costas y gastos. Tenemos fijada la fecha de subasta para el próximo 11 de febrero. Existe un segundo embargo de una entidad financiera por 240.000 euros.

Ademas de este embargo letra A, por la misma deuda tengo embargada una plaza de garaje tasada en 20.000 euros y otro piso tasado en 200.000 euros. (este ultimo con hipoteca anterior de 220.000 euros pero hemos solicitado información por el juzgado y la hipoteca está pagada) Sobre este piso no hay mas cargas posteriores y sobre la plaza de garaje no sabemos.

Otra cuestión digna de mención es que mi abogado cometió un error y solo se nos ha reconocido la suma de 4.000 euros para gastos y costas, cuando estas ultimas están aprobadas por 18.000 euros y ademas hay 3 años de intereses y otros gastos que también suponen una cifra importante. El deudor está en rebeldía y ha sido citado por edicto.

Ante la próxima subasta del día 10 mis dudas son las siguientes:

1) de no existir ningún postor tendría que adjudicarme, inevitablemente, la vivienda en el 60% del valor de tasación?? Esto supondría tener que pagar 84.000 euros por el piso mas la escrituración, y como mi deuda es de 64.000 tendría que poner de mi bolsillo bastante dinero. Es posible que la secretaria judicial apruebe la adjudicación en el importe de la deuda aunque sea menor del 50% de tasación.??

2) Caso de existir algún postor éste podría adjudicarse la vivienda en, pongamos 40.000 euros, y así yo podría seguir con la ejecución de los otros embargos que tengo, dando tiempo a mi abogado a que consiga incluir su minuta y los otros gastos como deuda?? Es posible ?

3) Si el postor es mi hijo (es decir no acude ningún otro postor) ésto entraña algún problema a la hora de la posesión del bien??

4) En caso de que exista otro postor que puje por la vivienda por importe inferior a la deuda, puedo yo adjudicarme la misma por el importe de la deuda, en el periodo de remate que me corresponde?

5) Entiendes conveniente que previamente visite a la secretaria judicial para ver su criterio sobre estas cuestiones y otras que otras que posiblemente se me escapan por mi desconocimiento profundo en esta materia. Quedo a la espera y reitero mi agradecimiento. Un saludo. 

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  1. en respuesta a vallecillo
    -
    Top 100
    #37
    27/03/13 19:31

    No se puede, pero muchas gracias por el ofrecimiento, aunque no lo merezco.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #36
    27/03/13 19:00

    ¿Y dónde se te puede mandar una botella de vino?
    agv@

  3. en respuesta a vallecillo
    -
    Top 100
    #35
    27/03/13 18:32

    Por eso te lo digo. Quien se tiene que pronunciar es la juez y ella dirá "oficialmente" si admite la tercería o si la rechaza. Solo entonces se puede celebrar la subasta. Lo cierto es que has tenido mala suerte con ese juzgado.

    Y por supuesto que es un fraude como un castillo. Lo alucinante es que el juzgado no lo vea.

    Ah, y he dicho lo del abogado solo porque me ha dado la impresión de que se había quedado tan contento, pero si está peleón, pues con él hasta el final.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #34
    27/03/13 18:10

    Entiendo.
    A parte de a vosotros que me habéis servido de mucho, he estado consultando con varios abogados. Uno de ellos trabaja en subastas para el Santander. De todos modos, la parte demandada ha ocultado ese documento durante tres años. Los abogados de ellos, como es lógico, han alegado que desconocían que sus representados hubiesen hecho tal venta.
    Si, la secretaria se inclinaba por celebrar la subasta, pero porque registralmente la finca aún está a nombre de los ejecutados y no veía impedimento, pero quien se pronuncie sobre la tercería será la juez, ¿no?. Firmaron esa escritura una semana antes de mi demanda. Mi abogado lo que ha pedido hoy en el juzgado es la ampliación del embargo contra esa sociedad, porque si no, entiendo, si se acepta la tercería de dominio, me levantarán el embargo. Ahora supongo que nos darán un plazo para manifestarnos contra esa tercería de dominio.
    Entiendo que parece un fallo de mi abogado, pero no veo cómo podía saberlo. Se puede tumbar la venta porque no hubo forma de pago. Es una cesión pura y dura con el fin de evitarme, pero es verdad que está hecha antes de mi demanda.
    Tenías que haber visto a la parte demandada: Sentada en una silla, con un rosario y rezando y llorando. En el juzgado flipaban. A mí cuando sacaron la escritura, se me heló la sangre. Había un postor, con abogado. Éste me decía que era hasta fraude procesal.
    Gracias, Tristán. Sopesaré lo de cambiar de abogado, pero no sé si será peor cambiar de caballo a mitad del río.

  5. en respuesta a vallecillo
    -
    Top 100
    #33
    27/03/13 17:46

    Y otra cosa, ¿de verdad que no tienes ningún otro abogado a mano?

  6. en respuesta a vallecillo
    -
    Top 100
    #32
    27/03/13 17:45

    ¿Quién te ha dicho que dejes de luchar? Lo que pongo en duda es el camino que te está indicando tu abogado, máxime si por lo que parece en el juzgado donde estás llevando a cabo la ejecución del embargo la secretaria se inclinaba por no hacer caso de la tercería de dominio.

    Lo que opino es que, en tal caso el juzgado no se limite a opinar que la subasta puede seguir adelante, sino que tumbe la dichosa tercería mediante un decreto y que una vez oficialmente no admitida a trámite, que se celebre la subasta.

    Esa es la cosa.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #31
    27/03/13 16:51

    Gracias, Tristán:
    ¿Qué diferencia a un Decreto judicial?
    Si dan por buena la tercería de dominio, ¿no debería intentar seguir luchando? Es una deuda de 170.000 euros...

  8. en respuesta a vallecillo
    -
    Top 100
    #30
    27/03/13 15:56

    Lo que yo haría es que la juez se pronuncie sobre esa tercería de dominio y que lo haga mediante Decreto judicial y si la rechaza y saca adelante la subasta, entonces me la adjudicaría y la inscribiría.

    Cualquier otra cosa que te propongan no es más que dinero para los abogados y nuevos problemas para ti. Creo que ha llegado el momento de que te preguntes si estás bien defendido en ese terreno.

  9. en respuesta a vallecillo
    -
    #29
    27/03/13 14:57

    Estimado Tristán:
    Como sé que os gusta que los que pedimos ayuda luego no nos olvidemos, cuento mi caso, pues la subasta se celebró hoy.
    La parte demandada se sacó de la manga una escritura de venta a una empresa formada por ellos mismos. Presentaron por registro una hora antes una tercería de dominio. Esa escritura no fue inscrita en el registro de la propiedad. Se firmó una semana antes de que yo iniciara el procedimiento, allá por enero de 2010. La escritura es una chapuza: no hay entrega de dinero, los socios de la empresa son ellos mismos, no se llevó al registro... La secretaria judicial dijo que, a su entender, se podía celebrar la subasta, pero mi abogado me hizo saber que si me adjudicaba el bien y llevaba la escritura al registro (con los gastos consiguientes) puede que dentro de un mes esa tercería de dominio fuese aprobada y todo retrocedido, perdiendo el dinero.
    En fin.
    Argucias.
    Gracias, Tristan, por tu ayuda. El comentario sobre mis inexactitudes me abrió los ojos y me puse a estudiar: al menos ahora, he aprendido una cosa más: todo lo relacionado con los 670 y 671. Me ha terminado hasta gustando.
    Ahora empiezo de nuevo: intentar embargar las acciones de esa sociedad, formada por el matrimonio que me debe el dinero y cuyo único bien (el de la sociedad, porque ellos tienen más cosas) es la casa que yo tenía embargada.
    Muchas gracias a ambos. Os seguiré informando. Aunque hoy, sinceramente, me he llevado un chasco enorme.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #28
    13/03/13 19:04

    Muchas gracias, Tristán. La verdad es que me estoy releyendo todos los comentarios de vuestra página relativos al 670, los vuestros, los supuestos de F. Calvo y voy aclarándome aún más las cosas. Insisto en daros las gracias. Estos días de comentarios me han sido de muchísima utilidad.
    Son los nervios.

    Un abrazo.
    Vallecillo

  11. en respuesta a vallecillo
    -
    Top 100
    #27
    13/03/13 18:55

    Olvídate de que no haya postores. No tienes más que llevar a un pariente que ofrezca mil euros y listo. Con eso desactivas el art. 671 y te quedas solo con el art. 670.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #26
    13/03/13 17:28

    Estimado Tristán. Muchas gracias por haber respondido a mi comentario a pesar de las inexactitudes. Ahora que releo con calma mi comentario me doy cuenta de que mi interpretación es corta de miras y demasiado centrada en mi caso, y no en los casos más generales. No tengo experiencia e intento hacerme un esquema de las posibilidades que voy a encontrarme el día 25. Gracias, de verás, por haberme atendido. Son tantos los casos, los supuestos, y tan difíciles las interpretaciones del 670 que mi mente, cartesiana ante todo, intenta esquematizar las posibles soluciones para saber por dónde salgo el día de la subasta. Me juego mucho. No me pagaron una deuda y tengo la suerte de haber podido embargar algo. Si lo cobro, estoy salvado.
    Una vez más muchas gracias. Su comentario me ha sido muy útil.

  13. en respuesta a vallecillo
    -
    Top 100
    #25
    13/03/13 16:02

    Hay tantas inexactitudes en tu esquema que lo cierto es que da bastante pereza abordar la consulta. Sinceramente creo que deberías estudiar muy a fondo el art. 670 de la L.E.C. antes de nada. No obstante te voy a dar una respuesta breve: 1.1- Si, 1.2- debe cubrir la deuda o el 70%, lo que mejor le venga, 1.2.1- falso, el actor debe cubrir como mínimo el 60%, 2.1- o por el 50%, 2.2- Falso, leer con atención mi comentario nº18

  14. en respuesta a vallecillo
    -
    #24
    13/03/13 15:30

    Hola, amigos. Disculpen mi insistencia. ¿Podrían orientarme sobre mi último mensaje?

    Muchas gracias!

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #23
    08/03/13 15:24

    Gracias a ambos por compartir vuestros conocimientos y por vuestra celeridad en contestar. Sois muy generosos.

    Explico un poco mi caso por si es de utilidad a los demás y por si me aclaráis más dudas.
    En el edicto de subasta no viene si es vivienda habitual. Según el juzgado dice que lo averiguarán comprobando todo el expediente. Yo creo que no lo es, pero bueno, prefiero no removerlo por ahora.

    Éste es mi esquema de supuestos ante los que me enfrento:
    1. Es vivienda habitual
    1.1. Si no hay postor, sólo puedo adjudicármelo por el 60% de la tasación (330.000 euros)
    1.2. Hay postor y ofrece, por ejemplo, 100.000 euros, como es inferior al 70%, el juzgado da diez días al demandado para que busque a un postor, éste debe cubrir, al menos la deuda con el ejecutante (170.000 euros).
    1.2.1. el deudor no encuentra a un postor. Entonces el ejecutante tiene cinco días para hacer oferta de mínimo el 50% o por el total de la deuda (este es el punto que no tengo claro) Por las fechas de mi procedimiento me acojo a la ley anterior, la que habla del 50% y no del 60%)

    2. No es vivienda habitual:
    2.1. No hay postor: me lo adjudico por la deuda (170.000 euros)
    2.2. Hay postor pero es inferior a la deuda: me lo adjudico por la deuda.

    Sé que es demasiado simplificado, pero, ¿es como lo he contado?

    Muchas gracias.

  16. en respuesta a vallecillo
    -
    Top 100
    #22
    08/03/13 12:16

    Te lo confirmo, el art. 670 es muy confuso, increíblemente confuso. Ignoro si los hay más confusos, pero éste es la leche.

  17. #21
    08/03/13 11:52

    Ojo, que no es sólo el 670, sino (en caso de vivienda no habitual), la DA 6ª, que distingue si no hay postor (por el 50 % o por la deuda) o sí lo hay (70 % o por la deuda, siempre que sea superior la mejor postura).
    Y, hombre, el mejor consejo ya te lo ha dado Tristán, para el caso de que sea vivienda habitual, pero es que es imprescindible que lo averigues cuanto antes (en el edicto debería constar, así como su estado de ocupantes, o al menos saberlo tu abogado a fin de acreditarlo si aún no está claro).
    Piensa que si quieres implicar a un amiguete en esto, deberá depositar nada menos que el 20 % de la tasación... y menuda jugarreta si resulta que no es vivienda habitual.


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