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¡Caray con los proindivisos!

He mencionado muchas veces que las consultas sobre disoluciones de proindiviso y, sobre todo sobre las subastas que se derivan de dichos procedimientos, son las que recibo con mayor frecuencia. Ello es debido al desierto legislativo que hay en cuanto a las mismas. Por un lado no es necesario que estas subastas se organicen por el artículo 670 de la L.E.C. y por otro lado hay jueces que opinan que en estos procedimientos la parte demandante y la demandada se confunden. Total, que es un cacao y una fuente de inseguridad.

Por ejemplo el pasado 15 de mayo comenté los problemas que un subastero amigo había tenido cuando le birlaron la adjudicación de una de estas subastas porque el demandado decidió que en vez de pujar en la subasta era mucho mejor callarse y luego mejorar la postura solo cien euros. Y lo peor de todo es que la jugada le salió bien porque la secretaria aceptó que el demandado mejorara la postura a pesar de que ella misma manifestaba que " (..)siendo objeto del presente procedimiento la división de cosa común, tratándose de lo que se denomina por la Jurisprudencia de una ejecución impropia en la que no existe estrictamente dualidad de partes ni deuda". Es decir que aceptaba que en estos procedimientos no hay demandante y demandado y, sin embargo, acepta el derecho del demandado a mejorar la postura. 

Y no solo eso, sino que además acepta que la mejora no tenga que alcanzar el 70% del Tipo de Subasta y se conforma con que sea de solo cien euros porque como "(...) en estos procedimientos no hay deuda económica entre el demandado y el demandante, la única cifra a superar no es la deuda, sino simplemente la puja". O sea, que hubiera bastado con subir un euro.

Exactamente lo contrario que me había pasado a mí, cuando a instancias de un demandado intenté usar esos mismos argumentos para mejorarle a postura a un vecino suyo que había comprado su casa. Se conoce que dimos con el juez equivocado. 

Es decir, que no hay unanimidad de criterios, como muy bien se refleja en la Web de los secretarios judiciales, donde cada maestrillo tiene su librillo. 

Ahora solo falta por saber quién tiene ese derecho de mejora de postura, porque me ha llegado el siguiente mail que lo pone todo patas arriba:

(...) Hay una propiedad recibida en herencia por unas diez personas, es decir todos condueños. Tres de ellos que se querían quedar con la propiedad se erigieron en demandantes y nos pusieron una demanda al resto para proceder a la subasta del bien, y el resto nos allanamos. Es decir, hay tres demandantes, llegado el día de la subasta uno de los demandantes ofrece 90.000 euros que suponía aproximadamente el 30% de la cantidad por la que salió a subasta. Yo llego de un viaje y le digo a mi abogado y amigo, como mi mujer es una de las condueñas y demandada, nos ponemos en el papel de ejecutados, ya que somos perjudicados por el bajo precio y buscamos un rematante que en este caso soy yo, el esposo y damos el 50% y pedimos que se nos adjudique según el 670 de la LEC. pues aquí no hay crédito ninguno a poder ser reclamado por el ejecutante. Para ser más exactos yo también aparezco como demandando, creo que por un tema foral, pero en mi opinión mal interpretado. Pero he aquí mi error, interpretamos que el plazo de los diez días hay que computarlo de acuerdo con el CC y presentamos nuestra postura, pero inmediatamente otro de los hermanos demandantes se entera y propone como rematante al hijo del primer postor, es decir el que dio los 90000 euros en la subasta y presentó su postura 5 minutos antes del cierre del plazo de 10 días computados por el sistema de la LEC. Total que ha ofrecido 7 euros más que nosotros porque conocía nuestra oferta. También desconozco como se enteró este demandante hermano del anterior de la existencia de nuestra postura, pues al resto de los demandados nadie nos ha comunicado nada, y esto lo sé porque mi cuñada también es condueña. Bueno, finalmente hemos metido un escrito diciendo que no puede ser que uno de los demandantes pase a ocupar la posición de demandado y buscar un rematante, arguyendo que estaban de acuerdo pues uno de los demandantes ofrecía poco y si alguien daba más buscando un rematante,  el otro hermano también demandante pasaba a la posición de demandado y buscaba un rematante que diera más, conociendo la postura realizada por el anterior y nombra como rematante al hijo del primer postor, y todo ello decimos que va en contra del interés del resto de los condueños (...) Como ves la ficción supera la realidad.  Hemos presentado un escrito alegando la no consideración de esta segunda mejora pero este juzgado dice que todos somos ejecutantes y ejecutados a la vez y le ha permitido aun demandante pasar a demandado-ejecutado y se la ha reconocido.

Por lo visto en este juzgado la mejora de postura la pueden hacer ambas partes, el demandado y el demandante y entonces lo más importante es ser el último en hacerla para que al contrario no le de tiempo a mejorar tu mejora. ¿Nos hemos vuelto locos?

Por cierto, hace poco me encontré con una pareja de ex-casados que también estaban jugando a lo mismo. Se iba a subastar su vivienda por un embargo y andaban buscando posibles mejorantes con antelación a la subasta. Ambos sabían que tenían ese derecho y pretendían enterarse de hasta cuánto iba a mejorar el ex para hacerlo ellos por un poco más. 

¡Qué rápido aprendemos!

 

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  1. en respuesta a Danielz
    -
    Top 100
    #21
    03/03/13 17:06

    Si, no hay nada que lo impida

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