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Retención intereses bancarios en depósitos a plazo fijo: cuánto se paga y cómo tributan

Retención intereses bancarios en depósitos a plazo fijo: cuánto se paga y cómo tributan

La retencion intereses bancarios en depósitos a plazo fijo es del 19% como adelanto a Hacienda. Sin embargo, en la Renta 2025 se ajusta según los tramos del ahorro. Te explicamos cuánto pagas realmente y cómo afecta a tu declaración.
Si tienes un depósito a plazo fijo y estás preparando la Declaración de la Renta 2025 (la que se presenta en 2026), es normal que te preguntes cuánto afecta a tus impuestos. La retencion intereses bancarios es obligatoria, pero no siempre es definitiva. 

En este artículo te explicamos, paso a paso y sin matices confusos, cómo funciona la retencion intereses bancarios en depósitos a plazo fijo, cuánto se paga realmente y cómo se regulariza en el IRPF.

Imagen sobre retención intereses bancarios en depósitos a plazo fijo: tarjeta con texto IRPF sobre un documento de depósito a plazo, monedas en primer plano y diseño gráfico con el logo de Hacienda y marca Rankia.
Retención de los intereses bancarios en depósitos a plazo fijo en la Renta

¿Cuál es la retención intereses bancarios en los depósitos a plazo fijo?

La retencion intereses bancarios en España es del 19%. Esto significa que cuando tu depósito a plazo fijo genera intereses, el banco retiene automáticamente un 19% antes de ingresarte el dinero.

No pagas impuestos por el dinero que has depositado, solo por los intereses obtenidos. Es decir, si invertiste 20.000 € y generaste 500 € de intereses en 2025, el banco habrá retenido 95 € (19%) y te habrá ingresado 405 € netos.

Esta retención es un adelanto a Hacienda. No es necesariamente el impuesto final que te corresponde pagar, sino un pago a cuenta del IRPF.
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Retención intereses bancarios y tramos del IRPF en 2025

Aunque la retención aplicada es del 19%, la tributación real depende de los tramos de la base del ahorro en la declaración de la Renta 2025:

  • Hasta 6.000 €: 19%
  • De 6.000 € a 50.000 €: 21%
  • De 50.000 € a 200.000 €: 23%
  • De 200.000 € a 300.000 €: 27%
  • Más de 300.000 €: 30%

Esto significa que si tus intereses totales (sumando depósitos, cuentas remuneradas, dividendos, etc.) superan los 6.000 €, pagarás más del 19% por la parte que exceda ese tramo.

La retencion intereses bancarios cubre solo el primer escalón. Si estás en un tramo superior, en la Renta tendrás que abonar la diferencia.  

Retención depósitos a plazo fijo: cómo tributan realmente en la Renta 2025

Los intereses de los depósitos tributan como rendimientos del capital mobiliario dentro de la base del ahorro. No van en la base general junto al salario.

En la declaración de la Renta 2025 (que presentas en 2026), encontrarás estos importes en el apartado correspondiente a rendimientos del capital mobiliario.

Normalmente ya aparecen cargados en el borrador de la Renta. Aquí se hace el ajuste final: 
  • Si la retencion intereses bancarios fue suficiente, no pagarás más.
  • Si tus intereses totales te sitúan en un tramo superior, pagarás la diferencia.
  • Si has tenido pérdidas compensables (por ejemplo, en fondos o acciones), podrías pagar menos.
Todo se regulariza en ese momento.

Fiscalidad depósitos a plazo fijo: casos especiales que debes revisar

No todos los escenarios son iguales. Conviene revisar estos supuestos antes de confirmar el borrador:

  • Si tienes varios depósitos en distintos bancos, se suman todos los intereses.
  • Si contrataste un depósito en el extranjero, puede que no haya retención automática. En ese caso, tributas igualmente, pero sin pago previo a cuenta.
  • Si el depósito venció en 2025, tributa en la Renta 2025. Si vence en 2026, irá en la siguiente campaña.

La fiscalidad depósitos a plazo fijo y/o productos de ahorro es clara: siempre tributan los intereses en el año en que se generan o vencen, no cuando contrataste el producto.  

Qué revisar antes de presentar tu declaración si tienes depósitos

Antes de confirmar tu declaración de la Renta 2025, revisa estos puntos con calma:

  1. Que todos los intereses estén correctamente reflejados.
  2. Que las retenciones aplicadas coincidan con los certificados del banco.
  3. Que no falte ningún depósito extranjero.
  4. Que hayas compensado correctamente posibles pérdidas del ahorro.

La retencion intereses bancarios ya está aplicada, pero la responsabilidad final es tuya al validar el borrador. Una revisión de cinco minutos puede evitar errores y pagos adicionales.

Si estás por hacer la declaración de la Renta 2025, recuerda: los depósitos a plazo fijo son seguros y sencillos, pero sus intereses siempre pasan por Hacienda.

Entender cómo funciona la retencion intereses bancarios te permite prever cuánto pagarás y evitar sorpresas.
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Preguntas frecuentes sobre la retención intereses bancarios

 


No. Solo tributan los intereses generados, nunca el capital que has invertido.


No siempre. Es un adelanto. Si tus intereses totales superan 6.000 €, pagarás más en la Renta.


Puede que no haya retención automática, pero estás obligado a declarar los intereses igualmente en el IRPF.


En el apartado de rendimientos del capital mobiliario dentro de la base del ahorro.


Sí, pero solo por los intereses realmente generados. Si no hubo rendimiento, no hay tributación.
  1. en respuesta a Gaspi11
    -
    Top 100
    #20
    19/01/18 13:23

    La retención de la nómina siempre la puedes modificar con tu empresa, pero la verdad es que ponerla en un depósito en cuanto ahora mismo en España están dando un 1% como máximo (a 18 o 25 meses) lo veo complicado o poco interesante; además de que entiendo que serían depósitos a corto plazo, porque querrás sacar el dinero antes de abril del año siguiente que es cuando empieza el plazo de la Declaración de la Renta.

    Esa es mi humilde opinión. Te animo a que si finalmente lo pruebas a hacer, lo comentes en el foro de depósitos: https://www.rankia.com/foros/depositos/temas
    Abrazos,

  2. #19
    18/01/18 20:40

    Buenas noches!
    No retener nada e invertirlo?

    Hoy me he iluminado y quiero saber si es viable. Cada mes pagamos unos impuestos en la nomina. En mi caso puedo ajustar lo que me retienen.

    Veis viable (aunque sea POCA cantidad). Pedir que se me retenga el minimo. Y poner mas dinero mensualmente en un deposito? Después en la declaración seguro que sale a pagsr, pero mientras, ese dinero habra generado intereses no?

    Como lo veis? Serian 200 euros mas mensuales que se pondrían a trabajar! Ya que retener mas no me genera inteŕses.... no?

  3. en respuesta a Irene M.
    -
    Top 100
    #18
    17/04/15 09:13

    Hola Irene, hasta que no vendas este fondo, no tienes que tributar nada, te dejo el artículo sobre Fiscalidad de los fondos de inversión. Saludos,

  4. #17
    16/04/15 21:02

    HOla de nuevo, acabo de ir a hacienda y me dicen que ya no deduce la cuota integra de ahorro..
    Vamos que aunque yo no trabaje ni tenga mas que 180 euros de ingresos laborales en todo el año, no me devuleven lo retenido de los intereses de los depositos como hacian años anteriores..
    Esta claro como va a acabar este pais, sin jubilacion para nadie
    Si ya no deducen ni siquiera los intereses de los pocos ahorros q tenemos ,, apaga y vamonos..

    Pues nada como ya en ninguan comunidad deduce la cuota integra de ahorro , a vivir a otro pais

    (Los depositos son los tipicos a un año , 2 , meses etc , nada fijo..)

    Saludos

  5. Nuevo
    #16
    08/04/15 09:37

    Hola Amparo,

    El año pasado abrimos un fondo de inversión por 1.000€. Los intereses que se van generando se quedan en el fondo por lo que no hemos disfrutado de ellos.
    Mi duda es si tengo que declarar algo en la declaración de la renta de este año.

    Muchisimas gracias
    Un saludo,

  6. en respuesta a Chemic
    -
    Top 100
    #15
    31/03/15 11:42

    Así es, y si que es posible que le salga a pagar la Declaración de la Renta. En este artículo lo explicamos: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?
    Saludos,

  7. #14
    30/03/15 20:36

    Hola Amparo,

    Tengo una duda respecto a un caso de un particular en la declaración de la renta 2015, a ver si me podéis ayudar.
    He consultado la web de AEAT quién tiene obligación a declarar: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Renta_2013/_INFORMACION/Ayuda/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar_.shtml

    En principio al tener ingresos por rendimiento del trabajo inferiores a 22.000€ entiendo que no tiene obligación de hacer la declaración de la renta. Pero, según la web de AEAT tiene obligación si:
    -Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
    Mi pregunta es: ¿si sus rendimientos del capital mobiliario son superiores a 1.600€ es obligatorio que haga la declaración?

    Es decir, no tendría que hacerla por lo que cobra de trabajo pero ¿si tiene obligación por recibir intereses de depósitos a plazo fijo superiores a 1.600€?

    ¿Es posible que le salga a pagar?

    Muchas gracias,

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #13
    26/03/15 17:16

    Gracias Amparo
    La verdad que espero me lo devuelvan porque estoy en m i derecho ..
    el director de i sucursal tampoc lo ve claro, asi que me ha pedido anteriores declaraciones y a ver que puede hacer ...

    No creo que tenga problema , si se han confundido verdad?...... o a saber...
    El caso es q si me han devuelto la retencion de ese contrato de horas.. , los depositos q pasa? :(
    Saludos

  9. en respuesta a kopitxu
    -
    Top 100
    #12
    26/03/15 10:02

    Buenos días,
    Es posible que el borrador esté mal, cuando te llegué a partir del 7 de Abril revisa todos los campos ya que suelen haber errores más frecuentes. Saludos,

  10. #11
    26/03/15 09:24

    Una duda por favor
    TOdos los años me devuelven la retencion de los depositos que hago ya que esoty sin trabajo y no genero ingresos de ningun tipo.
    SIn embargo este año no me devuelven esas retenciones y si figuran como rendimientos del capital mobiliario.
    No he cambiado nada ni de banco ni nada, todo esta igual.
    Puede estar mal el borrador?

    EL unico ingreso q he hecho de trabajo han sido 150 euros.un contrato de unas horas.
    SI no llego al minimo de ingresos por que no me lo devuelven como todos los años?
    Gracias

  11. en respuesta a Asudio
    -
    Top 100
    #10
    08/01/15 13:22

    Buenos días,

    En Navarra, Guipuzcoa, Alava y Vizcaya los tipos de gravamen que se aplican a los rendimientos del ahorro son diferentes a los que comentamos en estos artículos. En concreto, en Vizcaya para la Declaración de la Renta de 2014 se siguen estos tramos:

  12. Hasta 10.000 de intereses: 21%

  13. Más de 10.000: 22%
  14. No puedo darte más información ya que no conozco las particularidades de la fiscalidad en Vizcaya, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.
    Saludos,

  15. #9
    08/01/15 13:08

    Hola Amparo,

    sabrías decirme si esto también es aplicable a Bizkaia? Y en caso negativo, podrias decirme cual es la fiscalidad de depositos, fondo y acciones en Bizkaia?

    Un saludo,

    Muchas gracias

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #8
    07/03/14 00:26

    ok,muchas gracias

    saludos

  17. en respuesta a roberto123
    -
    Top 100
    #7
    06/03/14 17:01

    Buenas tardes,

    El resultado de la declaración de la renta depende de muchos factores, es imposible que pueda saber a simple vista el importe en que te va a afectar. Por ello, te recomiendo que hagas una simulación incluyendo los rendimientos obtenidos por el depósito con el Simulador de la Declaración de la Renta 2013 así tendrás un resultado orientativo.

    Un saludo,

  18. #6
    05/03/14 23:50

    Hola yo tengo una pregunta,mi declaracion de la renta me sale a devolver y este año voy a invertir mi dinero en un deposito a plazo fijo que me genera unos interes de 1105 euros brutos el proximo año,el deposito a plazo fijo lo hare en un banco extranjero,cuando lo declare aqui en España tendre una retencion del 21% osea que me quedarn 872,95 euros,mi duda es la siguiente me puede afectar esto en mi declaracion de la renta osea si me devuelven antes 2600 euros por ejemplo,como me afectaria en ese importe aproximadamente,me devolverian lo mismo o menos y si es menos en que cuantia aproximadamente.

    Muchas gracias

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #5
    09/12/13 17:43

    ok, gracias. Voy a leerlo y vere si tengo alguna duda.

  20. en respuesta a joselobar
    -
    Top 100
    #4
    09/12/13 16:13

    Buenas tardes Joselobar,

    En este artículo se explica cómo cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta? y respecto a la venta de las acciones con pérdidas. Tendrás una pérdida patrimonial a incluir en la base imponible del ahorro (ya que la pérdida se ha generado en un período superior a un año), si en 2013 no has tenido ganancias patrimoniales con las que poder compensar estas pérdidas, lo podrás hacer durante los próximos 4 ejercicios. Aquí tienes más información sobre este tema: Declaración de la Renta: Ganancias y perdidas patrimoniales y Compensación de pérdidas: Declaración de la renta.

    Un saludo,

  21. Nuevo
    #3
    09/12/13 10:33

    Hola, tengo unas acciones que compre hace años, no he vendido ninguna, pero todos los años me dan el dividendo normal (las acciones están mas bajas que cuando las compre). Mi consulta es saber como se tributa en la declaración de la renta los dividendos. Y si quiero rescatar las acciones por estar en paro de larga duración. Como debo realizar la declaración de la renta ya que este año he recibido una ayuda de mi vivienda de 8500€ que algo creo que tengo que pagar. (como comente la acciones valdrán menos que cuando las compre)
    Gracias

  22. en respuesta a Sergio Barba
    -
    Top 100
    #2
    04/12/13 15:58

    Buenas tardes Sergio,

    Tu caso es lo normal y seguramente te salió a devolver porque no tenías la obligación de hacer la Declaración de la Renta. Como he dicho en el artículo, la entidad bancaria te hace la retención del 21% a la hora de recibir los intereses (en este caso cada mes) y a la hora de hacer la Declaración de la Renta, el contribuyente sólo tendrá que pagar impuestos la parte de intereses que supere los 6.000 euros; no hay ninguna excepción.

    Un saludo,

  23. #1
    04/12/13 15:50

    Hola Amparo,

    Un familiar me comento una duda, te comento: tienen la cuenta x más de Bankia y da unos intereses mensuales, el año pasado con la declaración de la renta salió a devolver. Has comentado en tu post que normalmente los intereses te hace pagar en la declaración de la renta. ¿Siempre es en el caso de que sobrepases los 6.000€ o hay alguna expecion?
    Saludos.