Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Declaración de la Renta: Ganancias y perdidas patrimoniales

Declaración de la Renta: Ganancias y perdidas patrimoniales

Concepto de ganancia o pérdida patrimonial en la declaración de la Renta

De cara en el IRPF, son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél.
En general, se producirán:

  • Cuando los contribuyentes transmitan bienes de su patrimonio, en cuyo caso el importe de la ganancia o perdida vendrá determinado por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.
  • Cuando se incorporen bienes al patrimonio del contribuyente, como en el caso de la obtención de un premio, en cuyo caso la ganancia estará constituida por su valor de mercado.

En el IRPF, ¿como se determina, el importe por el que deben declararse las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por el contribuyente?

El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

b) En los demás supuestos, cuando no exista transmisión, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.

Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.

Si se destina parte del importe de la venta de vivienda habitual a amortizar el préstamo pendiente por su adquisición ¿está exenta en nuestra declaración de la Renta la ganancia patrimonial obtenida?

Sí. Siempre que se reinvierta el valor obtenido en la venta menos el principal pendiente de amortizar, quedará exenta la totalidad del importe de la ganancia patrimonial obtenida. Así, si vende la vivienda por 150.000 euros obteniendo una ganancia de 48.000 y ha destinado 60.000 euros a la amortización del principal del préstamo solicitado para su adquisición, el valor de transmisión que debe reinvertirse para que el importe total de la ganancia patrimonial quede exento es: 150.000 - 60.000 = 90.000 euros.

¿En qué casos determina la Ley de IRPF que las ganancias obtenidas por el contribuyente estarán exentas de este Impuesto?

Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.

b) Con ocasión de la transmsión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) Con ocasión del pago previsto en el artículo 97.3 de esta ley y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

No obstante, cuando en los supuestos anteriores se obtenga una pérdida patrimonial, el contribuyente podrá computarla.

¿Qué fecha de adquisición debe tenerse en cuenta para el cálculo de una ganancia patrimonial, por un piso adquirido por fallecimiento del padre en 1993, aunque la escritura de declaración de herederos se hace en 2007?

De acuerdo con las normas del Derecho Civil, la fecha de adquisición será la de adquisición por herencia del bien. La misma se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante.

En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento de fallecimiento del causante, por lo que en este caso la fecha de adquisición será 1993.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • guia impuestos
Lecturas relacionadas
Fiscalidad de acciones que no cotizan en bolsa.
Fiscalidad de acciones que no cotizan en bolsa.
INVERSION COLECTIVA- IIC: Fondos de Inversión (VI).- Fiscalidad (continuación)
INVERSION COLECTIVA- IIC: Fondos de Inversión (VI).- Fiscalidad (continuación)
Tributación venta participaciones fondo de inversión mobiliaria
Tributación venta participaciones fondo de inversión mobiliaria
  1. en respuesta a antonia12
    -
    #2
    11/02/17 13:13

    Hola Antonia,
    Realmente es un asunto complejo que requiere un estudio previo.en cualquier caso, en mi opinión, puede ser relevante intentar acreditar que esa hipotética "sociedad irregular" no ha existido como tal en la medida que nunca ha desarrollado actividad alguna ni ha tenido intención de realizarla.
    Te ha dicho la Inspección que además de la ganancia patrimonial va a iniciar un expediente sancionador?
    Saludos.
    Jaime.

  2. #1
    02/02/17 12:13

    Intentaré resumir lo que me ha ocurrido por estar mal aconsejado.

    En el año 2011 me aconsejaron crear una sociedad limitada metiendo en ella todos los bienes a mi nombre y al de mi esposo (algunos de ellos con preembargos) con la idea de que al estar en una sociedad no le entrara ningún embargo más. Se va al Notario y se constituye, pero al no tener dinero yo, esa sociedad no se registra, porque no puedo pagarle ni al notario ni al registrador. En el año 2016 me llama hacienda y me inspecciona, presentándome una propuesta de liquidación de 40.000 € a pagarle por "la ganancia patrimonial" ¿pero qué ganancia? Si no he llegado a hacer nada, me dice que aunque no se haya registrado ellos aplican la ley de la llamada "sociedad irregular".

    Se que es un lio, pero si alguien ha estado en algún caso parecido o alguna idea, ley que me ampare por favor, que me lo diga.

Definiciones de interés