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Blog de economía doméstica y pequeñas empresas
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Debate de ideas, financiación y formación financiera básica
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A diferencia de las alegaciones contenidas en el laudo analizado por mi parte el 18 de abril, dentro del post Porque no me gusta el sistema arbitral para los híbridos financieros (preferentes, subordinadas ...) en este caso procedo a analizar solo en contenido de las alegaciones de un documento publicado en los hilos por el forero Siberiandog
La respuesta es simple, en el submundo rankiano a mi no me suena, al menos de manera directa, en otros foros y publicaciones obviamente sí se ha comentado, y su opinión, es como la mía, NO ES POSIBLE, a no ser que alguien como el Fondo de Garantía o el FROB, sigan "metiendo dinero, paar cubrir las faltas de capital que se podrían producir.
Es continuación de: http://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1766591-porque-no-gusta-sistema-arbitral-para-hibridos-financieros-preferentes-subordinadas Un nuevo dato adicional que confirma las impresiones indicadas en el post anterior, se trata de esta noticia: http://www.eldiario.es/economia/Consumo-casting-arbitros-preferentes-Bankia_0_125987537..
Imagino que este post va a sorprender bastante, porque se va a salir de “mi línea editorial”, supongo que tras esta frase, más de uno se debe estar ya cachondeando con de esto “línea editorial”, ¡menudas pretensiones tiene este!
Llevo mucho tiempo indicando en los hilos que bajo un plano meramente técnico, el cual pretendo desarrollar seguidamente, no me gusta el sistema arbitral para este conflicto, no lo veo nada claro, observo que tiene la ventaja de su rapidez, al menos comparada con el tiempo que supone un juicio, su apelación, etc., y que es un sistema legal barato.
Continuando con mi post del pasado día 8 , por una parte tras la consulta con un amigo que es abogado y ejerce básicamente en temas mercantiles, me indica que al menos en términos de sistemática hay unas diferencias sustanciales en la presentación de una demanda judicial y una a través de laudo arbitral
Por diversas razones he tenido conocimiento de un par de asuntos de una entidad concreta, a cuyos afectados les han ofrecido la posibilidad de acudir a un arbitraje de consumo.
Debo decir que no soy ninguna autoridad en la materia, pero por alguna curiosa razón que no acierto a comprender, sigo recibiendo respuestas directas en los hilos, preguntando sobre cuestiones en relación a participaciones preferentes y deuda subordinada
Yo creo que no tiene más razón quien mas alza la voz, la tiene el que dispone de los argumentos válidos, con ello pretendo indicar que es bueno que “mantengamos un buen nivel de deportividad”, se puede ser educado y al mismo tiempo extremadamente contundente, los enfrentamientos verbales normalmente no ayudan en nada, al contrario lo habitual es que le perjudiquen a uno
Ha llegado un punto en los hilos de esta cuestión tienen tantas respuestas, y es lógico que así sea dada la magnitud del problema, que me ha parecido interesante recopilar algunos temas que en tienen relación, que obviamente se han comentado en multitud de ocasiones en los hilos.
Tras mas o menos un año de los inicios de la detección de los primeros problemas en la liquidez de las participaciones preferentes, ya que al menos en el foro de Rankia se empezó a detectar en los meses de mayo – junio de 2011, en estas últimas semanas, por fin, los políticos y los reguladores empiezan a reconocer la magnitud del problema.
En diversas ocasiones se ha preguntado en los foros el porqué las entidades financieras no plantean canjes de preferentes o deuda subordinada (perpetua o emitida a un plazo muy dilatado)  con imposiciones a plazo tradicionales, aunque fuera a bajo o moderado interés, en lugar de plantear conversiones a acciones o emisiones de deuda subordinada a largo plazo.
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