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Oportunidad de negocio para inmobiliarias listas: IRNR

Este es un post que tengo en preparación desde hace bastante tiempo. Bastante más que el anterior, aunque curiosamente los dos vienen a girara sobre temas similares, lo que podríamos calificar como abusos fiscales. Lo que ocurre es que uno es un mero tema administrativo, de interpretación imaginativa del liquidador de turno, y éste es más grave, y toca directamente al señor legislador del Reino de España. Quiero agradecer desde aquí a José Antonio, de Economía Forense, la sugerencia de tratar sobre el tema, y su aporte documental

Hagamos un poco de Historia.

1. Hasta el año 2006 se produce en España una curiosa situación fiscal, al no homogeneizarse las reformas fiscales del IRPF (para residentes fiscales en España) y las del Impuesto específico para personas, físicas o jurídicas, no residentes en España: el IRNR, o Impuesto sobre la Renta de No Residentes. (aunque realmente el problema es anterior al nacimiento de dicho impuesto en el 98).

2. Dicho Impuesto gravaba las ganancias patrimoniales a un maravilloso tipo del 35%, independientemente de cuanto tiempo hubiese permanecido en el patrimonio del transmitente. Lo cachondo es que, para el mismo supuesto, pero en el caso de residentes, hablábamos de un 15% si el periodo de permanencia del bien era superior a un año. Por tanto, ese simpático guiri que venía a pasar sus vacaciones a Torrevieja, si vendía su apartamento pagaba un 35% de las plusvalías, mientras que si lo hacia su primo, de idéntica nacionalidad, pero residente fiscal en Mijas, solo pagaba un 15% si había pasado más de un año.

3. Curiosamente, dicho IRNR no hacía distingos entre no residentes comunitarios y no comunitarios. Y, evidentemente, generaba una fuerte discriminación en uno de los principales negocios, por volumen y margen, de la Costa española.

4. Cómo es lógico, hubo quien se mosqueo mucho mucho, y el ruido llego hasta la Comisión Europea, que a través de Nota de Prensa de fecha 14-7-2005 , correspondiente a un Dictamen motivado , solicitó formalmente a España a que modificase su legislación discriminatoria en materia de fiscalidad de las ganancias patrimoniales por la venta de bienes inmuebles de las personas no residentes, entre otros. La Comisión considera que la diferencia de trato fiscal de las dos categorías de contribuyentes, en la medida que genera una carga fiscal superior para las personas no residentes en situaciones objetivamente similares a las de los residentes, constituye una discriminación indirecta por razón de nacionalidad prohibida por el Tratado. La carga fiscal superior que soportan los no residentes puede disuadir a las personas de aceptar un trabajo o comprar propiedad inmobiliaria en España al mismo tiempo que siguen siendo residentes fiscales en otro Estado miembro.

3º) La Administración española parece que tomó nota de la advertencia. Le falto tiempo para, en el 2006, con la Ley 35/06, modificar el IRNR, y aplicar como tipo para dichos supuestos el 18%, que era el que se había actualizado también en el IRPF. (independientemente de que sean residentes comunitarios o no)
4º) Llama poderosamente la atención que una violación tan flagrante de la no discriminación, que supone un claro freno a los principios de libertad de movimientos, de capitales, etc, pasase desapercibida para nuestros legisladores y nuestra Hacienda...pero bueno, sí son las cosas y así se las hemos contado.
5º) Pero claro, la cosa no queda ahí. Ya ha habido quien ha movido ficha, y ha solicitado a la Administración la devolución de esos ingresos por ser , aquel IRNR modificado, una norma claramente ilegal, al ir contra la normativa comunitaria. El TEAR de Valencia les dijo que nones y llevaron a Hacienda a los Tribunales. Y la Sentencia del TSJ de Valencia ha dado la razón a los recurrentes, y le ha dicho a Hacienda que dicha normativa no era legal y que deben aflojar la pasta. Rapidito. La Sentencia es de 8 de enero de 2009, la 40/2009.
6º) Lo gracioso del tema, es que con esto se abre una vía para la reclamación por parte de todos aquellos no residentes afectados por el tema entre el 2004 y el 2006. Siempre que no haya prescrito (4 años) su derecho a rectificar su autoliquidación pueden solicitar la devolución de estos ingresos indebidos.
7º) Lo primero que pensé cuando leí la Sentencia es que se era una excelente oportunidad de negocio para las inmobiliarias. No tienen más que tirar de sus bases de datos, localizar a clientes vendedores no residentes, y comentarle la posibilidad de recuperar esa cifra tan golosa, cobrando como es obvio por sus servicios. Seguro que incluso les traen otros conocidos no clientes de la inmobiliaria que están en idéntica situación. Por cierto, que a cuenta de esto, mañana cuelgo una noticia digna de ser nominada a un Hearst.
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  1. #6
    23/06/09 17:34

    Tras la persiana me parece fantástico. Y ya lo sabía, ya que el mismo medio ya lo habia comentado antes. Por cierto, tanto aquella vez como esta que ganas de retorcer la verdad, de hacer insinuaciones que no guardan conexión y dejar malosentendidos al aire...

  2. #5
    Anonimo
    23/06/09 16:56

    Ya hay alguno que se está dedicando a esto que propones. Y con la curiosidad de la sensación de "te lo quito con una mano, te lo doy (a buen precio) con la otra".

  3. Top 10
    #4
    19/06/09 21:46

    Echevarri, en este caso tiene truco, sé algo de este negocio a nivel minorista, en el grupo donde trabajo hay algo de esto, por tanto aqui jugaba con ventaja.

    Saludos.

  4. #3
    Anonimo
    19/06/09 21:17

    Eche,

    Como siempre, lo has dejado "bordao".

    j.a.

  5. #2
    19/06/09 19:55

    En cuanto tenga un rato me lo empollo. Me pilla sectorialmente lejos, pero intuyo que, salvo para detrminadas empresas, el resto de las reclamaciones estarían muy atomizadas y serían de dificl documentación. Algo distinto al tema comentado...

    PD: Estas a todo, monstruo....

  6. Top 10
    #1
    19/06/09 01:36

    Oye Echevarri al hilo de esto, y “en parecido”, como sabrás en algunas comunidades autónomas cuando vas a la estación de servicio a cargar gasolina o gasoil, además del precios del petróleo, del coste del refinado, los impuestos de este producto, el IVA, el margen para el expendedor, el del mayorista petrolero, el servicio de transportista (no sé si me dejo a alguien), hay que pagar en céntimo sanitario, que ahora creo que es mas de uno, y a la vez genera un IVA, ….. céntimos sanitarios sobre el carburante, que tendrá que ver, bueno puede porque si la gasolina puede provocar accidentes, los cuales y afortunadamente se resuelven en los hospitales de la Seguridad Social, del Institut Català de la Salut, o los hospitales de las comunidades autónomas que tenga transferida esta competencia, algo de relación se le puede encontrar, todo es cuestión de planteárselo, bien …… creo que recientemente este recargo ha sido declarado ilegal por la U.E., aquí tenemos un “pollo” montado que lo que indicas en términos recaudatorios es el chocolate del loro comparado con este, pensemos que una gasolinera normal es fácil que recaude entre 180 y 250.000 € por año, sin ser una que tenga unas ventas mas allá de la media, multiplica esto por las que hay en España, o las de las comunidades autónomas que optaron por esto y saldrían unas cifras para temblar, como tengan que devolverlas, ¿a quien las devuelven, y con que recursos, más deuda pública…..?, porque las empresas tienen facturas, las registran, las guardan, algunos podemos justificar algunos gastos, pero todos lo dudo ….. en fin, como supongo que esto estará recurrido a no sé que instancia, es de prever que saldrá una solución salomónica mas o menos de no devuelvo nada, dejo de aplicar el impuesto, y nos inventamos otra tasa para cubrir ……. si en cualquier empresa cuando tenemos problemas de ingresos fuese tan fácil, y subir las tarifas y esperar que los clientes tragasen por coj…s …….

    http://www.uv.es/ecopubca/esp/centimosan.pdf