Se declaran igual. Atento a la doble tributación de dividendos si los hubiesen
Rucko09/01/26 12:43
Ha respondido al tema
Construcción de piscina en VPO - ¿Votan locales comerciales, garajes y trasteros? - Ley de Propiedad Horizontal
Repite el envío por burofax con certificado de contenido y acuse de recibo, advirtiendo de que haces esto como último paso previo a tomar todas las medidas legales.Solicitud de amparo al colegio de administradores de fincas por mala praxis. Verifica antes que está colegiado. Después la impugnación, tienes tiempo. Necesitaras soporte de un abogado. Guarda todas las facturas para reclamarlas a la comunidad de propietarios.
Rucko08/01/26 19:30
Ha respondido al tema
Construcción de piscina en VPO - ¿Votan locales comerciales, garajes y trasteros? - Ley de Propiedad Horizontal
Entiendo que está aplicando (mal) el art 17.8 de la LPH. Las cuentas están mal y la aplicación de este peor. Si le mandas una carta bien hecha amenazando con la impugnacion se echarán a atrás.
Rucko07/01/26 21:23
Ha respondido al tema
Declaración de la renta el año del divorcio
Art 33 LIRPF cuando se reparte lo común no hay ganancia patrimonial. Aquí casi todo se repartió, excepto 40.000 euros que se pagan (exceso) por alguien que compra. Si alguien “compra”, alguien “vende”. ¿Cuánto gana el que “vende” con esa “venta”?. Lo que le pagaron menos lo que le costó. Son 40.000 lo que se vende que es el 22,22% de 180.000 (valor total). ¿Cuanto costo lo que vendió? El mismo 22,22% pero de lo que costó todo (147.666) que es 32.810. Ya se sabe lo que gana por esa venta: 40.000-32.810=7.190 que el que “vendió” y recibió los 40.000 euros tiene que declarar en su IRPF.
Rucko07/01/26 17:33
Ha respondido al tema
Declaración de la renta el año del divorcio
No tributan. No hay ganancia patrimonial.
Rucko07/01/26 17:32
Ha respondido al tema
Declaración de la renta el año del divorcio
Números rápidos:El exceso son 40.000. 40.000 es el 22’22% de 180.000 (valor de mercado)El coste de adquisición de ese 22,22% es el 22’22% de 147.660 = 32.810.Ganancia patrimonial = 40.000-32.810=7.190Salvo error o mejor opinión.
Rucko07/01/26 13:00
Ha respondido al tema
Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa
Para el banco es normal que no tenga sentido pero te aseguro que lo tiene y mucho. El Banco no tiene porque conocer quién o quiénes son propietarios del dinero depositado y cuál es su parte. Al banco tan solo le incumbe su capacidad de disposición. Si mañana tú yo abrimos una cuenta conjunta con un millón de euros en la que tú pones 999.999 y yo 1, no paso a tener 500.000 euros, y ello a pesar de que puedo disponer de 1.000.000. Sigo teniendo 1 euro. Léete con calma si tienes tiempo esta consulta vinculante de la Dirección General de Tributos: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0640-25Que termina así, por si no quieres leerla entera:La inclusión de un nuevo cotitular en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida de una cantidad de dinero perteneciente a los otros cotitulares no implica necesariamente la existencia de donación, si no va acompañado de los requisitos para que sea considerada una donación. Y ello porque una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario, relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta. La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo.
Rucko07/01/26 10:32
Ha respondido al tema
Declaración de la renta el año del divorcio
1.- Es privativo. No entra en el patrimonio ganancial. No hay ganancia patrimonial, no hay IRPF.El punto 2. No lo entiendo bien.
Rucko07/01/26 10:30
Ha respondido al tema
Declaración de la renta el año del divorcio
Ninguno de los dos. Te dejo un ejemplo claro y explicado:
Rucko07/01/26 00:52
Ha respondido al tema
Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa
No estoy mezclando ningún término. No entiendo tu respuesta. Claro que un apoderado no es propietario de los fondos. Esa no es la discusión. La discusión es si ser cotitular de una cuenta supone automáticamente la copropiedad de los fondos. Posición del Supremo: “la titularidad indistinta de una cuenta bancaria no presupone comunidad de dominio de los fondos", reiterando que: "la titularidad dominical [real] de aquéllos [fondos] debe determinarse atendiendo a la procedencia del dinero”. En este caso el dinero será del que lo aportó a la cuenta según su origen. No hay donación por abrir una cuenta conjunta con cantidades de dinero aportadas distintas y no hay donación si la cuenta se separa y cada uno recupera sus fondos.