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Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo tampoco he dicho que tú lo hayas dicho. Simplemente digo que no ha sido derrogada.
Rucko26/02/26 11:07
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Eso o, ahora sí, derrogar la dt34.1 con carácter retroactivo. Lo cual significaría mantener la Dt34.2 durante 10 años.
Rucko26/02/26 09:10
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Interpretación Disposición Transitoria 34
La DT34.2 no ha sido derrogada, simplemente ha decaído al considerar el gobierno que se cumplía la condición establecida en la DT34.1 y por tanto se agotó su vigencia. El gobierno puede reconocer ahora una interpretación diferente para la DT34.1 y mantener la eficacia de la DT34.2. En esas condiciones, todas las jubilaciones calculadas de forma errónea durante el periodo serían recalculadas retroactivamente.La DT34.2 sigue vigente pero de forma ineficaz por la interpretación dada de la DT34.1. Dada la rocambolesca redacción de la DT34.1, no creo que justificar una interpretación diferente le cueste mucho al gobierno.
Rucko25/02/26 21:24
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Ese era el cálculo antiguo. En 2027 por ejemplo se calcula también como 304 mejores de los últimos 308 dividido por 354,67. El número de meses se irá incrementando. El más beneficioso de los dos.
Rucko25/02/26 21:07
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Interpretación Disposición Transitoria 34
A mi me funciona perfectamente. El cartel avisa de los cálculos realizados entre el 20F y ayer son erróneos. A mí me salía ayer 3.120 euros para 2028 y hoy me vuelve a salir 3.503,21 que es la pensión máxima esperada en 2028. Simulado hace dos minutos.
Rucko25/02/26 19:51
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Te repito, el cálculo de las bases estaba mal. Lo han corregido.
Rucko25/02/26 18:46
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Ya está resuelto, a mi me pasaba lo mismo. No tiene nada que ver con la DT 34
Rucko25/02/26 13:25
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Herencia y fiscalidad
Si el valor por el que los hijos donaron su parte de la vivienda al padre es igual o inferior al declarado en ISD, nada que declarar en IRPF. Si el marido vendió la parte recibida (usufructo + donación) al valor o por debajo del valor recibido en la herencia y en la donación, nada que declarar en IRPF,Si el marido tiene más de 65 años, nada que declarar por su 50% original en IRPF. En caso contrario tendrá que declarar por la ganancial patrimonial de esta parte.
Rucko25/02/26 13:12
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Impuesto ITP no pagado
Está claro que el orden de atención es por prescripción, más fácil recibir una revisión próxima a la prescripción (última oportunidad) que si no lo está.
Rucko25/02/26 12:52
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Interpretación Disposición Transitoria 34
No es vinculante. Lo cual no quiere decir que no puedas reclamar daños y perjuicios. Decidirá un juez. La pensión no te la sube un juez por un error de la administración.