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Donación en Francia residente España - pago ISD
Este es un caso especial, desconozco la casuística pero yo no haría un contrato bilingüe, tanto la hacienda francesa como la española te lo pueden parar aduciendo que no pueden validar el contenido de una parte del contrato, la que no está en su idioma. En el caso del notario el es la figura que valida el documento, cosa que no sucede en un documento privado. Yo haría un contrato en francés y otro en español, traducción uno del otro, y presentaría en cada país el que corresponda. Salvo mejor opinión.
Rucko19/02/26 10:39
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Donación en Francia residente España - pago ISD
Lo primero no, no puedes donar algo que ya has donado. La escritura bilingüe es legal y valida.
Rucko19/02/26 09:02
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Donación en Francia residente España - pago ISD
Que lo hable con una gestoria en Cataluña. Puede ser que tenga suerte, en su caso, el 5% no es estrictamente una bonificación o una reducción, es la cuota tributaria establecida para donaciones dentro del grupo I. Por supuesto lo puede presentar él. Es mi interpretación. Necesita la traducción jurada de la escritura de donación, no creo que sean 40 páginas.
Rucko18/02/26 23:04
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Donación en Francia residente España - pago ISD
Totalmente de acuerdo contigo. Tendrá que declararlo en este año en el 720 antes del 31 de marzo. Es solo informativo.Nada que declarar en IRPF. No existe renta imputada.Declarar donaciones en Cataluña. Ya está fuera de plazo. Nada que restar dado que no pago nada en Francia. Presentar 650. Declaración estándar que puede ser hecha por él mismo o cualquier gestor. Me temo, y esta es la mala noticia, que no podrá aplicarse la reducción padre-hijo por estar fuera de plazo. Por este motivo y sin sanción le subirá de 9.000 a algo más del doble. Debería hablar urgentemente con una gestoría en Barcelona aunque creo que no se puede solicitar prórroga.
Rucko17/02/26 15:08
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Pues o el periodista o los sindicalistas siguen sin enterarse. ¡O quizás todos?
Rucko16/02/26 15:07
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Herencia piso y subsidio +52
Es que son los dos, ISD para ganancia en el mes de la herencia y valor catastral para el cálculo de renta imputada o presunta.
Rucko16/02/26 13:54
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Herencia piso y subsidio +52
180 000 euros.
Rucko15/02/26 13:18
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Pension extranjero - Seguridad Social
¡La pensión en España es contributiva?¿tienes complemento a mínimos?
Rucko15/02/26 12:00
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Herencia a beneficio de inventario. Nuevos pasivos a posterior de la aceptación
Puede reclamarse al heredero pero con la limitación del patrimonio heredado. La prescripción no tiene que ver con la herencia sino con la naturaleza de la deuda y su fecha.
Rucko15/02/26 00:31
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Art 210.3 LGSS3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado prevista en el artículo 208 hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización.No obstante, en el supuesto de que el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización acreditados fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite.Se aplica la corrección por meses de cotización sobre la BR para obtener tu BR en función de los años de cotización. Si ese BR es mayor que la PM entonces BR=PM, en caso contrario se deja el BR calculado. Ahora, a BR, se le aplica el coeficiente de corrección que corresponda por jubilación anticipada.