Acceder

Participaciones del usuario Rucko - Fiscalidad

Rucko 31/05/26 19:49
Ha respondido al tema Problema con split de acciones, error en la web de aeat
El valor nominal es el capital social dividido por el número de acciones. En un split 10:1 se disminuye el valor nominal a la décima parte. El programa lo pide para saber cuántas acciones nuevas por cuántas viejas. Si sabes los  valores los pones, en caso contrario  da igual, si te dieron 10 nuevas por cada 1 vieja puedes poner perfectamente valor nominal nueva 0,1 y valor nominal vieja 1. Solo importa la proporción.  Los gastos son los gastos que te cobró el broker por la operación. Pudo ser 0, si no lo sabes pon 0.
Rucko 31/05/26 12:40
Ha respondido al tema Valoración inmuebles en declaración de patrimonio - Impuesto sobre el Patrimonio
El valor de escritura de la herencia lo has obtenido del valor de referencia catastral. Al utilizarlo estás admitiendo ese valor como válido para el total de la vivienda. En mi opinión ese valor se extiende también a tu primer 50% puesto que no has recurrido dicho valor al heredar el otro 50%.Este es un caso especial, mi opinión: declara los dos 50% a valor de referencia catastral. Realiza una consulta a la DGT exponiendo el caso y preguntando si el valor de tu primer 50% es también el de referencia catastral. Si te responden que si, no haces nada, si te responden que no, que es el catastral, realizas una rectificación del impuesto. Es la opción más segura. 
Rucko 31/05/26 12:28
Ha respondido al tema Problema con split de acciones, error en la web de aeat
Introduce el split, desparecen 50 viejas y aparecen 500 nuevas. Con esa operación te cuadra todo, te desparecerá el aviso rojo y pulsando el tick en la renta te importará los datos. Si tienes problemas vuelve aquí. 
Rucko 31/05/26 07:44
Ha respondido al tema Valoración inmuebles Impuesto de Patrimonio
Correcto. 
Rucko 30/05/26 18:18
Ha respondido al tema Valoración inmuebles Impuesto de Patrimonio
Dos puntualizaciones para el valor de referencia:1.-El valor de referencia sólo afectará a inmuebles adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 2022.2.-Solo afectará si, además, ha sido utilizado para el cálculo de otros impuestos.Ahora bien, el valor de referencia afectará solo a los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2022, cuando dicho valor haya sido tomado como base imponible en el tributo que grave su adquisición (esto es, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en el  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/patrimonio-2022/c-3-determinacion-base-imponible/formacion-patrimonio-bruto/bienes-inmuebles.html?utm_source=chatgpt.com
Rucko 28/05/26 20:38
Ha respondido al tema Impuesto patrimonio
Al valor de referencia catastral. El valor mínimo que puede tomar el ISD es el del valor de referencia catastral que según cuentas, fue el que tomaste. Aquí los tienes https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspxExisten tres valores clave, el catastral, el de referencia catastral y el de adquisición. 
Rucko 28/05/26 17:43
Ha respondido al tema Impuesto patrimonio
En ese caso, tendrás que utilizar el de referencia catastral para todo.
Rucko 28/05/26 16:40
Ha respondido al tema Impuesto patrimonio
Cada 50% al mayor valor entre:-valor catastral.-valor comprobado por la administración para el cálculo de otros tributos.(valor de referencia)-valor adquisición. Si el valor utilizado  en ISD es mayor que el de referencia tendrás que aplicar ese valor. El 50% que ya tenías mismo razonamiento.
Rucko 28/05/26 10:29
Ha respondido al tema Duda técnica ATRIAN: Declarar 45 donaciones acumuladas - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Mi sugerencia no es dejarlo en documento privado, es presentar el 600 de forma extemporánea con fecha de préstamo la de la primera entrega de dinero. El préstamo total se puede ir entregando mensualmente mediante cantidades parciales. 
Rucko 27/05/26 09:31
Ha respondido al tema Duda técnica ATRIAN: Declarar 45 donaciones acumuladas - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Y considerar un préstamo de, p.ej. X veces la mensualidad, sin intereses, en el que se entrega el capital mensualmente y no se comienza a devolver hasta X meses más tarde? A la finalización del periodo de carencia lo cancelas vía donación. El único problema es que si fallece es una deuda. La sanción por presentarlo fuera de plazo creo que son 90 euros.