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Interpretación Disposición Transitoria 34
A mi me funciona perfectamente. El cartel avisa de los cálculos realizados entre el 20F y ayer son erróneos. A mí me salía ayer 3.120 euros para 2028 y hoy me vuelve a salir 3.503,21 que es la pensión máxima esperada en 2028. Simulado hace dos minutos.
Rucko25/02/26 19:51
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Te repito, el cálculo de las bases estaba mal. Lo han corregido.
Rucko25/02/26 18:46
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Ya está resuelto, a mi me pasaba lo mismo. No tiene nada que ver con la DT 34
Rucko25/02/26 13:25
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Herencia y fiscalidad
Si el valor por el que los hijos donaron su parte de la vivienda al padre es igual o inferior al declarado en ISD, nada que declarar en IRPF. Si el marido vendió la parte recibida (usufructo + donación) al valor o por debajo del valor recibido en la herencia y en la donación, nada que declarar en IRPF,Si el marido tiene más de 65 años, nada que declarar por su 50% original en IRPF. En caso contrario tendrá que declarar por la ganancial patrimonial de esta parte.
Rucko25/02/26 13:12
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Impuesto ITP no pagado
Está claro que el orden de atención es por prescripción, más fácil recibir una revisión próxima a la prescripción (última oportunidad) que si no lo está.
Rucko25/02/26 12:52
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Interpretación Disposición Transitoria 34
No es vinculante. Lo cual no quiere decir que no puedas reclamar daños y perjuicios. Decidirá un juez. La pensión no te la sube un juez por un error de la administración.
Rucko25/02/26 12:02
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Creo recordar que en ese caso si. Reclamando cotizaciones indebidas. En el otro caso no puedes porque no puedes “destrabajar”. Me suena.
Rucko25/02/26 11:20
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Ojo, si continúa trabajando (cotizando) no puede jubilarse retroactivamente en marzo aunque tenga un plazo de tres meses hacia atrás.
Rucko25/02/26 10:02
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Préstamo entre particulares, cláusula periodo carencia.
Si el préstamo, contrato y transferencia está bien documentado y registrado con el modelo 600 no hay problema: interés 0, carencia, plazo, pagos y amortización. Puedes incluir una cláusula de afianzamiento con su vivienda actual si quieres darle más garantía de devolución. Tan solo soy economista pero si te quedas más tranquilo paga a un fiscalista. Mas no te puedo decir. Todas estas cosas siempre son opinables y las decisiones de hacienda son inescrutables.
Rucko25/02/26 09:39
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Préstamo entre particulares, cláusula periodo carencia.
Puedes hacer el préstamo como tú quieras. Establece en el documento claramente tipo de interés 0 si es el caso. Pon el plazo de carencia y la fecha de devolución. No te hace falta notario, documento privado que adjuntarás al declarar el modelo 600. Lo liquida ella. Recuerda que el préstamo está exento de ITP aunque sujeto, es gratis.. Transferencia bancaria indicando claramente préstamo contrato fecha. Puedes hacerlo todo tú mismo por internet con certificado electrónico.