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Impuesto Patrimonio para novatos - Impuesto sobre el Patrimonio
Si es con NRC pero puede pagar electrónicamente o solicitar su pago si tienes cuenta en una entidad colaboradora, la cuenta tiene que estar a tu nombre. Cuando lo vayas a hacer si te da problemas pregunta por aquí. Puedes pagar hasta con VISA. Lo que te dijo el gestor es incorrecto.
Rucko15/06/26 22:24
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Impuesto Patrimonio para novatos - Impuesto sobre el Patrimonio
No puedes domiciliar pero puedes pagar desde tu cuenta, debe estar a tu nombre. No es complicado.
Rucko15/06/26 20:11
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Deducción por hipoteca anterior a 2013 no se aplica por defecto y mensaje de aviso
Yo no haría nada. Esperar.
Rucko15/06/26 11:56
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Renuncia a usufructo
Si renuncia al legado en el proceso de aceptación no sería donación.
Rucko15/06/26 09:00
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Pago de IRPF por venta de piso con usufructo y nuda propiedad.
Salvo mejor opinión, lo veo correcto.
Rucko15/06/26 00:41
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Pago de IRPF por venta de piso con usufructo y nuda propiedad.
Correcto el coste de adquisición de tu usufructo para 2025 es de 2451 euros. El valor de adquisición de la nuda propiedad de tus hijos se mantiene con el coste declarado en el ISD. no se altera como consecuencia de la variación del usufructo. Tu valor de venta para el usufructo no puede ser inferior al porcentaje correspondiente según tu edad hoy para el usufructo sobre el precio de la vivienda.
Rucko14/06/26 22:53
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Esta Subvención tributa...o no ?
“Periodo impositivo en el que se aplica:Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Por lo tanto, para aplicar la deducción en IRPF 2025 el certificado deberá estar expedido en 2025.”FUENTE: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deducciones-eficiencia-energetica/deduccion-obras-mejora-consumo-energia-renovable.html
Rucko14/06/26 22:29
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Pago de IRPF por venta de piso con usufructo y nuda propiedad.
Son tres cosas independientes.-Tu pleno dominio, ganancia patrimonial= valor de venta (el 50% del total) menos el valor de compra en 2004 quitando los gastos. -Tu usufructo: valor de compra: usufructo según el ISD declarado. A este valor le tienes que quitar un 3% anual, si han pasado 19 años, 19x3=57, ósea quedaría el 43% de 13.500, no se de donde sale tu 38%. Valor de venta lo que recibas o el valor actual de ese usufructo según tu edad si fuese mayor. 89-70=19, es decir 19% de 71.500. 19%x71.500=13.585-El valor de coste de tus hijos ISD (3100 para cada uno) el de venta lo que les corresponda, sin olvidar aplicar los gastos. Salvo error o mejor opinión. Espero te sirva.
Rucko14/06/26 22:12
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Esta Subvención tributa...o no ?
A tu primera pregunta, correcto, nada que declarar sobre la subvención recibida.A tu segunda cuestión puedes perfectamente hacer una rectificativa de 2023 y 2024 y recuperar lo que no desgravaste si cumplías los requisitos. Salvo mejor opinión.
Rucko14/06/26 18:53
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Esta Subvención tributa...o no ?
Las subvenciones que incluyes en la lista:El Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas;El Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla;El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.Están exentas de tributación. No tienes que declararlas. Pero no sabemos qué ayuda solicitaste y se te concedió.