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Transferencias bancarias entre cónyuges.
Esa información que corre por las redes es falsa. Un bulo. Hacienda ha publicado la siguiente nota informativa. Somos el país del mundo donde mejor se engaña. https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Prensa/Noticias/Paginas/2025/20251215-NP-AEAT-ACLARATORIA-BIZUM.aspx
Rucko17/12/25 13:00
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Calculo IRPF donación
Si era su vivienda habitual, nada. Está exenta por se mayor de 65 años. Nada que declarar.
Rucko16/12/25 12:48
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Impuestos
Cada uno tiene que pagar su 50%. Da igual que venga de una cuenta conjunta o de una individual. Si tú le pagas su parte tendrás que justificarlo con una donación o con un préstamo. Tan solo es eso.
Rucko16/12/25 12:46
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Impuestos
Esto no aplica en este caso. La sentencia del Supremo es cuando no puede acreditarse de dónde viene el dinero. No vale el recurso de me lo prestó Pepe. En este caso viene de una cuenta corriente a nombre de la madre, lo máximo que podría suponerse es que fue una donación, nunca una ganancia patrimonial no justificada.
Rucko16/12/25 11:54
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Impuestos
¿El dinero de la cuenta es de los dos y está solo a nombre tuyo? Si el dinero del ITP es solo tuyo deberías donárselo o prestárselo para evitar cualquier complicación.
Rucko15/12/25 00:49
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Alquiler que deja de ser vivienda habitual del inquilino: impacto fiscal y jurídico
“Se considera que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.Por su parte, ha de tenerse en cuenta que el artículo 3 de la LAU dispone que “se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Añadiendo además que “en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea esta de verano o cualquier otra”. Por ello, en ningún caso resultará aplicable la reducción señalada cuando el arrendamiento del inmueble se celebre por temporada, sea ésta de verano, o cualquier otra.” Fuente AEAT. Permanente no significa en exclusiva.
Rucko15/12/25 00:13
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Alquiler que deja de ser vivienda habitual del inquilino: impacto fiscal y jurídico
1.-Puedes tener tantos contratos de alquiler como quieras y donde quieras. Faltaría más. 2 y 3. El artículo 23.2 que establece la reducción en los ingresos declarados por alquiler no exige que se ocupe como vivienda habitual, tan solo como vivienda.
Rucko14/12/25 09:05
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Impuestos
Estáis casados? En qué régimen? El dinero es privativo?
Rucko12/12/25 23:09
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Solicitud a la AEAT cuentas de unfallecido
La forma más rápida es a través de la web recuperando los datos fiscales de 2024. Si no tienen la casilla de referencia para acceder podrían hacerlo mediante el IBAN de una cuenta del fallecido.
Rucko12/12/25 22:26
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Donde declarar donacion
El problema es que la calificación de residencia habitual del dontatario a efectos de ISD (art 28.1.1.b) es el lugar donde haya mantenido su residencia habitual más tiempo durante los últimos 5 años contados hacia atrás desde la donación. La normativa aplicable por este motivo es la foral de Guipúzcoa. Mi duda es la administración competente. El problema aquí es la limitada capacidad de exacción de las Haciendas Forales en territorio común. De aquí la excepción de liquidarlo en Cataluña. Esta parte tengo más dudas por falta de experiencia en el concierto económico. . Salvo mejor opinión.